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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de enero de 2012 458748 Artículo 3°.- Aprobar el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Lima Este – Carretera Central ratifi cando el contenido del Acta de Constitución, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 4°.- Ratifi car la designación del señor Oscar Benavides Majino, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate en el cargo de Presidente del Consejo Directivo; del señor Luis Bueno Quino, Alcalde de la Municipalidad de Lurigancho como Vicepresidente del Consejo Directivo; y del señor Víctor Roberto Rodríguez Rabanal, en el cargo de Gerente General de la Mancomunidad, de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución. Artículo 5°.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 736811-1 Establecen monto mínimo del Impuesto Predial, la Tasa por Concepto de Gastos Administrativos y el vencimiento del pago de los Tributos Municipales para el Ejercicio Fiscal 2012 ORDENANZA N° 166-MDL Chosica, 20 de diciembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Lurigancho en Sesión Ordinaria de la fecha. CONSIDERANDO: Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99 EF concordado con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, dispone que mediante Ordenanza los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar de ellos dentro de la jurisdicción y con los límites que señala la ley. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004 EF, en su artículo 13° segundo párrafo, faculta a las Municipalidades a establecer un monto mínimo a pagar por Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la U.I.T.; así mismo, la Cuarta Disposición Final de dicha norma indica que las Municipalidades que brindan el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de Impuestos y de los recibos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la U.I.T., en ambos casos vigente al primero de enero de cada ejercicio. Que, el artículo 15° inciso b) de la glosada Ley faculta el pago fraccionado del Impuesto Predial, el último día hábil del mes de febrero, mayo, agosto y noviembre en cuotas ajustadas conforme a la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor. De conformidad con lo establecido en el artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° de la precitada norma, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, LA TASA POR CONCEPTO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS Y EL VENCIMIENTO DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012 Artículo 1°.- Establézcase el monto equivalente al 0.6% del Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1º de enero del 2012 como Impuesto Predial mínimo a pagar para el Ejercicio Fiscal 2012. Artículo 2°.- Establézcase el monto equivalente al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1º de enero del 2012 como Gastos Administrativos para el Ejercicio Fiscal del año 2012. Artículo 3°.- Fíjese como fechas de vencimiento para el pago de los Tributos Municipales (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales) correspondientes al Ejercicio Fiscal 2012 las siguientes: Primer Trimestre : Miércoles 29 de febrero del 2012. Segundo Trimestre : Jueves 31 de mayo 2012. Tercer Trimestre : Viernes 31 de agosto del 2012. Cuarto Trimestre : Viernes 30 de noviembre del 2012. Artículo 4°.- Encargar a la Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía pueda modifi car las fechas de vencimiento de pago de los Tributos Municipales. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 736809-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Informes Técnicos de la Ordenanza N° 162-2011-MSMM que aprueba la distribución y determinación de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2012, y de la Ordenanza N° 160-2011- MSMM que establece la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en el sector Balneario del distrito ANEXOS - ORDENANZAS N° 162 y 160-2011-MSMM (Las Ordenanzas de la referencia fueron publicadas en Separata Especial el día 31 de diciembre de 2011) INFORME TÉCNICO QUE SUSTENTA LA ORDENANZA QUE APRUEBA LA DISTRIBUCION Y DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2012 A - EXPLICACIÓN DE LOS COSTOS DEL SERVICIO Para efectos de elaborar las estructuras de costos de los servicios, la Dirección de Servicios Públicos procedió a elaborar los planes anuales de prestación de los siguientes servicios públicos a su cargo, de acuerdo en lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1533, y la Directiva Nº 001-006-00000015. La siguiente estructura de costos se encuentra sustentada en los respectivos planes anuales de servicios, documentos que se encuentra adjunto al presente informe técnico y cuyo detalle se pasa a mostrar a continuación I. SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA.- El servicio se divide en: Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos, y Recolección de Residuos Sólidos en Zonas de Playas durante la temporada de verano, haciéndose esta distinción por tratarse de actividades que tienen diferentes realizaciones y por consiguiente la distribución individualizada del servicio es de distinta naturaleza. A continuación se pasa a la defi nición de los conceptos de cada estructura de costos de los servicios: I.1. Barrido de Calles: En el Ejercicio Fiscal del año 2012 la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, A través de la Dirección de Servicios Públicos realizara este servicio durante el período 2012, por lo que se procederá a distribuir el costo presupuestado para la prestación de servicio de Barrido de Calles, ascendente a S/. 201.386,12 Nuevos Soles; entre los predios ubicados en las dos Zonas del Distrito: