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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2012 (06/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de enero de 2012 458732 que el Gobierno Regional Lambayeque es competente para: “ ... formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Regionales...” “...Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios de materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales...” Que, es por estas razones jurídicas competenciales que la Ofi cina Regional de Administración mediante Ofi cio Nº 097-2011-GR.LAMB/ORAD de fecha 17 de agosto del 2011 solicita a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión Ambiental opinión técnica sobre la procedencia de la ubicación de la Planta de Transferencia de Residuos Sólidos, la misma que por Ofi cio Nº 032-2011- GR.LAMB/GRRNGA de fecha 18 de agosto del 2011, opina favorablemente respecto de la decisión de usar el terreno de 10.8 has para la construcción de la Planta de Tratamiento de Residuos Inorgánicos, en el marco de ejecución del Proyecto de Tratamiento Integral de Residuos Sólidos de la ciudad de Chiclayo, que ejecutará la Municipalidad Provincial de Chiclayo; Que, los fundamentos expuestos por la Municipalidad Provincial de Chiclayo, cumplen con lo establecido por el art. 97 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 007- 2008-VIVIENDA, al señalar que por la afectación en uso se otorga el derecho de usar a titulo gratuito un predio a una entidad para que lo destine al uso o servicio publico y excepcionalmente para fi nes de interés y desarrollo social; Con las visaciones correspondientes y en uso de las atribuciones conferidas por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, Ley Nº 27395, Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 071-2001, Resolución Nº 362-2001/SBN , Resolución Nº 315-2001- SBN, art. 35º inc. j) de la Ley nº 27783 Ley de Bases de la Regionalización, art. 62º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Acta de Entrega y Recepción de Funciones Sectoriales entre el MEF y Gobierno Regional Lambayeque de fecha 06 de marzo del 2006, Resolución de Gerencia General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR de fecha 15 de julio del 2005, modifi cada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/GGR de fecha 19 de julio del 2005, y Resolución Ministerial Nº 429-2006- EF/10 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de julio del 2006 y Resolución Presidencial Nº 255-2008- GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008 y Ordenanza Regional Nº 009-2011-GR.LAMB/CR de fecha 29 de abril del 2011,que aprueba la actualización del Reglamento de Organización y Funciones – R.O.F. del Gobierno Regional Lambayeque; SE RESUELVE: Artículo Primero.-Afectar en uso INDEFINIDO a la Municipalidad Provincial de Chiclayo, el terreno de 10.8 has, ubicado en el distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, conforme consta en la Partida Registral Nº 02198509 Asiento C0001 de la Zona Registral Nº II Sede Chiclayo de la SUNARP, para la construcción de la Planta de Transferencia de Residuos Sólidos Municipales, como parte del proyecto “Planta de Transferencia de Residuos Sólidos Municipales y Planta de Tratamiento de Residuos Inorgánicos del Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque” Artículo Segundo.- La afectación en uso que se otorga a la Municipalidad Provincial de Chiclayo, está sujeta a las obligaciones de la entidad afectataria y causales de extinción de la afectación en uso previstas por los arts. 101,102,105 y 106 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por D.S Nº 007-2008 –VIVIENDA. Artículo Tercero.- El plazo para la construcción de la Planta de Transferencia de Residuos Sólidos Municipales , es de tres (03) años, computables desde el día siguiente de la inscripción de la presente resolución en el Registro de Propiedad de Inmueble, en caso contrario procederá la desafectación o extinción de la afectación en uso otorgada a favor de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. Artículo Cuarto.- La Planta de Transferencia de Residuos Sólidos Municipales, que construirá la Municipalidad Provincial de Chiclayo, previamente a su funcionamiento deberá acreditar el cumplimiento de las normas ambientales, incluyendo las normas en materia de salud ambiental y de conservación de la diversidad biológica y los demás recursos naturales, por ser de orden público, conforme con lo establece el art. 7 de la Ley General del Ambiente -Ley Nº 28611. Artículo Quinto.- Se inscribirán como cargas lo resuelto por los artículos segundo, tercero y cuarto de la presente resolución. Artículo Sexto.- La Zona Registral Nº II Sede CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la inscripción correspondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR AUGUSTO DELGADO VÉLEZ Jefe Regional Ofi cina Regional de Administración 736916-1 Disponen la independización de área de terreno y afectarlo en uso indefinido a la II Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú - Chiclayo RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL Nº 175-2011-GR.LAMB/ORAD Chiclayo, 12 Setiembre del 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 121-2011-II-DITERPOL/EM-SEC del Director de la II Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú-Chiclayo; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establecen el Inc. j) del Art. 35º de la Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el art. 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006- EF/10 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo del 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas con el Presidente del Gobierno Regional Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción, por la cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este gobierno regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del Inc. j) del Art. 35 de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización – Ley Nº 27783, Arts. 10 y 62 de la Ley Nº 27687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el predio denominado Parque Industrial II - Etapa, ubicado en el distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque es propiedad del Gobierno Regional Lambayeque, conforme consta en la Partida Electrónica Nº 02031682 de la Ofi cina Registral de Chiclayo; Que, el Art. 1º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que el Sistema Nacional de Bienes Estatales, tiene por fi nalidad lograr una efi ciente gestión de los bienes estatales, maximizando su rendimiento económico y social, por lo que corresponde independizar el área antes mencionada, según lo expuesto en los considerandos precedentes; Que, según el documento del visto, la II Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú-Chiclayo, solicita la donación de un terreno para construir un gran complejo policial para centralizar unidades policiales para mejorar