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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2012 (06/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de enero de 2012 458744 • Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades: Artículos 74º, 75º y 81º. • Ley Nº 28839 - Ley que Modifi ca los Artículos 30º y 31º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, referido al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) e incorporación del Artículo 431º-A del Código Penal. • Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC - Aprueban el Reglamento Nacional de Vehículos: Artículos 3º y 10º. • Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC - Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito. • Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC – Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados: Artículos 4°, 10°, 21°, 22° y 24°. • Resolución Ministerial Nº 280-2007-MTC/02 - Aprueban Certifi cado contra Accidentes de Tránsito así como la Calcomanía y Hologramas del CAT. • Ordenanza Nº 011–2000-C/MC – Aprueban el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados: Incisos 3, 4 y 6 del artículo 6º, artículo 20º, 22º, 23º, 24º, 31º y 32º. - Modifíquese el artículo 5º, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: DE LAS DEFINICIONES: Artículo 5º.- Para los efectos del presente la presente Ordenanza, se entenderá por: Conductor: Persona Natural con la respectiva Licencia de Conducir (Categoría B-2) debidamente autorizada por la Persona Jurídica y la Subgerencia de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Comas. Existen dos tipos de conductores: - Conductor Titular: Es aquel conductor que es propietario del vehículo. - Conductor Alterno: Es aquel conductor que tiene autorización del propietario para operar el vehículo. Carnet de Educación y Seguridad Vial: Es el documento otorgado a los conductores por la Institución que dictó el Curso de Educación y Seguridad Vial a los conductores autorizados por la Municipalidad. Calidad del Servicio: Conjunto de cualidades en la prestación del servicio especial consistente en la seguridad, identifi cación, comodidad, continuidad e higiene y amabilidad del conductor así como el vehículo menor según corresponda. Credencial del Conductor: Documento expedido por la Subgerencia de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Comas y de la persona jurídica autorizada, al cual se encuentra afi liado, que autoriza a una persona natural para prestar el servicio especial. Evaluador: Personal técnico y capacitado de la Subgerencia de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Comas, que efectuará la Revisión de Características Vehicular. Examen Psicológico y Médico: Es el examen complementario al examen psicosomático para obtener la licencia de conducir señalado por la autoridad competente. Los exámenes psicológicos y médicos se realizarán en los establecimientos de salud de acuerdo a las normativas del Ministerio de Salud en temas de salud pública. Flota: Número de vehículos menores autorizados por la Persona Jurídica para el servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. Licencia de Conducir: Documento otorgado por la autoridad competente a la persona natural que autoriza a conducir vehículos menores. La clase y categoría de la Licencia de Conducir para el vehículo menor están establecidas en el “Reglamento de Licencias de Conducir”. Municipalidad: Se refi ere a la Municipalidad Distrital de Comas. Permiso de Operación: Documento emitido por la Municipalidad a través Resolución de Gerencia de Desarrollo Urbano que autoriza a la persona jurídica o transportador para prestar el servicio de transporte especial de pasajeros en vehículos menores dentro de la jurisdicción de Comas. Constatación de Características: Es un proceso de evaluación realizado por la autoridad municipal para verifi car las características originales del vehículo menor, en concordancia con el contenido de la tarjeta de propiedad. Persona Jurídica: Es la empresa, asociación u otro tipo de organización que se constituye conforme a las disposiciones legales vigentes e inscrita en los Registros Públicos, y cuyo objeto es brindar el servicio público de transporte de pasajeros en vehículos menores. Póliza de Seguro: Es el certifi cado y calcomanía otorgado por una empresa de Seguro que cubre los riesgos y coberturas según establecido en el “Reglamento Nacional de responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios de Accidentes de Tránsito” y/o Certifi cado contra accidente de tránsito - CAT - AFOCAT. Servicio Especial: Es el servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores prestado por el Transportador autorizado en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Comas. Sticker Vehicular: Adhesivo con la inscripción de “Vehículo Autorizado” otorgado por la Municipalidad y será colocado en la parte interna derecha del parabrisas del vehículo. Subgerencia de Tránsito y Transporte: Unidad orgánica dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano responsable del control del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros Menores. Transportador Autorizado: Persona Jurídica debidamente inscrita en los Registros Públicos y autorizada por la Municipalidad Distrital para realizar el servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. Vehículo Menor: Vehículo menor de tres (03) ruedas motorizadas especial acondicionado para el transporte de personas y carga cuya estructura y carrocería cuentan con elementos de protección al usuario. - Modifíquese el numeral 2 y 3 del artículo 7º, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 7º.- 2. Toda documentación será presentada a la Unidad de Trámite Documentario de acuerdo a las normas vigentes, para su verifi cación y programación para el proceso de evaluación de las unidades vehiculares mediante la Constatación de Características del Vehículo Menor y la evaluación psicológica y médica. 3. En caso que el representante legal de la persona jurídica acoge un menor de edad, con licencia de conducir BII, se hará responsable solidario asumiendo sanciones administrativas, civiles y penales que dieran lugar ante un accidente u otra infracción a las normas vigentes. - Suprímase el artículo 8º y 10º - Modifíquese el Título y el inciso a), b), c) de la letra A, del artículo 11º, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 11º.- REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN PARA EL PROCESO DE CONSTATACIONES DE CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS MENORES EN LA MUNICIPALIDAD DE COMAS a) Copia fedateada de la Copia Literal vigente de la Partida Registral expedida por Registros Públicos, con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario. b) Copia fedateada de la Escritura Pública de constitución de la Persona Jurídica inscrita en los Registros Públicos.