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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2012 (06/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de enero de 2012 458745 c) Certifi cado de Vigencia de Poder del representante legal de la Persona Jurídica con una antigüedad no mayor de quince (15) días a la fecha de presentación. - Modifíquese el inciso b) del punto B del artículo 11º, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: b) Antecedente policial vigente y/o declaración jurada. - Modifíquese el artículo 12º, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 12º.- DE LA EVALUACION PSICOLOGICA Y MEDICA DEL CONDUCTOR Que todo establecimiento de salud, autorizado por la Municipalidad, se encargará de realizar las evaluaciones psicológicas y médicas. La evaluación psicológica y médica, será requisito para la emisión, ampliación, renovación del Permiso de Operación y actualización del Registro de Conductores”. - Suprímase el artículo 13º y 14º - Modifíquese el artículo 15º, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 15º.- CURSO DE EDUCACION Y SEGURIDAD Los conductores de vehículos menores participarán de una Capacitación y/o Curso de Educación y Seguridad Vial que programe la Municipalidad de acuerdo a las normas vigentes, luego de haber aprobado las evaluaciones psicológicas y médicas. - Modifíquese el artículo 16°, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 16º.- IDENTIFICACION DEL SERVICIO ESPECIAL Todos los Vehículos Menores del Servicio Especial, debidamente autorizados, deberán obligatoriamente llevar: a) Nombre de la Persona Jurídica o Razón Social colocado en la parte superior y posterior de la Unidad Vehicular (…) c) Sticker Vehicular. - Modifíquese los incisos d), f) y r) del artículo 17º, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 17º.- REQUERIMIENTO TECNICOS MINIMOS PARA LOS VEHICULOS MENORES d) Placa original en buen estado de funcionamiento, centrado en la parte posterior del chasis del vehículo menor (…). f) Pintado del Nº de la placa en la parte superior (techo) el cual debe ser leído por el lado derecho del vehículo, teniendo el pintado del fondo del rectángulo de color amarillo (dimensiones: 1.00m x 0.50m) y el pintado de las letras y números serán tipo arial de color negro (dimensiones 0.90m x 0.40m); asimismo el pintado de las placas laterales externos del vehículo serán rectángulos con fondo de color amarillo (dimensiones: largo desde 0.30m hasta 0.40m y ancho 0.15m hasta 0.30m), y el pintado de las letras y número será de tipo arial de color negro (…). r) Contar con cinturón de seguridad o soporte metálico fi jados a su estructura que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados. - Modifíquese el artículo 18º, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 18º.- DEL STICKER VEHICULAR DE LA REVISION DE CARACTERISTICAS: El Sticker será otorgado luego de aprobar la Constatación de Características del Vehículo Menor y que contendrá: a) Nombre de la Persona Jurídica. - Modifíquese el Punto Primero de las Disposiciones Complementarias PRIMERO.- Aprobar mediante la presente norma legal el formato que se utilizará y se entregará a las personas jurídicas que prestan el servicio especial para la elaboración del Registro Actualizado y Ofi cial de la Municipalidad y que participará en este proceso de Constatación de Características (…)”. - Suprímase el ANEXO Nº 04 Programa para la aplicación del Proceso de Modernización y Seguridad del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores de la Municipalidad Distrital de Comas 2012. - Suprímase el Punto Segundo de las Disposiciones Complementarias. - Modifíquese el Punto Tercero de las Disposiciones Complementarias, cuyo tenor establece: TERCERO.- En caso de incumplimiento, no se le otorgará o ampliará el Permiso de Operación y el Sticker Vehicular para prestar el Servicio Especial en toda la jurisdicción del Distrito de Comas. - Suprímase el Punto Cuarto y Quinto de las Disposiciones Complementarias. - Modifíquese el Punto Sexto de las Disposiciones Complementarias, cuyo tenor establece: SEXTO.- Las Personas Jurídicas que tengan el Permiso de Operación continuará brindando el Servicio Especial se adecuarán a la implementación del Plan Regulador. - Modifíquese el Punto Primero de las Disposiciones Finales y Transitorias, la misma que quedará redactado de la siguiente manera: PRIMERO.- Facultar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Tránsito y Transporte, la realización del cronograma para el registro y recepción de los documentos, anexos y la información digitalizada por medio de CD`S y/o USB de las personas jurídicas que participan en la presente Ordenanza y permitirá realizar la Constatación de Características de los Vehículos Menores y la Evaluación Psicológica y Médica a los conductores. - Suprímase el Punto Segundo, Tercero, de las Disposiciones Finales y Transitorias. - Modifíquese el Punto Quinto de las Disposiciones Finales y Transitorias, la misma que quedará redactado de la siguiente manera: QUINTO.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Tránsito y Transporte, la aplicación de la presente Ordenanza. - Agréguese en la parte fi nal del Punto Séptimo de las Disposiciones Finales y Transitorias, la misma que queda redactado de la siguiente manera: SEPTIMO.- El alcalde de la Municipalidad de Comas queda facultado para dictar normas complementarias mediante Decreto de Alcaldía que sean necesarias para la mejor aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza previo informe de la Gerencia de Desarrollo urbano a través de la Sub Gerencia de Transporte de acuerdo a las normas vigentes. - Modifíquese la parte fi nal del Punto Octavo de las Disposiciones Finales y Transitorias, la misma que queda redactado de la siguiente manera: OCTAVO.- Deróguese todas aquellas disposiciones legales que se opongan a la presente ordenanza, emitidas por esta Municipalidad, referente a la Evaluación del Vehículo y del Conductor. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veintiséis días del mes de Diciembre del año dos mil once NICOLAS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 736883-1