Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2012 (06/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de enero de 2012 458742 proceso coactivo), luego del cual, sino se concluyera satisfactoriamente el proceso de regularización la multa continuará su trámite correspondiente. TÍTULO III CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACION Artículo Séptimo.- DE LOS REQUISITOS Al declararse CONFORME la Licencia de Edifi cación el administrado podrá continuar con el trámite de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, adjuntando para ello la siguiente documentación técnica, debidamente fi rmados y sellados por el profesional responsable y por el propietario: • Formulario FUE (Declaratoria de Edifi cación) por triplicado, debidamente llenados, fi rmados y sellados por el profesional responsable y el propietario, con Anexo A o B de existir Condóminos, por triplicado. • Documentación Técnica de la edifi cación, debidamente fi rmados y sellados por el profesional responsable y por el propietario: í Planos de Localización y Ubicación a escala 1/500 y 1/10000, por triplicado. í Plano de Distribución del inmueble a escala 1/50 ó 1/100, por triplicado. Nota: Los membretes de los planos deben señalar el procedimiento “Declaratoria de Edifi cación”. • Pago por derecho de trámite por el procedimiento de Declaratoria de Edifi cación (S/. 150.00). Artículo Octavo.- DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento a seguir para la obtención de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación es el siguiente: 1. En la Sub Gerencia de Obras Privadas se procederá a la Verificación Administrativa, que corresponde a revisión de la documentación presentada por el interesado. 2. Si el resultado de la verifi cación es CONFORME, la Sub Gerencia de Obras Privadas procederá a anotar, suscribir y sellar la sección del FUE respectiva, lo que constituye la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, lo cual dará merito a la inscripción registral. 3. El plazo del trámite para la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación ante la Municipalidad es de quince (15) días hábiles, transcurrido dicho plazo, se aplicará el Silencio Administrativo Positivo siempre y cuando no existan observaciones pendientes a subsanar. TITULO IV CERTIFICADO DE LEVANTAMIENTO DE CARGAS Artículo Noveno.- DE LOS REQUISITOS Los requisitos para la obtención del Certifi cado de Levantamiento de Cargas son los siguientes: 1. Solicitud pidiendo levantamiento de cargas técnicas inscritas. 2. Copia Literal de Dominio que indiquen las cargas técnicas inscritas. 3. Informe Técnico con las fi rmas debidamente legalizadas del propietario y del Verifi cador Responsable (Arquitecto o Ingeniero Civil Colegiado y habilitado) que deberá estar acreditado ante la Zona Registral Nº IX-Sede Lima (SUNARP). 4. Recibo de pago por cada carga técnica inscrita, al uso predominante de la edifi cación: • Uso residencial Unifamiliar y Bifamiliar: Se pagará S/. 50.00 por cada carga técnica inscrita, salvo en el caso de défi cit de Estacionamiento se pagará S/. 50.00 por cada plaza o unidad faltante. • Uso residencial Multifamiliar: Se pagará S/. 75.00 por cada carga técnica inscrita, salvo en el caso de défi cit de Estacionamiento se pagará S/. 75.00 por cada plaza o unidad faltante. • Uso comercial del tipo Comercio Vecinal y Zonal: Se pagará S/. 100.00 por cada carga técnica inscrita, salvo en el caso de défi cit de Estacionamiento se pagará S/. 100.00 por cada plaza o unidad faltante. Artículo Décimo.- DE LAS TOLERANCIAS A LOS PARÁMETROS PARA EL LEVANTAMIENTO DE CARGAS Para el levantamiento de cargas técnicas inscritas se tendrá en cuenta las siguientes tolerancias con respecto al Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios: • Vivienda en zonifi cación RDM (Residencial de Densidad Media) con Título otorgado por COFOPRI: - Uso permisible : Vivienda Unifamiliar Multifamiliar(*) - Área Libre : 6% - Área y frente de lote : El existente. (*) - Estacionamiento : No exigible. - Altura de edifi cación : 4 Pisos más azotea. (*) - Coefi ciente de edifi cación : 3.75 - Retiro : 0.00 mts. - Alineamiento de fachada : Sin considerar el retiro municipal. - Alero exterior : 80 cm. (máximo). • Vivienda en zonifi cación RDM (Residencial de Densidad Media): - Uso permisible : Vivienda Unifamiliar/Multifamiliar - Área Libre : 10% - Área y frente de lote : El existente. - Estacionamiento : No exigible. - Altura de edifi cación : 5 Pisos más azotea. - Coefi ciente de edifi cación : 3.75 - Retiro : No exigible (0.00 m) - Alineamiento de fachada : Sin considerar el retiro municipal. - Alero exterior : 80 cm. (máximo) • Comercio en zonifi cación CV (Comercio Vecinal), CZ (Comercio Zonal) y CM (Comercio Metropolitano): - Uso permisible : Comercio/Vivienda Unifamiliar Multifamiliar - Área y frente de lote : El existente. - Estacionamiento : Comercio - 01 estacionamiento c/100 m². Vivienda - No exigible. - Altura de edifi cación : 5 Pisos más azotea. - Coefi ciente de edifi cación : 3.75 - Alero exterior : 80 cm. (máximo) Nota: (*) En los predios cuyo Lote Mínimo tengan un área de 90.00 m²., solamente será permitido el uso Unifamiliar y Bifamiliar, y una altura máxima de 4 pisos. Artículo Décimo Primero.- DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento a seguir para la obtención del Certifi cado de Levantamiento de Cargas es el siguiente: 1. El expediente para la obtención del Certifi cado de Levantamiento de Cargas ingresará por la Unidad de Trámites Documentario y será remitida a la Sub Gerencia de Obras Privadas. 2. En la Sub Gerencia de Obras Privadas se procederá a: - La Verifi cación Administrativa, que corresponde a revisión de la documentación presentada por el interesado. - La Verifi cación Técnica, que corresponde a la inspección para la verifi cación de las cargas en la edifi cación y la contrastación de lo expresado con las tolerancias indicadas en el Art. Decimo de la presente ordenanza. 3. Si el resultado de la verifi cación es CONFORME, se procederá a la entrega del Certifi cado de Levantamiento de Cargas por parte del Subgerente de Obras Privadas.