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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de enero de 2012 458738 del Banco de la Nación de la Ofi cina de Ferreñafe deben ser investigados y determinados en la Vía Penal correspondiente. Que, de conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el inciso a) del Art. 21º de la Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; la Ley Nº 27783 –Ley de Bases de Descentralización; el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº017-2008-JUS; el acuerdo de sesión de Directorio de Gerentes Regionales del día 14 de Octubre del 2011; con el visto de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Abog. ENRIQUE EDUARDO SALAZAR FERNÁNDEZ - Procurador Público Regional- interponer las acciones legales a que hubiera lugar, contra los que resulten responsables de los hechos expuestos en los considerandos descritos en la presente resolución. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución y sus antecedentes, a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional Lambayeque, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Artículo Tercero.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, cumpla con remitir toda la documentación relacionada con la denuncia informada a través del Ofi cio 0374-2011-GR.LAMB/ GRTC de fecha 12 de Octubre del 2011; debidamente autenticada, a la Procuraduría Pública Regional, en el plazo de 48 horas contados a partir de la fecha de comunicada la presente. Regístrese, comuníquese y archívese. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 736924-1 Autorizan a procurador iniciar acciones legales por incumplimiento de persona jurídica en la entrega de equipo analizador (monitor digital de modulación de audio) RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 621-2011-GR.LAMB/PR Chiclayo, 19 de diciembre de 2011 VISTOS: El Ofi cio N° 143-2011-GR.LAMB/DRTC-OCI, de fecha 20 de julio del 2011, el Acuerdo de Directorio de Gerentes Regionales de fecha 07 de diciembre del 2011; y CONSIDERANDO: Que, en sesión de Directorio de Gerentes del Gobierno Regional Lambayeque de fecha 07 de diciembre del 2011, el Licenciado MIGUEL ANGEL PAZ VELEZ, en su calidad de Gerente Regional de Transportes y Comunicaciones, pone en conocimiento el contenido de la Hoja Informativa Nº 001-2011 GR.LAMB/DRTC-OCI suscrita por el Jefe (e) de la Ofi cina de Control Institucional de la Gerencia a su cargo de fecha 18 de julio del 2011, conteniendo los resultados de la investigación efectuada respecto al equipo analizador Modelo Va 16/LCD/P/CAL. Que, de los antecedentes contenidos en la Hoja Informativa se advierte que, con Informe Nº 019-2011 GR.LAMB/DRTC/DIAD de fecha 03 de mayo del 2011, el Jefe Administrativo informa al Director Regional de Transportes y Comunicaciones (hoy Gerente Regional de Transportes y Comunicaciones) sobre la cancelación de pago abonado a la empresa SISTEMAS 2000 SRL por la adquisición de un equipo analizador Modelo VA 16/LCD/P/ CAL (monitor digital de modulación de audio) por parte de la entidad, sin que el equipo haya ingresado físicamente, solicitando se realicen las acciones tendentes al recupero del bien o del dinero cancelado. Que, con fecha 22 de junio del 2011 y por Carta Notarial - Ofi cio 1101-2011 GR.LAMB/DRTC se solicitó al Gerente de la empresa SISTEMAS 2000 SRL la inmediata entrega del Equipo Analizador Modelo VA 16/LCD/P/CAL indicándose que no obstante haber sido cancelado, a la fecha no ha sido entregado y que en caso de no cumplirse con la entrega se recurrirá a las instancias jurisdiccionales. Que, en respuesta a la Carta Notarial, el Gerente General de la empresa SISTEMAS 2000 SRL, a través de comunicación escrita de fecha 01 de julio del 2011, hace de conocimiento que el día 26 de julio del año en curso, el equipo “estará ingresando a Aduanas”, hecho que en ningún momento se ha logrado verifi car ni se ha recibido el equipo hasta la fecha. Que, del contenido y conclusiones contenidos en la Hoja Informativa Nº 001-2011 se puede advertir la serie de irregularidades que se han producido en el manejo administrativo del equipo adquirido, como son: 1).- Que la Guía de Remisión no presenta fecha; pero cuenta con sello y fi rma del responsable del almacén no obstante que la empresa proveedora no ha hecho entrega del bien; 2).- Que la factura N° 001-002912 de fecha 14 de diciembre del 2010, no presenta fecha de cancelación, ni visación del responsable que acote su conformidad, tal como lo indica el manual de Procedimientos para la atención de compra de bienes y servicios no programados de menor cuantía”; 3).- Que, la cancelación al proveedor se produjo a los quince días hábiles de emitida la orden de compra, no obstante que se conocía (según cotización) que el plazo de entrega del bien era de treinta y cinco días hábiles y su forma de pago era contra entrega. Que, las recomendaciones contenidas en la Hoja Informativa Nº 001-2011, refi eren que el Director Regional de Transportes y Comunicaciones (hoy Gerente Regional de Transportes y Comunicaciones) debe remitir el caso a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones a fi n de determinar el grado de responsabilidad administrativa y civil que correspondan a los servidores involucrados en las irregularidades detectadas; debiendo adoptar las acciones pertinentes de seguimiento para la entrega del equipo analizador Modelo VA16/LCD/P/CAL a la entidad o la recuperación del dinero si fuera el caso. Que, habiéndose cumplido con exceso el plazo de entrega del bien, notifi cada vía notarial y siendo evidente que el problema ha generado perjuicios en el desarrollo de las funciones y competencias que corresponden a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, por lo que es necesario disponer las acciones orientadas a la defensa, custodia y resarcimiento de los recursos del Estado que han sido afectados por la reticencia de la empresa SISTEMAS 2000 SRL y sus responsables legales a la entrega del bien materia de la adquisición, cuyo valor ha sido cancelado. Por tanto, de conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el inciso a) del Art. 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización; el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; el acuerdo de sesión de Directorio de Gerentes Regionales del día 07 de diciembre del 2011; con el visto de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Abogado ENRIQUE EDUARDO SALAZAR FERNÁNDEZ - Procurador Público Regional- interponer las acciones legales a que hubiera lugar, contra la empresa SISTEMAS 2000 SRL en la persona de su representante legal, por los hechos expuestos en los considerandos descritos en la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, en el plazo de 48 horas, contados a partir de la fecha de comunicada la presente resolución, remita originales y/o copias fedateadas de la documentación que sustenta el hecho materia de autos a la PROCURADURÍA PÚBLICA REGIONAL.