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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de enero de 2012 458815 Con el visado del Superintendente Adjunto, de la Intendencia de Regulación, Autorización y Registro, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria Nº 023-2011-CD/SUNASA de fecha 13 de diciembre de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el “Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución y consta de veinte (20) artículos, dos (02) disposiciones complementarias transitorias, tres (03) disposiciones complementarias fi nales y cinco (05) anexos. Artículo 2º.- El Superintendente dictará las disposiciones que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, pudiendo precisarla en sus alcances, así como actualizar sus Anexos mediante Resolución de Superintendencia, dando cuenta de ello al Consejo Directivo de la SUNASA. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. En la misma fecha, serán publicados en el portal web institucional de la SUNASA (www.sunasa. gob.pe), el Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y sus anexos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELÍAS MELITÓN ARCE RODRÍGUEZ Superintendente 737790-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA Establecen Cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2012 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 003-2012/SUNAT Lima, 6 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que el artículo 29º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, dispone que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT podrá establecer cronogramas de pago para que éstos se realicen dentro de los seis (6) días hábiles anteriores o seis (6) días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago. Asimismo, indica que se podrá establecer cronogramas de pagos para las retenciones y percepciones a que se refiere el inciso d) del mencionado artículo; Que en tal sentido, es necesario establecer el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT con excepción de aquellos que gravan la importación, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2012; Que además, debe aprobarse el cronograma para los pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras para el año 2012; Que por otro lado, resulta necesario establecer las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2012 a cargo de las Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la calidad de contribuyentes y/o responsables de los tributos administrados por la SUNAT, que permita a éstas proporcionar oportunamente la información requerida por el Seguro Social de Salud (EsSalud) para el pago de las prestaciones económicas de sus trabajadores, considerando lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 163-2005-EF y el Decreto de Urgencia Nº 002-2006; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario toda vez que mediante la aprobación de los cronogramas propuestos sólo se está estableciendo la fecha en la cual debe cumplirse con la declaración y el pago de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT- distintos a los que gravan la importación- actualmente vigentes, manteniéndose el tratamiento que se ha venido aplicando en años anteriores; En uso de las facultades conferidas por el artículo 29º del TUO del Código Tributario, el artículo 10º del Texto del Nuevo Régimen Único Simplifi cado aprobado por el Decreto Legislativo Nº 937 y normas modifi catorias, el artículo 30º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, el artículo 79º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, el artículo 7º de la Ley Nº 28424 que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) y el artículo 7º del Reglamento del ITAN aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2005-EF, el artículo 17º del TUO de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y la formalización de la economía aprobado por el Decreto Supremo Nº 150-2007-EF, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el artículo 5º de la Ley Nº 29816 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CRONOGRAMA PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE TRIBUTOS DE LIQUIDACIÓN MENSUAL, CUOTAS, PAGOS A CUENTA MENSUALES, TRIBUTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS Los deudores tributarios cumplirán con realizar el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, así como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo, administrados y/o recaudados por la SUNAT correspondiente a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2012, de acuerdo con el cronograma detallado en el Anexo Nº 1 que forma parte de la presente resolución. El Anexo Nº 1 de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, será publicado en el Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe/, en la misma fecha en que se publique la presente resolución. Artículo 2º.- CRONOGRAMA PARA LOS BUENOS CONTRIBUYENTES Y LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL SECTOR PÚBLICO (UESP) Los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes así como las UESP comprendidas en los alcances del Decreto Supremo Nº 163-2005-EF, cumplirán sus obligaciones tributarias a que se refi ere el artículo anterior, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2012, hasta las fechas previstas en las dos últimas columnas del Anexo Nº 1 de la presente resolución.