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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de enero de 2012 458735 regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del inc. j) del art. 35 de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización – Ley Nº 27783, arts. 10 y 62 de la Ley Nº 27687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el predio denominado “PAMPAS DE PIMENTEL Sector A,B,C,” ubicado en el distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, es propiedad del Estado, representado por el Gobierno Regional Lambayeque, conforme consta en la Partida Electrónica Nº 02201414 de la Ofi cina Registral de Chiclayo; Que, el art. 1º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que el Sistema Nacional de Bienes Estatales, tiene por fi nalidad lograr una efi ciente gestión de los bienes estatales, maximizando su rendimiento económico y social, por lo que corresponde independizar el área antes mencionada, según lo expuesto en los considerandos precedentes; Que, según el documento del visto, el Ministerio Público, solicita la afectación en uso a plazo indefi nido de un terreno para construir el Instituto de Medicina Legal III A Lambayeque, que comprenderá Clínica Forense, Tanatología , Área Administrativa, Labarotorio de de Anatomía Patológica , Laboratorio de Toxicología y Química Legal, Laboratorio de Biología, Imágenes Forenses, laboratorio de Antropología Forense, Estomatología, Escena del Crimen, laboratorio de Biología molecular y de Genética Zona de Médicos, Servicios Generales y Unidades Complementarias; Que, según el Informe Nº 009-2011-GR.LAMB/ ORAD-DIATPF-JLLL de fecha 01 de octubre del 2011, se recomienda independizar el área de 4, 800.07 m2 del predio denominado Pampas de Pimentel Sector A,B,C”, para adjudicarlo en uso al Ministerio Publico, para mejorar la capacidad resolutiva forense de la División Médico Legal de Lambayeque- Sede Chiclayo, en el marco de la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, conforme a la memoria descriptiva y plano de independización, elaborados por el equipo técnico de la División de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal; Que, la independización de 4,800.07 m2 del predio de mayor extensión denominado Pampas de Pimentel Sector A,B,C”, se efectúa conforme a lo dispuesto por la Quinta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Inscripción de Registro de Predios, aprobado mediante Resolución de la Superintendencia de Registros Públicos Nº 248-2008-SUNARP/SN; Con las visaciones correspondientes y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 35º inc. j) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, el art. 62º de la Ley Nº 27687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, Resolución de Gerencia General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR, modifi cada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/ GGR y Resolución Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/ PR de fecha 08 de julio del 2008 y Ordenanza Regional Nº 009-2011-GR.LAMB/CR de fecha 29 de abril del 2011, que aprueba la actualización del Reglamento de Organización y Funciones – R.O.F. del Gobierno Regional Lambayeque; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la independización del área de 4,800.07 m2 y con un perímetro de 324.31 m.l., que forma parte del predio de mayor extensión denominado Pampas de Pimentel Sector A,B,C”, ubicado en el distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque inscrito en la Partida Electrónica Nº 02201414 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral Nº II Chiclayo, que se indica a continuación, según plano de independización de setiembre del 2011 y memoria descriptiva del 22 de setiembre del 2011, que son parte integrante de la presente resolución: POR EL NORTE: Colinda con predio eriazo correspondiente a la Partida Registral Nº 02201414, propiedad del Estado, representado por el Gobierno Regional Lambayeque, entre los vértices 1-2 con una distancia total de 117.31 metros lineales. POR EL SUR : Colinda con proyección de avenida sin nombre, en línea recta, entre los vértices 3-4 con una longitud de 127.00 metros lineales. POR EL ESTE : Colinda con predio eriazo y parte de la Unidad Catastral Nº 11027, en línea recta, entre los vértices 2-3, con una distancia total de 40.00metros lineales. POR EL OESTE : Colinda con predios eriazo y parte de la Unidad Catastral Nº 11060, en línea recta, entre los vértices 1-4 con una longitud total de 40.00 metros lineales. Artículo Segundo.- Afectar en uso indefi nido al Ministerio Público, el terreno de 4,800.07 m2 y con un perímetro de 324.31 m.l., que forma parte del predio de mayor extensión denominado Pampas de Pimentel, Sector A, B, C”, inscrito en la Partida Electrónica Nº 02201414 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral Nº II Chiclayo, propiedad del Estado , representado por el Gobierno Regional Lambayeque, para que lo destine a la construcción y funcionamiento del Instituto de Medicina Legal III A Lambayeque. Artículo Tercero.- La afectación en uso que se otorga al Ministerio Público, está sujeta a las obligaciones de la entidad afectataria y causales de extinción de la afectación en uso previstas por los arts. 101,102,105 y 106 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por D.S Nº 007- 2008 –VIVIENDA, las que se inscribirán como cargas. Artículo Cuarto.- El plazo para la construcción del Proyecto “Instituto de Medicina Legal III A Lambayeque”, ubicado en el Distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, es de tres (03) años, computables desde el día siguiente de la expedición de la resolución a expedirse, en caso contrario procederá la desafectación o extinción de la afectación en uso otorgada al Ministerio Público del terreno que se indica en el artículo primero de la presente Resolución. Artículo Quinto.- La Zona Registral Nº II Sede CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará su inscripción de la independización del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de CHICLAYO. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR AUGUSTO DELGADO VÉLEZ Jefe Regional Ofi cina Regional de Administración 736956-1 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito y provincia de Lambayeque, que será destinado para fines de conservación de los valores naturales RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL Nº 196-2011-GR.LAMB/ORAD Chiclayo, 5 de octubre del 2011 CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establecen el inc.j) del art. 35º de la Ley 27783 – Ley de Bases de Descentralización y el art 62º de la ley Nº 27687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006- EF/10 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo de 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente de Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta