Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2012 (06/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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de la declaratoria de edificacion y/o fabrica junto con los planos, o la Licencia y/o Conformidad y/o Finalizacion de Obra con los planos correspondientes. 14. Autorizacion de la junta de propietarios para proyectos en inmuebles sujetos al Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun. 15. En los casos de viviendas multifamiliares de 5 pisos a mas, de edificaciones con afluencias masivas de publico (Centros Comerciales, Galerias, Restaurantes, Hospedajes, entre otros), se requiere la MORDAZA de la Carta de Responsabilidad Civil con firmas legalizadas del propietario y del profesional responsable de la obra, a fin de que la Municipalidad deslinde cualquier MORDAZA de responsabilidad sobre las posibles deficiencias de la construccion que constituyan riesgo inminente. 16. En los casos de viviendas que se ubiquen en zonas de alto riesgo segun el Estudio de Microzonificacion Sismica y Vulnerabilidad en el Distrito de Comas de MORDAZA del 2011 (zona de los taludes de pendiente moderada a fuerte y la MORDAZA taludes de fuerte pendiente ubicadas en sector Este del distrito denominadas MORDAZA III B y MORDAZA IV A respectivamente, consideradas como zonas de peligro potencialmente moderado a moderado alto), se requiere la MORDAZA de la Carta de Responsabilidad Civil con firmas legalizadas del propietario y del profesional responsable de la obra, a fin de que la Municipalidad deslinde cualquier MORDAZA de responsabilidad sobre las posibles deficiencias de la construccion que constituyan riesgo inminente. Articulo Tercero.MONTO A PAGAR POR DERECHO DE TRAMITE El monto por Derecho de Tramite del procedimiento de Regularizacion de Licencia de Edificacion comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza, tiene la siguiente escala de acuerdo al area techada: · de 01 a 100 m². · de 101 a 200 m². · de 201 a 500 m². · de 501 a 1000 m². · mas de 1000 m². ......................... ......................... ......................... .............................. .............................. 02 % UIT 04 % UIT 06 % UIT 08 % UIT 10 % UIT

Articulo Quinto.VERIFICACION DE LA EDIFICACION Durante la inspeccion tecnica a la edificacion a regularizar, se verificara el cumplimiento de los parametros correspondientes a la zonificacion donde se ubica el predio, teniendo en cuenta las siguientes tolerancias con respecto al Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios: · Altura de Edificacion: Un piso adicional a lo senalado en los parametros mas azotea. · Area Libre: Hasta un minimo de 10% del area del lote, siempre y cuando los ambientes tengan resuelto la iluminacion y ventilacion. · Coeficiente de Edificacion: Podra exceder 35% al senalado en los parametros. · Retiro Municipal y Alineamiento de fachada: Podra ser subsanado con Certificado de Retiro (si existe consolidacion en mas del 50%), permitiendose el alero exterior de 80 cm. sobre la via publica como maximo. · Estacionamiento: El deficit de plazas de estacionamiento podra ser subsanada de acuerdo a la zonificacion: - Zonificacion RDM (Residencial de Densidad Media), pago de S/. 50.00 nuevos soles por cada plaza o unidad faltante. - Zonificacion CV (Comercio Vecinal), pago de S/. 100.00 nuevos soles por cada plaza o unidad faltante. - Zonificacion CZ (Comercio Zonal), CM (Comercio Metropolitano), VT (Vivienda Taller), I1 (Industria Elemental) y I2 (Industrial Liviana), el deficit podra resolverlo con espacios de estacionamientos en predios diferentes segun lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, en caso contrario podra usar el Parqueo Municipal previo convenio con la Municipalidad de Comas. Las tolerancias a los Parametros Urbanisticos y Edificatorios seran sustentadas por el profesional responsable en la Memoria Descriptiva, cabe indicar que en lo referente a la altura de edificacion se considera como azotea al nivel accesible encima del techo del ultimo nivel techado donde solo se permitira la ubicacion de la MORDAZA de escalera y/o la proyeccion del tanque elevado. Asimismo, en el caso de que las edificaciones se ubiquen en las zonas consideradas de alto riesgo segun el Estudio de Microzonificacion Sismica y Vulnerabilidad en el Distrito de Comas (Zona III B y MORDAZA IV A) se verificara el estado de la construccion y el buen funcionamiento de sus instalaciones. Cualquier excedente a las tolerancias MORDAZA indicadas constituye Carga Tecnica; asimismo, por ningun motivo se admitiran obras fuera de los limites de propiedad. Articulo Sexto.- MULTA POR CONSTRUIR SIN LICENCIA DE EDIFICACION De acuerdo al D.S. 024-2008-Vivienda ­ Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencia de Edificacion de la Ley 29090, Capitulo VI, Art. 70º, numeral 70.3 la multa por regularizacion de obra sin licencia es el equivalente a 10% valor de obra. El propietario que se acoja a la presente ordenanza gozara de la reduccion de la multa de acuerdo al uso predominante de la edificacion: · Uso residencial Unifamiliar, multa 0.15% Valor de Obra. · Uso residencial Bifamiliar, multa 0.3% Valor de Obra. · Uso residencial Multifamiliar, multa 0.5% Valor de Obra. · Uso comercial del MORDAZA Comercio Vecinal y Zonal, multa 1.5% Valor de Obra. · Uso comercial del MORDAZA Comercio Metropolitano e Industrial del MORDAZA Industria Elemental y Liviana, multa 5% Valor de Obra. Podran acogerse temporalmente a la presente ordenanza, los expedientes que se encuentren en MORDAZA de cobranza de la multa (via administrativa o

Articulo Cuarto.- DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento a seguir para la obtencion de la Licencia de Edificacion via Regularizacion es el siguiente: 1. El expediente de Regularizacion de Licencia de Edificacion establecida en la presente Ordenanza, ingresara por la Unidad de Tramites Documentario y sera remitida a la Sub Gerencia de Obras Privadas. 2. En la Sub Gerencia de Obras Privadas se procedera a: - La Verificacion Administrativa, que corresponde a revision de la documentacion presentada por el interesado. - La Verificacion Tecnica, que corresponde a la inspeccion para la verificacion de la edificacion y la constatacion de lo expresado en los planos con la edificacion existente. De existir observaciones subsanables, se notificara al propietario para que efectue las respectivas subsanaciones en un plazo de ocho (08) dias utiles, vencido el cual se tendra por abandonado el procedimiento, archivandose el mismo en forma definitiva sin devolucion de los derechos y pagos realizados. En caso de solicitar el desarchivamiento del expediente debera cancelar el derecho respectivo por un monto de S/. 50.00 nuevos soles. 3. Si el resultado de la verificacion es CONFORME, se emitira la liquidacion de la multa correspondiente y luego del pago correspondiente se procedera a la entrega de la Resolucion de Licencia de Edificacion por parte del Subgerente de Obras Privadas. 4. El plazo del tramite para la Regularizacion de Licencia de Edificacion ante la Municipalidad es de treinta (30) dias habiles, transcurrido dicho plazo, se aplicara el Silencio Administrativo Positivo siempre y cuando no existan observaciones pendientes a subsanar.

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