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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2012 (06/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de enero de 2012 458743 DISPOSICIONES FINALES Primero.- Todo lo que no se ha considerado y no se contraponga a la presente Ordenanza se regirá de manera supletoria conforme a lo señalado en el D.S. N° 035-2006- VIVIENDA, Reglamento de la Ley N° 27157, referente a reglamentos de usos para el caso de multifamiliares. Segundo.- Aquellos propietarios de edifi caciones que se no se acojan a la presente ordenanza de Regularización de Edifi caciones mediante Licencia de Edifi cación, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de la jurisdicción, sin perjuicio de regularizar su edifi cación, mediante el procedimiento señalado en la presente Ordenanza. Tercera.- Otorgar facultades para que mediante Decreto de Alcaldía se amplíe la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veintiocho días del mes de Noviembre del dos mil Once. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 736886-1 Modifican la Ordenanza N° 331-MDC referente al proceso de modernización y seguridad del transporte público especial de pasajeros en vehículos menores ORDENANZA Nº 351-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 26.12.2011; el Dictamen Nº 05-2011-CPT-MDC emitido por la Comisión Permanente de Transporte; el Informe Nº 527-2011-SGTT-GDU/MC de fecha 07.12.2011, emitido por la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte; los Informes Nº 875-2011-GAJ- MDC y 918-2011-GAJ-MDC de fecha 05.12.2011 y 19.12.2011 respectivamente, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto del Proyecto de Ordenanza que modifi ca la Ordenanza Nº 331-MDC, Ordenanza para el Proceso de Modernización y Seguridad del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores; y; CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 28607 y en concordancia con lo dispuesto en los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo en su artículo 195º establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo económico local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, y son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito; Que, según el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (…)”; Que, según el sub numeral 3.2 del numeral 3 del artículo 81º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece: “Las municipalidades en materia de tránsito, viabilidad y transporte público ejercen las siguientes funciones: 3. Funciones Específi cas Compartidas de las Municipalidades Distritales: (…) 3.2 Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial”; Que, según el inciso a) del numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece: “Las municipalidades distritales ejercen las siguientes competencias: a) En materia de transporte: en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señalen, y en particular, la regulación del transporte menor (moto taxis y similares)”; Que, según el artículo 1º de la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, establece: “La presente ley tiene por objeto reconocer y normar el carácter y la naturaleza del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, moto taxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre”, y según el artículo 3º establece: “El servicio sólo podrá ser prestado luego de obtener la respectiva autorización otorgada por la Municipalidad correspondiente, donde prestan dicho servicio”; Que, según el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 055- 2010-MTC - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, establece: “La competencia de las Municipalidades Distritales comprende las siguientes facultades: a) Normativa: aprobar las normas complementarias necesarias para la gestión y fi scalización del Servicio Especial, dentro de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y sin contravenir los Reglamentos Nacionales; b) De gestión: otorgar los permisos de operación para la prestación del Servicio Especial dentro de su jurisdicción: c) De fi scalización: realizar las acciones fi scalizadoras del Servicio Especial mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición y ejecución de sanciones por incumplimiento de las disposiciones que regulan dicho servicio dentro de su jurisdicción”; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, con el voto mayoritario de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 331-MDC, ORDENANZA PARA EL PROCESO DE MODERNIZACIÓN Y SEGURIDAD DEL TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES. DISPOSICIONES GENERALES OBJETIVO, FINALIDAD, ALCANCE Y BASE LEGAL - Modifíquese el artículo 1º, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 1° Objetivo En materia de transporte especial de vehículos menores del distrito de Comas, la presente ordenanza tiene como objetivo satisfacer las necesidades de los usuarios y el resguardo de las condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la conformidad en su conjunto. - Retírese del artículo 4º la Ordenanza 241, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: Articulo 4ª Base Legal La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales: • Constitución Política del Perú: Artículo 194º e inciso 5 del artículo 195º. • Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre: Artículos 16º y 18. • Ley Nº 27189 - Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros de Vehículos Menores: Artículos 1° y 3°.