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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de enero de 2012 458733 los servicios de seguridad ciudadana en Lambayeque, que comprende a) La construcción de un gran complejo policial, b) Defi nir las necesidades y prioridades para plantear las políticas relacionados a la Seguridad Ciudadana en la Región Lambayeque, y c) Formular estrategias para la investigación y prevención de los diferentes delitos; Que, según el Informe Nº 005-2011-GR.LAMB/ORAD- DIATPF-JLLL de fecha 09 de setiembre del 2011, se recomienda independizar el área de 25,052.72 m2 del predio denominado Parque Industrial II – Etapa, para adjudicarlo en uso a la II Dirección Territorial de la Policia Nacional del Perú-Chiclayo, para desarrollar un proyecto de interés social y público conforme a la memoria descriptiva, plano perimétrico y de ubicación, elaborados por el equipo técnico de la División de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal; Que, la independización de 25,052.72 m2 del predio de mayor extensión denominado Parque Industrial II – Etapa, se efectúa conforme a lo dispuesto por la Quinta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Inscripción de Registro de Predios, aprobado mediante Resolución de la Superintendencia de Registros Públicos Nº 248-2008-SUNARP/SN; Con las visaciones correspondientes y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 35º Inc. j) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, el Art. 62º de la Ley Nº 27687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, Resolución de Gerencia General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR, modifi cada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/ GGR y Resolución Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/ PR de fecha 08 de julio del 2008 y Ordenanza Regional Nº 009-2011-GR.LAMB/CR de fecha 29 de abril del 2011, que aprueba la actualización del Reglamento de Organización y Funciones – R.O.F. del Gobierno Regional Lambayeque; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la independización del área de 25,052.72 m2 y con un perímetro de 702.25 m.l., que forma parte del predio de mayor extensión denominado Parque Industrial II Etapa, inscrito en la Partida Electrónica Nº 02031682 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral Nº II Chiclayo, que se indica a continuación, según memoria descriptiva, plano ubicación y perimétrico, que son parte integrante de la presente resolución: POR EL NORTE: Colinda con predio eriazo, en cinco líneas quebradas, entre los vértices 3 al 8 con una longitud total de 148.44 metros lineales. POR EL SUR: Colinda con camino carrozable, en línea recta, entre los vértices 1- 9 con una longitud total de 97.02 metros lineales. POR EL ESTE: Colinda con pedio eriazo, en línea recta, entre los vértices 8 - 9 con una longitud total de 207.01 metros lineales. POR EL OESTE: Colinda con predios eriazos, en dos líneas quebradas, entre los vértices 1,2,3 con una longitud total de 250.08 metros lineales. Artículo Segundo.- Afectar en uso indefi nido a la II Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú- Chiclayo, el terreno de 25,052.72 m2 y con un perímetro de 702.25 m.l., que forma parte del predio de mayor extensión denominado Parque Industrial II Etapa, inscrito en la Partida Electrónica Nº 02031682 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral Nº II Chiclayo, propiedad del Gobierno Regional Lambayeque, para que lo destine a la ejecución del Proyecto Sin Fines de Lucro para la Construcción de un Complejo Policial. Artículo Tercero.- La afectación en uso que se otorga a la II Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú- Chiclayo, está sujeta a las obligaciones de la entidad afectataria y causales de extinción de la afectación en uso previstas por los Arts. 101,102,105 y 106 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por D.S. Nº 007-2008 –VIVIENDA, las que se inscribirán como cargas. Artículo Cuarto.- El plazo para la construcción del Proyecto Sin Fines de Lucro para la Construcción de un Complejo Policial, ubicado en el Distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, es de cuatro (04) años, computables desde el día siguiente de la expedición de la resolución a expedirse, en caso contrario procederá la desafectación o extinción de la afectación en uso a favor de la II Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú-Chiclayo, del terreno que se indica en el artículo primero de la presente Resolución. Artículo Quinto.- La Zona Registral Nº II Sede CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la independización del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de CHICLAYO. Regístrese, Comuníquese y Cúmplase VICTOR AUGUSTO DELGADO VÉLEZ Jefe Regional Ofi cina Regional de Administración 736909-1 Disponen en uso indebido a favor del Tribunal Supremo Militar Policial para la construcción de la nueva sede institucional del Tribunal Superior Militar Policial del Norte RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL Nº 190-2011-GR.LAMB/ORAD Chiclayo, 29 de setiembre del 2011 VISTO: La solicitud de fecha 01 de junio del 2011, del Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial, Contralmirante CJ ® Carlos Augusto Mesa Angosto, sobre adjudicación de terreno del Estado para la edifi cación de la nueva sede institucional del Tribunal Superior Militar Policial del Norte (Sala, Juzgados y Fiscalías Militares Policiales); CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establecen el Inc.j) del Art. 35º de la Ley 27783 – Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62º de la Ley Nº 27687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006- EF/10 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo de 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente de Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del Inc.j) del Art. 35º de la Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralización – Ley Nº 27783, art. 10º y 62º de la Ley Nº 27687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el segundo párrafo del Art. 9º de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales – Ley Nº 29151, establece que los Gobiernos Regionales, respecto a los bienes de propiedad del Estado bajo su administración en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el Art. 35º Inc.j) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización y el Art. 18º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D. S. Nº 007- 2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edifi caciones;