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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de enero de 2012 458737 sustraídos en forma sistemática del almacén de la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque; Que, la evaluación de la información alcanzada a la Comisión en su oportunidad evidencia la comisión de un delito contra el patrimonio, hecho que debe determinarse en campo distinto al puramente administrativo y que es la materia de desempeño de las Comisiones Permanentes de Procesos Administrativos Disciplinarios conforme lo establece el Decreto Legislativo Nº 276 en su Artículo 32. Que, del contenido de los hechos informados se establece que existe una afectación de bien mueble sustraído ilegítimamente lo cual confi gura el delito de hurto previsto en el Título V, Capítulo I, Artículo 185º del Código Penal Peruano; Que, puesto el documento a consideración del Directorio de Gerentes Regionales, en sesión ordinaria del día 04 de Octubre del 2011 se aprobó autorizar la intervención del Procurador Público Regional para el inicio de acciones necesarias, interponiendo la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público y el seguimiento a que hubiera lugar; Por tanto, de conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el inciso a) del Art. 21º de la Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; la Ley Nº 27783 –Ley de Bases de Descentralización; el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº017-2008-JUS; con el visado de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Abogado ENRIQUE EDUARDO SALAZAR FERNÁNDEZ - Procurador Público Regional – para la interposición de la denuncia y seguimiento de las acciones legales que resulten pertinentes ante la pérdida de 156 varillas de fi erro corrugado de diferentes medidas, valorizado en S/. 10,782.08 y que se presume fueron sustraídos en forma sistemática del almacén de la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución y los antecedentes del caso, a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Artículo Tercero.- DISPONER, que la Ofi cina Regional de Administración, cumpla con remitir toda la documentación relacionada con la denuncia informada a través del Ofi cio 010-2011-GR.LAMB/CPPAD-P, de fecha 22 de Setiembre del 2011; debidamente autenticada, a la Procuraduría Pública Regional, en el plazo de 48 horas contados a partir de la fecha de recepción de la presente. Regístrese, comuníquese y archívese. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 736905-1 Autorizan a Procurador Público Regional interponer acciones legales contra presuntos responsables de cobro indebido de suma de dinero RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 579-2011-GR.LAMB/PR Chiclayo, 17 de noviembre del 2011 VISTOS: El Ofi cio 0374-2011-GR.LAMB/GRTC de fecha 12 de Octubre del 2011 y documentos que contiene; el Acuerdo de Directorio de Gerentes Regionales de fecha 14 de Octubre del 2011; y CONSIDERANDO: Que, por Ofi cio 0374-2011 del Visto, el Licenciado MIGUEL ANGEL PAZ VELEZ, en su calidad de Gerente Regional de Transportes y Comunicaciones pone en conocimiento de la Presidencia Regional la Hoja Informativa Mº 003-2011 GR.LAMB/GRTC-OECI que refi ere los resultados de la investigación por cobro indebido del cheque Nº 53399979 por el monto de S/.1,182.66 (Un mil ciento ochenta y dos con 66/100 nuevos soles) correspondiente a la cuenta del Banco de la Nación 0231- 031235; Que, de las observaciones contenidas en la Hoja Informativa se advierte que el día 18 de Julio del 2011, la Ofi cina de Contabilidad y Tesorería de la ex-Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, detecta la existencia de duplicidad en el pago correspondiente al mes de marzo del año en curso, del señor LUIS ALBERTO GARCÍA ALTAMIRANO, contratado en dicha dirección bajo la modalidad C.A.S - Decreto Legislativo Nº 1057; Que, detectado el problema y requerido el contratado para la devolución del dinero, este manifi esta que en ningún momento ha recibido el cheque Nº 533999979 materia de autos, expresando por el contrario su extrañeza por lo ocurrido; Que, realizada las averiguaciones ante el Banco de la Nación, se obtiene copia certifi cada del cheque Nº 53399979 por la suma de S/.1,182.66, el mismo que fue cobrado el día 20 de abril del 2011, en la agencia bancaria del Banco de la Nación de la ciudad de Ferreñafe, copia que permite verifi car que la rúbrica del endoso difi ere de la que aparece en el documento nacional de identidad del señor LUIS ALBERTO GARCÍA ALTAMIRANO. Que, el área de Contabilidad y Tesorería de la ex Dirección Regional de Transportes informa a la Ofi cina Ejecutiva de Control Institucional de dicha dependencia, que el cheque Nº 53399979 y el Comprobante de Pago Nº 182-09 fueron entregados el día 19 de Abril del 2011 al Ex Administrador de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, Ingeniero CARLOS ALFREDO EXEBIO REYES, a su solicitud, desconociéndose el motivo de la misma. Que, el día 19 de Julio del 2011, esto es, al día siguiente de detectada la irregular emisión y trámite del cheque Nº 53399979, el Ingeniero CARLOS ALFREDO EXEBIO REYES hace entrega al Cajero Pagador de la DRTC, ROBERTO REMIGIO DÍAZ PEREZ, de dinero en efectivo ascendente a la suma de S/.1,182.66 equivalente al valor contenido en el cheque cobrado en el Banco de la Nación, Agencia de Ferreñafe, el día 20 de Abril del 2011. Que, de la Hoja Informativa Nº 003-2011 GR.LAMB/ DRTC, se concluye que la Ofi cina de Personal de la ex Dirección Regional de Transportes, elaboró erróneamente la Planilla de Personal CAS, del mes de Marzo 2011, al incluir al señor LUIS ALBERTO GARCÍA ALTAMIRANO como contratado, cuando sus labores se iniciaron recién a partir del 1 de abril del 2011. Que, igualmente se concluye que en caso de autos, se ha identifi cado un proceso irregular en el cobro del cheque Nº 53399979, toda vez que el Comprobante de Pago emitido a nombre de LUIS ALBERTO GARCÍA ALTAMIRANO, no registra fi rma alguna de los responsables de su emisión, visación y conformidad de recepción, ni mucho menos de la planilla del personal CAS de marzo 2011. Que la Ofi cina Administrativa no detectó oportunamente el pago irregular del cheque Nº 53399979, a pesar que no contaba con la documentación contable que lo sustente, afectando con ello los fondos de la entidad. Que el Ingeniero CARLOS ALFREDO EXEBIO REYES desempeñó el cargo de Jefe de la Ofi cina de Administración de la Dirección Regional de Transportes del Gobierno Regional Lambayeque desde el 26 de Febrero al 10 de Junio del presente año. Que, de la evaluación de la información alcanzada a través de la Hoja Informativa Nº 003-2011 GRLAMB/ DRTC-OECI, se evidencia la comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de PECULADO, tipifi cado en el Artículo 387º del Código Penal Peruano, y del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Genérica, tipifi cado en el Artículo 438º del mismo cuerpo legal. Que, la presunta participación y responsabilidad de los señores Ingeniero CARLOS ALFREDO EXEBIO REYES ex administrador de la ex Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones; ROBERTO REMIGIO DÍAZ PEREZ, Cajero Pagador de la ex Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones; y de los servidores