Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2012 (06/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de enero de 2012

del Banco de la Nacion de la Oficina de Ferrenafe deben ser investigados y determinados en la Via Penal correspondiente. Que, de conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, el inciso a) del Art. 21º de la Ley Nº 27867 ­Ley Organica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias; la Ley Nº 27783 ­Ley de Bases de Descentralizacion; el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº017-2008-JUS; el acuerdo de sesion de Directorio de Gerentes Regionales del dia 14 de Octubre del 2011; con el visto de la Oficina Regional de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al senor Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Procurador Publico Regional- interponer las acciones legales a que hubiera lugar, contra los que resulten responsables de los hechos expuestos en los considerandos descritos en la presente resolucion. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion y sus antecedentes, a la Procuraduria Publica Regional del Gobierno Regional MORDAZA, para los fines a que se contrae la presente Resolucion, ademas de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Lambayeque. Articulo Tercero.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, cumpla con remitir toda la documentacion relacionada con la denuncia informada a traves del Oficio 0374-2011-GR.LAMB/ GRTC de fecha 12 de Octubre del 2011; debidamente autenticada, a la Procuraduria Publica Regional, en el plazo de 48 horas contados a partir de la fecha de comunicada la presente. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 736924-1

Autorizan a procurador iniciar acciones legales por incumplimiento de persona juridica en la entrega de equipo analizador (monitor digital de modulacion de audio)
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° 621-2011-GR.LAMB/PR Chiclayo, 19 de diciembre de 2011 VISTOS: El Oficio N° 143-2011-GR.LAMB/DRTC-OCI, de fecha 20 de MORDAZA del 2011, el Acuerdo de Directorio de Gerentes Regionales de fecha 07 de diciembre del 2011; y CONSIDERANDO: Que, en sesion de Directorio de Gerentes del Gobierno Regional MORDAZA de fecha 07 de diciembre del 2011, el Licenciado MORDAZA MORDAZA PAZ MORDAZA, en su calidad de Gerente Regional de Transportes y Comunicaciones, pone en conocimiento el contenido de la Hoja Informativa Nº 001-2011 GR.LAMB/DRTC-OCI suscrita por el Jefe (e) de la Oficina de Control Institucional de la Gerencia a su cargo de fecha 18 de MORDAZA del 2011, conteniendo los resultados de la investigacion efectuada respecto al equipo analizador Modelo Va 16/LCD/P/CAL. Que, de los antecedentes contenidos en la Hoja Informativa se advierte que, con Informe Nº 019-2011 GR.LAMB/DRTC/DIAD de fecha 03 de MORDAZA del 2011, el Jefe Administrativo informa al Director Regional de Transportes y Comunicaciones (hoy Gerente Regional de Transportes y Comunicaciones) sobre la cancelacion de pago abonado a la empresa SISTEMAS 2000 SRL por la adquisicion de un equipo analizador Modelo VA 16/LCD/P/ CAL (monitor digital de modulacion de audio) por parte de la entidad, sin que el equipo MORDAZA ingresado fisicamente,

solicitando se realicen las acciones tendentes al recupero del bien o del dinero cancelado. Que, con fecha 22 de junio del 2011 y por Carta Notarial - Oficio 1101-2011 GR.LAMB/DRTC se solicito al Gerente de la empresa SISTEMAS 2000 SRL la inmediata entrega del Equipo Analizador Modelo VA 16/LCD/P/CAL indicandose que no obstante haber sido cancelado, a la fecha no ha sido entregado y que en caso de no cumplirse con la entrega se recurrira a las instancias jurisdiccionales. Que, en respuesta a la Carta Notarial, el Gerente General de la empresa SISTEMAS 2000 SRL, a traves de comunicacion escrita de fecha 01 de MORDAZA del 2011, hace de conocimiento que el dia 26 de MORDAZA del ano en curso, el equipo "estara ingresando a Aduanas", hecho que en ningun momento se ha logrado verificar ni se ha recibido el equipo hasta la fecha. Que, del contenido y conclusiones contenidos en la Hoja Informativa Nº 001-2011 se puede advertir la serie de irregularidades que se han producido en el manejo administrativo del equipo adquirido, como son: 1).- Que la Guia de Remision no presenta fecha; pero cuenta con sello y firma del responsable del almacen no obstante que la empresa proveedora no ha hecho entrega del bien; 2).Que la factura N° 001-002912 de fecha 14 de diciembre del 2010, no presenta fecha de cancelacion, ni visacion del responsable que acote su conformidad, tal como lo indica el manual de Procedimientos para la atencion de compra de bienes y servicios no programados de menor cuantia"; 3).- Que, la cancelacion al proveedor se produjo a los quince dias habiles de emitida la orden de compra, no obstante que se conocia (segun cotizacion) que el plazo de entrega del bien era de treinta y cinco dias habiles y su forma de pago era contra entrega. Que, las recomendaciones contenidas en la Hoja Informativa Nº 001-2011, refieren que el Director Regional de Transportes y Comunicaciones (hoy Gerente Regional de Transportes y Comunicaciones) debe remitir el caso a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones a fin de determinar el grado de responsabilidad administrativa y civil que correspondan a los servidores involucrados en las irregularidades detectadas; debiendo adoptar las acciones pertinentes de seguimiento para la entrega del equipo analizador Modelo VA16/LCD/P/CAL a la entidad o la recuperacion del dinero si fuera el caso. Que, habiendose cumplido con exceso el plazo de entrega del bien, notificada via notarial y siendo evidente que el problema ha generado perjuicios en el desarrollo de las funciones y competencias que corresponden a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, por lo que es necesario disponer las acciones orientadas a la defensa, custodia y resarcimiento de los recursos del Estado que han sido afectados por la reticencia de la empresa SISTEMAS 2000 SRL y sus responsables legales a la entrega del bien materia de la adquisicion, cuyo valor ha sido cancelado. Por tanto, de conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, el inciso a) del Art. 21º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias; la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de Descentralizacion; el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; el acuerdo de sesion de Directorio de Gerentes Regionales del dia 07 de diciembre del 2011; con el visto de la Oficina Regional de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al senor Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Procurador Publico Regional- interponer las acciones legales a que hubiera lugar, contra la empresa SISTEMAS 2000 SRL en la persona de su representante legal, por los hechos expuestos en los considerandos descritos en la presente resolucion. Articulo Segundo.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, en el plazo de 48 horas, contados a partir de la fecha de comunicada la presente resolucion, remita originales y/o copias fedateadas de la documentacion que sustenta el hecho materia de autos a la PROCURADURIA PUBLICA REGIONAL.

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