Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2012 (07/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

458815

Con el visado del Superintendente Adjunto, de la Intendencia de Regulacion, Autorizacion y Registro, y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesion Ordinaria Nº 023-2011-CD/SUNASA de fecha 13 de diciembre de 2011; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR el "Reglamento de Autorizacion de Organizacion, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud", cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion y consta de veinte (20) articulos, dos (02) disposiciones complementarias transitorias, tres (03) disposiciones complementarias finales y cinco (05) anexos. Articulo 2º.- El Superintendente dictara las disposiciones que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion, pudiendo precisarla en sus alcances, asi como actualizar sus Anexos mediante Resolucion de Superintendencia, dando cuenta de ello al Consejo Directivo de la SUNASA. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. En la misma fecha, seran publicados en el MORDAZA web institucional de la SUNASA (www.sunasa. gob.pe), el Reglamento de Autorizacion de Organizacion, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y sus anexos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente 737790-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Establecen Cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al ano 2012
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 003-2012/SUNAT MORDAZA, 6 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que el articulo 29º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, dispone que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT podra establecer cronogramas de pago para que estos se realicen dentro de los seis (6) dias habiles anteriores o seis (6) dias habiles posteriores al dia de vencimiento del plazo senalado para el pago. Asimismo, indica que se podra establecer cronogramas de pagos para las retenciones y percepciones a que se refiere el inciso d) del mencionado articulo; Que en tal sentido, es necesario establecer el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT con excepcion de aquellos que gravan la importacion, correspondientes a los periodos tributarios de enero a diciembre del ano 2012; Que ademas, debe aprobarse el cronograma para los pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras para el ano 2012;

Que por otro lado, resulta necesario establecer las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a los periodos tributarios de enero a diciembre del ano 2012 a cargo de las Unidades Ejecutoras del Sector Publico que tengan la calidad de contribuyentes y/o responsables de los tributos administrados por la SUNAT, que permita a estas proporcionar oportunamente la informacion requerida por el Seguro Social de Salud (EsSalud) para el pago de las prestaciones economicas de sus trabajadores, considerando lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 163-2005-EF y el Decreto de Urgencia Nº 002-2006; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello resulta innecesario toda vez que mediante la aprobacion de los cronogramas propuestos solo se esta estableciendo la fecha en la cual debe cumplirse con la declaracion y el pago de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT- distintos a los que gravan la importacionactualmente vigentes, manteniendose el tratamiento que se ha venido aplicando en anos anteriores; En uso de las facultades conferidas por el articulo 29º del TUO del Codigo Tributario, el articulo 10º del Texto del MORDAZA Regimen Unico Simplificado aprobado por el Decreto Legislativo Nº 937 y normas modificatorias, el articulo 30º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, el articulo 79º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, el articulo 7º de la Ley Nº 28424 que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) y el articulo 7º del Reglamento del ITAN aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2005-EF, el articulo 17º del TUO de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasion y la formalizacion de la economia aprobado por el Decreto Supremo Nº 150-2007-EF, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el articulo 5º de la Ley Nº 29816 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.CRONOGRAMA PARA LA DECLARACION Y PAGO DE TRIBUTOS DE LIQUIDACION MENSUAL, CUOTAS, PAGOS A CUENTA MENSUALES, TRIBUTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS Los deudores tributarios cumpliran con realizar el pago de los tributos de liquidacion mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, asi como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo, administrados y/o recaudados por la SUNAT correspondiente a los periodos tributarios de enero a diciembre del ano 2012, de acuerdo con el cronograma detallado en el Anexo Nº 1 que forma parte de la presente resolucion. El Anexo Nº 1 de acuerdo a lo establecido en el articulo 9º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, sera publicado en el MORDAZA de la SUNAT en la Internet cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe/, en la misma fecha en que se publique la presente resolucion. Articulo 2º.- CRONOGRAMA PARA LOS BUENOS CONTRIBUYENTES Y LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL SECTOR PUBLICO (UESP) Los contribuyentes y responsables incorporados en el Regimen de Buenos Contribuyentes asi como las UESP comprendidas en los alcances del Decreto Supremo Nº 163-2005-EF, cumpliran sus obligaciones tributarias a que se refiere el articulo anterior, correspondientes a los periodos tributarios de enero a diciembre del ano 2012, hasta las fechas previstas en las dos ultimas columnas del Anexo Nº 1 de la presente resolucion.

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