Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2012 (06/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de enero de 2012

Que, el Reglamento de la Ley Nº 29090 Capitulo VI - Procedimiento de Regularizacion de Edificaciones y sus modificatorias senaladas en los Decretos Supremos Nº 003-2010-VIV y Nº 024-2008-VIV, establecen los mecanismos para la regularizacion de edificaciones construidas despues del 20 de MORDAZA de 1999, mientras que la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 29476 senala que a partir de la vigencia de dicha Ley la Declaratoria de Fabrica se denominara Declaratoria de Edificacion; Que, con Ordenanza Nº 299-C/MC de fecha 2 de MORDAZA del 2010, se aprueba la regularizacion de obras ejecutadas sin licencia durante el periodo comprendido entre el 2 de MORDAZA del 2010 hasta el 31 de diciembre del 2010, mediante el procedimiento de Declaratoria de Fabrica, la cual ya caduco; Que, de acuerdo al Informe Nº 197-2011-SGOP-GDU/ MC de fecha 31 de agosto del 2011 el crecimiento MORDAZA del distrito de Comas y en general de las urbanizaciones populares de la MORDAZA norte de la MORDAZA de MORDAZA, ha tenido una direccion diferente al de distritos con un mayor grado de homogeneidad, debido a que el MORDAZA de construccion y consolidacion del distrito de Comas es progresiva: ocupacion de MORDAZA de taludes de pendiente consideradas como zonas de peligro segun el Estudio de Microzonificacion Sismica y Vulnerabilidad en el Distrito de Comas, construccion sin asesoria tecnica y en forma progresiva a lo largo de varios anos de acuerdo a la capacidad economica de la familia; Que, para la evaluacion de las edificaciones se toma como MORDAZA normativo el Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios que no considera el contexto socio-economico y cultural en el que fueron construidas dichas edificaciones, el cual castiga con cargas tecnicas y con el consiguiente perjuicio de no poder acceder a creditos bancarios y otros, ademas de estar fuera de toda realidad social la demolicion parcial del inmueble a fin de cumplir con lo exigido en dichos Parametros Urbanisticos (area libre, retiro municipal, estacionamiento, altura de pisos y coeficiente de edificacion entre los mas importantes); Que, a fin de no castigar el esfuerzo progresivo de los pobladores, es necesario adecuar la normatividad con esta realidad reajustando temporalmente los indices de los Parametros Urbanisticos y Edificatorios, asi como de las multas correspondientes (solo para construcciones ya culminadas y/o habitables), estableciendose asi un margen de tolerancia mas coherente; Que, mediante Informe 800-2011-GAJ-MDC de fecha 24/10/2011 la Gerencia de Asuntos Juridicos manifiesta su conformidad con la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9° y el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, el Concejo Municipal, por mayoria, aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES: LICENCIA DE EDIFICACION, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACION, Y LEVANTAMIENTO DE CARGAS EN EL DISTRITO DE COMAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- DE LOS ALCANCES Y VIGENCIA Los propietarios de edificaciones ubicadas en el distrito de Comas, que hayan ejecutado obras de construccion, ampliacion, modificacion y remodelacion (culminadas y/o casco habitable), asi como obras de demolicion total o parcial sin la Licencia de Edificacion entre el 21 de MORDAZA de 1999 y el 31 de diciembre de 2010, podran regularizarlas con el pago de un derecho minimo y de una multa reducida respecto al valor de la obra declarada, de acuerdo a las escalas y procedimiento establecidos en la presente Ordenanza. Los propietarios de edificaciones ubicadas en el distrito de Comas, que pese a contar con Licencia de Edificacion a la fecha no cuenten con la Conformidad de Obras y Declaratoria de Edificacion y no puedan inscribir las

fabricas respectivas en la SUNARP, podran regularizarlas con el pago de un derecho minimo establecido en la presente Ordenanza. Los propietarios de las edificaciones con fabricas inscritas con cargas tecnicas en la SUNARP, podran solicitar el Certificado de Levantamiento de Cargas, el mismo que podran ser usados en el procedimiento de regularizacion de edificacion regulado por la presente ordenanza o para su inscripcion en la SUNARP. Tambien se consideraran aptas para regularizar aquellas construcciones similares existentes sobre terrenos que a la fecha cuenten con Proyecto de Habilitacion MORDAZA aprobado o con Estudios Preliminares aprobados. El plazo para acogerse a este beneficio es hasta el 30 de junio del 2012, contado a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza. TITULO II DE LA LICENCIA DE EDIFICACION VIA REGULARIZACION Articulo Segundo.- DE LOS REQUISITOS Los requisitos para acogerse al beneficio de la Licencia de Edificacion via Regularizacion son los siguientes: 1. Formulario Unico de Edificaciones (FUE- Licencia de Edificacion), debidamente llenados, firmados y sellados por el profesional responsable y el propietario, con Anexo A o B de existir Condominos, por triplicado. 2. Formulario Unico de Edificaciones- Anexo "D" (Autoliquidacion), debidamente llenados, firmados y sellados por el profesional responsable y el propietario, por triplicado. 3. MORDAZA Legalizada del documento que acredite la propiedad. 4. En caso el propietario sea una persona juridica, debera presentar vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Juridicas con una vigencia minima de 30 dias naturales. 5. Certificado de Retiro, en caso de haber construido a limite de propiedad 6. Declaracion Jurada del profesional Arqº. o Ingº. Civil de estar habilitado en el colegio profesional respectivo del CAP/CIP. 7. Documentacion Tecnica de la edificacion a regularizar, debidamente firmados y sellados por el profesional responsable y por el propietario: - Plano de Ubicacion y Localizacion segun formato, a escala 1/500 y 1/10000, (01 juego). - Planos de Arquitectura: Plantas, cortes y elevaciones, a escala 1/50, (01 juego). En los casos de viviendas multifamiliares de 5 pisos a mas y de edificaciones con afluencias masivas de publico (Centros Comerciales, Galerias, Restaurantes, Hospedajes, entre otros), de acuerdo con la Normatividad vigente se requerira de la MORDAZA de la especialidad de Seguridad, debiendose presentar: - Planos del Sistema de evacuacion y senalizacion, amoblados a escala 1/50 o 1/100, debidamente firmados y sellados por el profesional responsable y por el propietario. - Memoria Descriptiva firmados y sellados por el profesional responsable. Nota: Una vez aprobado, se presentara un juego de planos para el resellado correspondiente. 8. Memoria Descriptiva firmados y sellados por el profesional responsable. 9. Presupuesto de Obra en base de los Valores Unitarios vigentes, suscrito por el profesional responsable. 10. Carta de Seguridad de Obra MORDAZA y firmado por Ing. Civil Colegiado. 11. Pago por multa, segun escala correspondiente. 12. Pago por derecho de tramite por el procedimiento de Regularizacion de Licencia de Edificacion, segun escala correspondiente. 13. Para los casos de remodelaciones, ampliaciones y/o modificacion en la edificacion a regularizar, el interesado presentara la MORDAZA literal de la inscripcion

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