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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2012 (06/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de enero de 2012 458734 Que, el Art. 41 segundo párrafo de la Ley General del Sistema de Bienes Estatales-Ley Nº 29151, establece que es función del Gobierno Regional Lambayeque, en concordancia con el Art. 18º del Reglamento de esta Ley, aprobado por D.S.Nº 007-2008-VIVIENDA, reasignar un bien de dominio público a otra entidad responsable del servicio público, por razones debidamente justifi cadas, de conformidad con lo expuesto en el considerando precedente en concordancia. Que, según el documento del visto, el Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial, solicita la adjudicación en uso de un terreno del Estado para la edifi cación de la nueva sede institucional del Tribunal Superior Militar Policial del Norte (Sala, Juzgados y Fiscalías Militares Policiales), con jurisdicción sobre los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca y Amazonas; Que, conforme al acta de fecha 01 de julio del 2011, se ha constatado que el predio estatal ubicado en la MZ. O Lote 1 de la Urb. Los Sauces –Primera Etapa, del distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, con 2,497.00 m2, inscrito en la partida P10131232 de la Zona Registral Nº II Chiclayo, a nombre del Estado - Ministerio de Educación, no se le viene otorgando el uso educativo para el cual fue otorgado, al constatarse la inexistencia de infraestructura y uso educativo, siendo por tanto un terreno sin construir, no tiene cerco perimétrico y es susceptible de ser invadido por terceras personas, situación que concuerda con la opinión de la Gerencia Regional de Educación de Lambayeque emitida mediante Ofi cio Nº 76-2011.GR.LAMB/GRED- UGEL-CHIC de fecha 22 de setiembre del 2011, debiendo en consecuencia el Gobierno Regional Lambayeque, reasignar este bien de dominio público a favor Tribunal Supremo Militar Policial, extinguiéndose por ello la fi nalidad de bien de dominio público para uso educativo. Que, en ese sentido resulta conveniente reasignar el uso a este bien de dominio púbico conforme lo establece el segundo párrafo del Art. 41 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, para su mejor aprovechamiento por el Tribunal Militar Policial del Norte, que estará constituidos por Salas, Juzgados y Fiscalías Militares Policiales, por ser procedente su proyecto “Sede Institucional del Tribunal Militar Policial del Norte”; Que, los fundamentos expuestos por el Supremo Tribunal Militar Policial, cumplen con lo establecido por el Art. 97 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 007- 2008-VIVIENDA, al señalar que por la afectación en uso se otorga el derecho de usar a título gratuito un predio a una entidad para que lo destine al uso o servicio publico y excepcionalmente para fi nes de interés y desarrollo social; Con las visaciones correspondientes y en uso de las atribuciones conferidas por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, Ley Nº 27395, Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 071-2001, Resolución Nº 362-2001/SBN , Resolución Nº 315-2001- SBN, Art. 35º Inc. j) de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Regionalización, Art. 62º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Acta de Entrega y Recepción de Funciones Sectoriales entre el MEF y Gobierno Regional Lambayeque de fecha 06 de marzo del 2006, Resolución de Gerencia General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR de fecha 15 de julio del 2005, modifi cada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/GGR de fecha 19 de julio del 2005, y Resolución Ministerial Nº 429-2006- EF/10 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de julio del 2006 y Resolución Presidencial Nº 255-2008- GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008 y Ordenanza Regional Nº 009-2011-GR.LAMB/CR de fecha 29 de abril del 2011, que aprueba la actualización del Reglamento de Organización y Funciones – R.O.F. del Gobierno Regional Lambayeque; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Extinguir el uso educativo del predio estatal de dominio público ubicado en la MZ. O Lote 1 de la Urb. Los Sauces –Primera Etapa, del distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, con 2,497.00 m2, inscrito en la partida P10131232 de la Zona Registral Nº II Chiclayo, a nombre del Estado - Ministerio de Educación, incorporándolo como bien de dominio público a nombre del Estado, representado por el Gobierno Regional Lambayeque, en mérito a la transferencia de competencias en administración y adjudicación de terrenos del Estado, conforme a la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Afectar en uso INDEFINIDO a favor del Tribunal Supremo Militar Policial el lote de terreno propiedad del Estado, representado por el Gobierno Regional Lambayeque, ubicado en la Mz. O Lote 1 de la Urb. LOS Sauces- Primera Etapa, con 2,497.00 m2, inscrito en la partida P10131232 de la Zona Registral Nº II Chiclayo, para la ejecución exclusiva de la construcción de la nueva sede institucional del Tribunal Superior Militar Policial del Norte (Sala, Juzgados y Fiscalías Militares Policiales) de acuerdo al perfi l técnico presentado. Artículo Tercero.- La afectación en uso que se otorga al Tribunal Supremo Militar Policial Militar, está sujeta a las obligaciones de la entidad afectataria y causales de extinción de la afectación en uso previstas por los Arts. 101, 102, 105 y 106 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por D.S. Nº 007-2008 –VIVIENDA. Artículo Cuarto.- El plazo para la construcción de la Sede Institucional Tribunal Superior Militar Policial del Norte, es de tres (03) años, computables desde el día siguiente de la inscripción de la presente resolución en el Registro de Propiedad de Inmueble, en caso de incumplimiento del plazo otorgado, procederá la desafectación o extinción de la afectación en uso otorgada al Tribunal Supremo Militar Policial. Artículo Quinto.- Se inscribirán como cargas lo resuelto por los artículos tercero y cuarto de la presente resolución. Artículo Sexto.- La Zona Registral Nº II Sede CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la inscripción correspondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR AUGUSTO DELGADO VÉLEZ Jefe Regional 736931-1 Disponen independización de área que forma parte de predio ubicado en el distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, destinado a la construcción de instituto de medicina legal RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL Nº 195-2011-GR.LAMB/ORAD Chiclayo, 3 de octubre del 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 254-2010-MP-ADM-LAMB de fecha 21 de enero del 2011, del Ministerio Público solicitado la afectación en uso de una área de terreno para la construcción del Instituto de Medicina Legal III A Lambayeque CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establecen el inc. j) del art. 35º de la Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el art. 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006- EF/10 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo del 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas con el Presidente del Gobierno Regional Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción, por la cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este gobierno