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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2012 (06/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de enero de 2012 458741 de la declaratoria de edifi cación y/o fábrica junto con los planos, o la Licencia y/o Conformidad y/o Finalización de Obra con los planos correspondientes. 14. Autorización de la junta de propietarios para proyectos en inmuebles sujetos al Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común. 15. En los casos de viviendas multifamiliares de 5 pisos a más, de edificaciones con afluencias masivas de público (Centros Comerciales, Galerías, Restaurantes, Hospedajes, entre otros), se requiere la presentación de la Carta de Responsabilidad Civil con firmas legalizadas del propietario y del profesional responsable de la obra, a fin de que la Municipalidad deslinde cualquier tipo de responsabilidad sobre las posibles deficiencias de la construcción que constituyan riesgo inminente. 16. En los casos de viviendas que se ubiquen en zonas de alto riesgo según el Estudio de Microzonifi cación Sísmica y Vulnerabilidad en el Distrito de Comas de Julio del 2011 (zona de los taludes de pendiente moderada a fuerte y la zona taludes de fuerte pendiente ubicadas en sector Este del distrito denominadas Zona III B y Zona IV A respectivamente, consideradas como zonas de peligro potencialmente moderado a moderado alto), se requiere la presentación de la Carta de Responsabilidad Civil con fi rmas legalizadas del propietario y del profesional responsable de la obra, a fi n de que la Municipalidad deslinde cualquier tipo de responsabilidad sobre las posibles defi ciencias de la construcción que constituyan riesgo inminente. Artículo Tercero.- MONTO A PAGAR POR DERECHO DE TRÁMITE El monto por Derecho de Trámite del procedimiento de Regularización de Licencia de Edifi cación comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza, tiene la siguiente escala de acuerdo al área techada: • de 01 a 100 m². ……………………. 02 % UIT • de 101 a 200 m². ……………………. 04 % UIT • de 201 a 500 m². ……………………. 06 % UIT • de 501 a 1000 m². .............................. 08 % UIT • más de 1000 m². .............................. 10 % UIT Artículo Cuarto.- DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento a seguir para la obtención de la Licencia de Edifi cación vía Regularización es el siguiente: 1. El expediente de Regularización de Licencia de Edifi cación establecida en la presente Ordenanza, ingresará por la Unidad de Trámites Documentario y será remitida a la Sub Gerencia de Obras Privadas. 2. En la Sub Gerencia de Obras Privadas se procederá a: - La Verifi cación Administrativa, que corresponde a revisión de la documentación presentada por el interesado. - La Verifi cación Técnica, que corresponde a la inspección para la verifi cación de la edifi cación y la constatación de lo expresado en los planos con la edifi cación existente. De existir observaciones subsanables, se notificara al propietario para que efectúe las respectivas subsanaciones en un plazo de ocho (08) días útiles, vencido el cual se tendrá por abandonado el procedimiento, archivándose el mismo en forma definitiva sin devolución de los derechos y pagos realizados. En caso de solicitar el desarchivamiento del expediente deberá cancelar el derecho respectivo por un monto de S/. 50.00 nuevos soles. 3. Si el resultado de la verifi cación es CONFORME, se emitirá la liquidación de la multa correspondiente y luego del pago correspondiente se procederá a la entrega de la Resolución de Licencia de Edifi cación por parte del Subgerente de Obras Privadas. 4. El plazo del trámite para la Regularización de Licencia de Edifi cación ante la Municipalidad es de treinta (30) días hábiles, transcurrido dicho plazo, se aplicará el Silencio Administrativo Positivo siempre y cuando no existan observaciones pendientes a subsanar. Artículo Quinto.- VERIFICACIÓN DE LA EDIFICACIÓN Durante la inspección técnica a la edifi cación a regularizar, se verifi cara el cumplimiento de los parámetros correspondientes a la zonifi cación donde se ubica el predio, teniendo en cuenta las siguientes tolerancias con respecto al Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios: • Altura de Edifi cación: Un piso adicional a lo señalado en los parámetros más azotea. • Área Libre: Hasta un mínimo de 10% del área del lote, siempre y cuando los ambientes tengan resuelto la iluminación y ventilación. • Coefi ciente de Edifi cación: Podrá exceder 35% al señalado en los parámetros. • Retiro Municipal y Alineamiento de fachada: Podrá ser subsanado con Certifi cado de Retiro (si existe consolidación en más del 50%), permitiéndose el alero exterior de 80 cm. sobre la vía pública como máximo. • Estacionamiento: El défi cit de plazas de estacionamiento podrá ser subsanada de acuerdo a la zonifi cación: - Zonifi cación RDM (Residencial de Densidad Media), pago de S/. 50.00 nuevos soles por cada plaza o unidad faltante. - Zonifi cación CV (Comercio Vecinal), pago de S/. 100.00 nuevos soles por cada plaza o unidad faltante. - Zonifi cación CZ (Comercio Zonal), CM (Comercio Metropolitano), VT (Vivienda Taller), I1 (Industria Elemental) y I2 (Industrial Liviana), el défi cit podrá resolverlo con espacios de estacionamientos en predios diferentes según lo establecido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones, en caso contrario podrá usar el Parqueo Municipal previo convenio con la Municipalidad de Comas. Las tolerancias a los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios serán sustentadas por el profesional responsable en la Memoria Descriptiva, cabe indicar que en lo referente a la altura de edifi cación se considera como azotea al nivel accesible encima del techo del último nivel techado donde solo se permitirá la ubicación de la caja de escalera y/o la proyección del tanque elevado. Asimismo, en el caso de que las edifi caciones se ubiquen en las zonas consideradas de alto riesgo según el Estudio de Microzonifi cación Sísmica y Vulnerabilidad en el Distrito de Comas (Zona III B y Zona IV A) se verifi cara el estado de la construcción y el buen funcionamiento de sus instalaciones. Cualquier excedente a las tolerancias antes indicadas constituye Carga Técnica; asimismo, por ningún motivo se admitirán obras fuera de los límites de propiedad. Artículo Sexto.- MULTA POR CONSTRUIR SIN LICENCIA DE EDIFICACIÓN De acuerdo al D.S. 024-2008-Vivienda – Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencia de Edifi cación de la Ley 29090, Capítulo VI, Art. 70º, numeral 70.3 la multa por regularización de obra sin licencia es el equivalente a 10% valor de obra. El propietario que se acoja a la presente ordenanza gozará de la reducción de la multa de acuerdo al uso predominante de la edifi cación: • Uso residencial Unifamiliar, multa 0.15% Valor de Obra. • Uso residencial Bifamiliar, multa 0.3% Valor de Obra. • Uso residencial Multifamiliar, multa 0.5% Valor de Obra. • Uso comercial del tipo Comercio Vecinal y Zonal, multa 1.5% Valor de Obra. • Uso comercial del tipo Comercio Metropolitano e Industrial del tipo Industria Elemental y Liviana, multa 5% Valor de Obra. Podrán acogerse temporalmente a la presente ordenanza, los expedientes que se encuentren en proceso de cobranza de la multa (vía administrativa o