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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de enero de 2012 458740 Que, el Reglamento de la Ley Nº 29090 Capítulo VI - Procedimiento de Regularización de Edifi caciones y sus modifi catorias señaladas en los Decretos Supremos Nº 003-2010-VIV y Nº 024-2008-VIV, establecen los mecanismos para la regularización de edifi caciones construidas después del 20 de Julio de 1999, mientras que la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29476 señala que a partir de la vigencia de dicha Ley la Declaratoria de Fábrica se denominara Declaratoria de Edifi cación; Que, con Ordenanza Nº 299-C/MC de fecha 2 de abril del 2010, se aprueba la regularización de obras ejecutadas sin licencia durante el periodo comprendido entre el 2 de abril del 2010 hasta el 31 de diciembre del 2010, mediante el procedimiento de Declaratoria de Fábrica, la cual ya caducó; Que, de acuerdo al Informe Nº 197-2011-SGOP-GDU/ MC de fecha 31 de agosto del 2011 el crecimiento urbano del distrito de Comas y en general de las urbanizaciones populares de la zona norte de la Ciudad de Lima, ha tenido una dirección diferente al de distritos con un mayor grado de homogeneidad, debido a que el proceso de construcción y consolidación del distrito de Comas es progresiva: ocupación de zona de taludes de pendiente consideradas como zonas de peligro según el Estudio de Microzonifi cación Sísmica y Vulnerabilidad en el Distrito de Comas, construcción sin asesoría técnica y en forma progresiva a lo largo de varios años de acuerdo a la capacidad económica de la familia; Que, para la evaluación de las edifi caciones se toma como marco normativo el Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios que no considera el contexto socio-económico y cultural en el que fueron construidas dichas edifi caciones, el cual castiga con cargas técnicas y con el consiguiente perjuicio de no poder acceder a créditos bancarios y otros, además de estar fuera de toda realidad social la demolición parcial del inmueble a fi n de cumplir con lo exigido en dichos Parámetros Urbanísticos (área libre, retiro municipal, estacionamiento, altura de pisos y coefi ciente de edifi cación entre los más importantes); Que, a fi n de no castigar el esfuerzo progresivo de los pobladores, es necesario adecuar la normatividad con esta realidad reajustando temporalmente los índices de los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, así como de las multas correspondientes (solo para construcciones ya culminadas y/o habitables), estableciéndose así un margen de tolerancia más coherente; Que, mediante Informe 800-2011-GAJ-MDC de fecha 24/10/2011 la Gerencia de Asuntos Jurídicos manifi esta su conformidad con la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9° y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, por mayoría, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES: LICENCIA DE EDIFICACIÓN, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACION, Y LEVANTAMIENTO DE CARGAS EN EL DISTRITO DE COMAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- DE LOS ALCANCES Y VIGENCIA Los propietarios de edifi caciones ubicadas en el distrito de Comas, que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modifi cación y remodelación (culminadas y/o casco habitable), así como obras de demolición total o parcial sin la Licencia de Edifi cación entre el 21 de julio de 1999 y el 31 de diciembre de 2010, podrán regularizarlas con el pago de un derecho mínimo y de una multa reducida respecto al valor de la obra declarada, de acuerdo a las escalas y procedimiento establecidos en la presente Ordenanza. Los propietarios de edifi caciones ubicadas en el distrito de Comas, que pese a contar con Licencia de Edifi cación a la fecha no cuenten con la Conformidad de Obras y Declaratoria de Edifi cación y no puedan inscribir las fábricas respectivas en la SUNARP, podrán regularizarlas con el pago de un derecho mínimo establecido en la presente Ordenanza. Los propietarios de las edifi caciones con fábricas inscritas con cargas técnicas en la SUNARP, podrán solicitar el Certifi cado de Levantamiento de Cargas, el mismo que podrán ser usados en el procedimiento de regularización de edifi cación regulado por la presente ordenanza o para su inscripción en la SUNARP. También se considerarán aptas para regularizar aquellas construcciones similares existentes sobre terrenos que a la fecha cuenten con Proyecto de Habilitación Urbana aprobado o con Estudios Preliminares aprobados. El plazo para acogerse a este benefi cio es hasta el 30 de junio del 2012, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza. TITULO II DE LA LICENCIA DE EDIFICACION VIA REGULARIZACIÓN Artículo Segundo.- DE LOS REQUISITOS Los requisitos para acogerse al benefi cio de la Licencia de Edifi cación vía Regularización son los siguientes: 1. Formulario Único de Edifi caciones (FUE- Licencia de Edifi cación), debidamente llenados, fi rmados y sellados por el profesional responsable y el propietario, con Anexo A o B de existir Condóminos, por triplicado. 2. Formulario Único de Edifi caciones- Anexo “D” (Autoliquidación), debidamente llenados, fi rmados y sellados por el profesional responsable y el propietario, por triplicado. 3. Copia Legalizada del documento que acredite la propiedad. 4. En caso el propietario sea una persona jurídica, deberá presentar vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas con una vigencia mínima de 30 días naturales. 5. Certifi cado de Retiro, en caso de haber construido a límite de propiedad 6. Declaración Jurada del profesional Arqº. o Ingº. Civil de estar habilitado en el colegio profesional respectivo del CAP/CIP. 7. Documentación Técnica de la edifi cación a regularizar, debidamente fi rmados y sellados por el profesional responsable y por el propietario: - Plano de Ubicación y Localización según formato, a escala 1/500 y 1/10000, (01 juego). - Planos de Arquitectura: Plantas, cortes y elevaciones, a escala 1/50, (01 juego). En los casos de viviendas multifamiliares de 5 pisos a más y de edifi caciones con afl uencias masivas de público (Centros Comerciales, Galerías, Restaurantes, Hospedajes, entre otros), de acuerdo con la Normatividad vigente se requerirá de la presentación de la especialidad de Seguridad, debiéndose presentar: - Planos del Sistema de evacuación y señalización, amoblados a escala 1/50 o 1/100, debidamente fi rmados y sellados por el profesional responsable y por el propietario. - Memoria Descriptiva fi rmados y sellados por el profesional responsable. Nota: Una vez aprobado, se presentara un juego de planos para el resellado correspondiente. 8. Memoria Descriptiva fi rmados y sellados por el profesional responsable. 9. Presupuesto de Obra en base de los Valores Unitarios vigentes, suscrito por el profesional responsable. 10. Carta de Seguridad de Obra sellado y fi rmado por Ing. Civil Colegiado. 11. Pago por multa, según escala correspondiente. 12. Pago por derecho de trámite por el procedimiento de Regularización de Licencia de Edifi cación, según escala correspondiente. 13. Para los casos de remodelaciones, ampliaciones y/o modifi cación en la edifi cación a regularizar, el interesado presentara la copia literal de la inscripción