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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de enero de 2012 458739 Artículo Tercero.- DISPONER, que la presente Resolución se publique en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y archívese. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 736920-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Reconocen a Tecnológica de Alimentos S.A. como titular de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica de Vegueta RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº302-2011-GRL-GRDE-DREM Huacho, 14 de Diciembre de 2011 VISTO: El Expediente Nº 350777 sobre autorización para desarrollar las actividades de generación de energía eléctrica en la Central Térmica de Vegueta, en el Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, otorgados por la Resolución Ministerial Nº124-2000-EM/VME, de la que es titular el Grupo Sindicato Pesquero del Perú SA (Sipesa SA); y la solicitud de cambio de titularidad a favor de Tecnológica de Alimentos SA, con RUC Nº20100971772, con domicilio en calle Begonias 441, ofi cina 352, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima. CONSIDERANDO: Que, el inciso “d” del artículo 59° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es función de los Gobiernos Regionales “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrifi cación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 050-2006- MEM/DM, publicada el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 18 de noviembre del 2006 se formalizó la transferencia de la función establecida inciso d) del artículo 59 de la ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 056- 2009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor de 500 kw y menor de 10 MW, prevista en el anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo N° 052-2005-PCM, la misma que comprende tanto el otorgamiento de Autorización para la Generación de Energía Eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 MW., como el otorgamiento de Concesiones Defi nitivas para Generación con RER con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 MW. Siempre que se encuentren en la respectiva Región; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 314-95- EM/VME, del 20 de Noviembre de 1995, se otorgó autorización a favor del sindicato pesquero del Perú SA, para desarrollar la actividad de Generación eléctrica en la Central Térmica de Vegueta, en el Distrito de Huacho Provincia de Huaura Departamento de Lima con una capacidad instalada de 2.51 MW. Que, en virtud de la Resolución Ministerial Nº124- 2000-EM/VME, del 07 de abril del 2000, se resuelve el cambio de nuevo titular de la autorización al Grupo Sindicato Pesquero del Perú SA (Grupo Sipesa SA), como titular de la autorización para desarrollar la actividad de generación en la Central Térmica de Vegueta, otorgada por Resolución Ministerial Nº 314-95-EM/VME. Que, con escrito Expediente Nº 350777 del 06 de diciembre del 2011, la Empresa Tecnológica de Alimentos representada por su Apoderado Julio Hebert Asto Solano, solicita se le tenga como nuevo titular de la autorización a que se refi ere el considerando que antecede, manifestando como sustento que por escritura pública extendida el 24 de noviembre del 2006, fue formalizada la fusión por absorción aumento de capital, modifi cación denominación social y modifi cación de estatutos del Grupo Sindicato Pesquero del Perú SA, bajo su nueva denominación, Tecnológica de Alimentos SA, acto que se encuentra inscrito en la partida Nº722618 del registro de personas jurídicas del Zona Registral Nº IX Sede Lima ofi cina Registral, SUNARP, tal como consta en la copia del testimonio obrante en el Expediente. Que, la Dirección Regional de Energía y Minas, luego de haber verifi cado y evaluado la solicitud presentada, ha emitido informe favorable Nº 200-2011 – GRL –GRDE- DREM - CHLO; Estando a lo dispuesto en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67º del Reglamento, Aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Tener a la Empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A, como titular de la Autorización para desarrollar la actividad de Generación en la central Térmica de Vegueta, otorgada por Resolución Ministerial Nº 314-95-EM/VME. Artículo 2°.- La presente Resolución Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez por cuenta del interesado, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELMER M. RUIZ GUIO Director Regional de Energía y Minas (e) 737441-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban Ordenanza de Regularización de Edificaciones en el distrito ORDENANZA Nº 347-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 28.11.2011; el Dictamen Nº 011-2011-CDU-MDC, emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 197-2011-SGOP-GDU/MC de fecha 31.08.2011, emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas; el Informe Nº 367-2011-GDU/MC de fecha 19.09.2011, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 800-2011- GAJ-MDC de fecha 24.10.2011, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto del Proyecto de Ordenanza de Regularización de Edifi caciones: Licencia de Edifi cación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación y Levantamiento de Cargas en el Distrito de Comas; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia y rigen su accionar conforme a la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas que, con arreglo a la Constitución regular el funcionamiento y actividades del sector público nacional y tienen la potestad de normar regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fi scalización de construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fabrica, como establece el artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades;