Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2012 (06/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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DISPOSICIONES FINALES Primero.- Todo lo que no se ha considerado y no se contraponga a la presente Ordenanza se regira de manera supletoria conforme a lo senalado en el D.S. N° 035-2006VIVIENDA, Reglamento de la Ley N° 27157, referente a reglamentos de usos para el caso de multifamiliares. Segundo.- Aquellos propietarios de edificaciones que se no se acojan a la presente ordenanza de Regularizacion de Edificaciones mediante Licencia de Edificacion, seran pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones (RAS) de la jurisdiccion, sin perjuicio de regularizar su edificacion, mediante el procedimiento senalado en la presente Ordenanza. Tercera.- Otorgar facultades para que mediante Decreto de Alcaldia se amplie la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veintiocho dias del mes de Noviembre del dos mil Once. MORDAZA MORDAZA KUSUNOKI FUERO MORDAZA 736886-1

Modifican la Ordenanza N° 331-MDC referente al MORDAZA de modernizacion y seguridad del transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores
ORDENANZA Nº 351-MDC EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesion Ordinaria del Concejo de fecha 26.12.2011; el Dictamen Nº 05-2011-CPT-MDC emitido por la Comision Permanente de Transporte; el Informe Nº 527-2011-SGTT-GDU/MC de fecha 07.12.2011, emitido por la Sub Gerencia de MORDAZA y Transporte; los Informes Nº 875-2011-GAJMDC y 918-2011-GAJ-MDC de fecha 05.12.2011 y 19.12.2011 respectivamente, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, respecto del Proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 331-MDC, Ordenanza para el MORDAZA de Modernizacion y Seguridad del Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores; y; CONSIDERANDO: Que, segun el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley Nº 28607 y en concordancia con lo dispuesto en los articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que las municipalidades son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo en su articulo 195º establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo economico local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, y son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulacion y transito; Que, segun el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades establece: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (...)";

Que, segun el sub numeral 3.2 del numeral 3 del articulo 81º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades establece: "Las municipalidades en materia de MORDAZA, viabilidad y transporte publico ejercen las siguientes funciones: 3. Funciones Especificas Compartidas de las Municipalidades Distritales: (...) 3.2 Otorgar licencias para la circulacion de vehiculos menores y demas de acuerdo con lo establecido en la regulacion provincial"; Que, segun el inciso a) del numeral 18.1 del articulo 18º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre establece: "Las municipalidades distritales ejercen las siguientes competencias: a) En materia de transporte: en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les senalen, y en particular, la regulacion del transporte menor (moto taxis y similares)"; Que, segun el articulo 1º de la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores, establece: "La presente ley tiene por objeto reconocer y normar el caracter y la naturaleza del servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores, moto taxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre", y segun el articulo 3º establece: "El servicio solo podra ser prestado luego de obtener la respectiva autorizacion otorgada por la Municipalidad correspondiente, donde prestan dicho servicio"; Que, segun el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 0552010-MTC - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados o No Motorizados, establece: "La competencia de las Municipalidades Distritales comprende las siguientes facultades: a) Normativa: aprobar las normas complementarias necesarias para la gestion y fiscalizacion del Servicio Especial, dentro de su jurisdiccion, de conformidad con lo establecido en la legislacion vigente y sin contravenir los Reglamentos Nacionales; b) De gestion: otorgar los permisos de operacion para la prestacion del Servicio Especial dentro de su jurisdiccion: c) De fiscalizacion: realizar las acciones fiscalizadoras del Servicio Especial mediante la supervision, deteccion de infracciones, imposicion y ejecucion de sanciones por incumplimiento de las disposiciones que regulan dicho servicio dentro de su jurisdiccion"; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y demas normas pertinentes, con el MORDAZA mayoritario de los senores regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 331-MDC, ORDENANZA PARA EL MORDAZA DE MODERNIZACION Y SEGURIDAD DEL TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES. DISPOSICIONES GENERALES OBJETIVO, FINALIDAD, ALCANCE Y BASE LEGAL - Modifiquese el articulo 1º, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Articulo 1° Objetivo En materia de transporte especial de vehiculos menores del distrito de Comas, la presente ordenanza tiene como objetivo satisfacer las necesidades de los usuarios y el resguardo de las condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la conformidad en su conjunto. - Retirese del articulo 4º la Ordenanza 241, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: Articulo 4ª Base Legal La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales: · Constitucion Politica del Peru: Articulo 194º e inciso 5 del articulo 195º. · Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre: Articulos 16º y 18. · Ley Nº 27189 - Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros de Vehiculos Menores: Articulos 1° y 3°.

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