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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2012 (06/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de enero de 2012 458731 una especial sensibilidad de la población local y nacional hacia los acontecimientos que van forjando su avance y concreción. Que, el Proyecto de Irrigación Olmos permitirá captar, regular y trasvasar los caudales de la vertiente del Atlántico de los Andes peruanos hacia la vertiente del Pacífi co para su posterior aprovechamiento agrícola y energético, mediante la incorporación de nuevas tierras de cultivo y el mejoramiento del sistema de riego y drenaje, con el consecuente crecimiento agroindustrial sostenible, permitiendo la generación de fuentes de trabajo y por consiguiente el desarrollo de poblados tradicionalmente considerados de extrema pobreza ubicados en el ámbito territorial de este proyecto. Que, la inminente culminación del Túnel Trasandino del Proyecto de Irrigación Olmos, constituirá un hito en la historia regional en la medida que con este trascendental acto comienza a plasmarse el caro anhelo del pueblo lambayecano de contemplar hecha realidad obra de tanta repercusión para su futuro, y de tan grande y positivo impacto para el desarrollo integral del país, específi camente para Lambayeque y toda la zona norte del país. Que, por las razones expuestas es necesario destacar de manera debida la especial relevancia de tan importante acontecimiento que marcará el futuro del desarrollo de Lambayeque, promoviendo que el día señalado para la culminación de la perforación del Túnel Trasandino sea declarado como Día Cívico para toda la Región Lambayeque, a fi n de sensibilizar a la población respecto al logro de tan caro anhelo y aunarnos a la congratulación popular en la celebración de tan grande acontecimiento para Lambayeque y el país en general. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente; SE ORDENA: Artículo Primero.- DECLÁRASE el día 20 de diciembre del presente año como Día Cívico laborable en toda la Región Lambayeque, con ocasión de la culminación en la fecha indicada de la perforación del Túnel Trasandino del Proyecto de Irrigación Olmos. Artículo Segundo.- OFICIAR a todas las municipalidades de la Región Lambayeque para que dispongan el embanderamiento general en cada una de sus jurisdicciones, durante el día 20 de diciembre del presente año, con ocasión de la culminación en la fecha indicada de la perforación del Túnel Trasandino del Proyecto de Irrigación Olmos, debiendo a este efecto lucirse la bandera nacional en todas las casas y edifi cios tanto públicos como privados. Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, así como procédase a su difusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 736907-1 Afectan terreno ubicado en el distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, para la construcción de Planta de Transferencia de Residuos Sólidos Municipales SEDE REGIONAL RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL Nº 172-2011-GR.LAMB/ORAD Chiclayo, 7 setiembre del 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 203/2011-MPCH-A de fecha 30 de mayo del 2011 de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, sobre solicitud de adjudicación de terreno eriazo propiedad del Estado inscrito en la Partida Electrónica Nº 2198509, ubicado en el distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, para la construcción de la Planta de Transferencia de Residuos Sólidos Municipales; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establecen el inc.j) del art. 35º de la Ley 27783 – Ley de Bases de Descentralización y el art 62º de la Ley Nº 27687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006- EF/10 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo de 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente de Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del inc.j) del art. 35º de la Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralización – Ley Nº 27783, art. 10º y 62º de la Ley Nº 27687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el segundo párrafo del art. 9º de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales – Ley Nº 29151, establece que los Gobiernos Regionales, respecto a los bienes de propiedad del Estado bajo su administración en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el art. 35º inc.j) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización y el art. 18º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D. S. Nº 007- 2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edifi caciones; Que, según el documento del visto, la Municipalidad Provincial de Chiclayo, solicita la transferencia del terreno eriazo de 10.8 has ubicado en el distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, para la construcción de la Planta de Transferencia de Residuos Sólidos Municipales, en el sentido que el manejo de los residuos sólidos de la localidad de Chiclayo es considerado un distrito con graves problemas de contaminación ambiental urbana, radicando el problema en la acumulación de residuos sólidos a la intemperie, generando de esta manera la proliferación de “puntos críticos”, por lo que uno los grandes principales retos es lograr que la ciudad, cuente con una disposición fi nal adecuada de sus residuos, lo cual pueda satisfacer la necesidad de aplicar las políticas sanitarias , ambientales y crear sistemas de gestión con un manejo adecuado de los residuos sólidos, conlleva a la necesidad de implementar infraestructura acorde con las exigencias actuales, una de ellas es la construcción de la Planta de Transferencia de residuos municipales de la localidad de Chiclayo, donde también existirá un área de tratamiento de residuos inorgánicos sólidos, el cual asegurará una operatividad adecuada en el sistema de recolección y acopio de residuos sólidos, especialmente cuando se trata de residuos sólidos municipales que pueden ser de una variedad muy grande en su composición; Que, la Planta de Transferencia, evitará de manera explícita el inadecuado manejo y disposición no controlada de residuos, evitando que la mala gestión de los mismos, contribuya al deterioro de la calidad ambiental. Estos efectos deben considerarse, debido a que estos deterioros al ambiente pueden convertirse en factores de riesgo para la salud humana y que se manifi estan en una alta incidencia de enfermedades dérmicas, entéricas y respiratorias. Planta a la cual se le incorpora la variable ambiental, con el fi n de que la obra no genere algún tipo de impacto ambiental, lo cual pueda causar daños en la salud de la población; Que, el art. 53 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, establece en sus incs. a) y h)