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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de enero de 2012 459062 6.4.7 Denuncia cualquier acto de corrupción que advierta durante su turno judicial. 6.4.8 Deja constancia en el Libro de incidencias de cualquier novedad advertida durante su turno. Del cuidado de los expedientes judiciales 6.4.9 El secretario que hace el servicio de turno, debe entregar a la Administración los expedientes que le son asignados debidamente diligenciados y descargados. 6.4.10 Queda bajo responsabilidad del secretario, la custodia de los expedientes judiciales que le hayan sido asignados en razón del turno, la misma que deberá ser delegada cuando se haga entrega a la administración con el respectivo cargo de entrega. 6.4.11 El secretario entrega los expedientes para lectura a los abogados apersonados de los procesos judiciales que se encuentren físicamente en el Juzgado y bajo la competencia del Juez de Turno. De las relaciones con el juez de turno 6.4.12 Informa de cualquier incidencia al juez de turno, que denote el incumplimiento de la presente directiva por parte del personal que le ha sido asignado a su secretaria 6.4.13 Guarda la reserva de los asuntos que le han sido asignados durante su turno, quedando prohibido el uso de cualquier medio que posibilite se fi ltre información del trabajo realizado en el Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima, vigilando que ello se cumpla con respecto al personal auxiliar que le ha sido asignado. 6.4.14 Cumple a cabalidad los asuntos que le son asignados por el juez de turno y/o el administrador, debiendo refl ejar: honradez, celeridad, efi cacia, efi ciencia y transparencia, en el cumplimiento de sus funciones. 6.5 OBLIGACIONES ESPECIFICAS Y ATRIBUCIONES DE LOS TECNICOS JUDICIALES –AUXILIARES JURISDICCIONALES- De las funciones a cumplir 6.5.1 El técnico judicial que hace el servicio de turno, es el responsable de tramitar los asuntos que le son asignados según indicación del Juez y/o Secretario, descargando los proyectos de resoluciones aprobados o revisados por el Magistrado de turno, en el sistema (SIJ). Lleva las diligencias ordenadas bajo la dirección del Juez. En el caso de los inculpados detenidos, además, con la asistencia del Ministerio Público, Defensoría de Ofi cio y/o Defensa Particular. 6.5.2 Verifica que las personas que intervienen en las diligencias que llevan a cabo suscriban las mismas. 6.5.3 En caso de no haberse determinado la identidad de los justiciables en las denuncias formalizadas por las diversas Fiscalías, debe dar cuenta al Juez y/o Secretario para proceder a comprobar su identidad con el uso de los sistemas de consulta: RENIEC, IDENTIFICACION BIOMÉTRICA y/o identifi cación policial con la toma de sus huellas dactilares, y de ser posible toma una fotografía, para evitar suplantaciones de identidad. 6.5.4 El técnico judicial es responsable de cursar los ofi cios que ponen a disposición a los inculpados que se encuentran requisitoriados del internamiento en la Carceleta Judicial de aquellos contra quienes se haya decretado la medida coercitiva de detención y de los asuntos que le han sido asignados. 6.5.5 Guarda la reserva de los asuntos que le han sido asignados durante su turno, quedando prohibido el uso de cualquier medio que posibilite que se fi ltre información del trabajo realizado en el Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima, vigilando que ello se cumpla con respecto al personal auxiliar que le ha sido asignado. 6.6 OBLIGACIONES ESPECIFICAS Y ATRIBUCIONES DEL ENCARGADO DE MESA DE PARTES De las funciones a cumplir 6.6.1 El encargado de la mesa de partes es el responsable de registrar todos los asuntos que ingresen durante su jornada laboral, (denuncias formalizadas con detenidos, Habeas Corpus, medidas limitativas de derecho). Da cuenta de inmediato de los pedidos urgentes al juez penal de turno. El encargado de mesa de partes pública, cuando el caso lo amerite, las medidas coercitivas decretadas en contra de los justiciables en listas visibles, y/o informa a los familiares o abogados litigantes de las mismas. 6.6.2 Es responsable de redactar las boletas de internamiento de las especies que son recepcionadas con las denuncias formalizadas por el Ministerio Público, detallando de modo pormenorizado las características de las mismas, aun cuando estas no se hayan precisado en la documentación policial anexada, del mismo modo es responsable de redactar las boletas de depósito del dinero recepcionado para su trámite ante el Banco de la Nación inmediatamente de culminado su turno, bajo responsabilidad. 6.6.3 Lleva los libros de registro del Juzgado, los que quedan bajo su custodia. Así como los archivadores de las comunicaciones de detención remitidas por las diversas entidades policiales. 6.6.4 Emite los reportes de los procesos tramitados a los jueces que hacen el servicio de turno. De las actividades administrativas en el Juzgado 6.6.5 Es responsable de custodiar las especies y/o procesos cuya guarda provisional le haya sido asignada (sábados, domingos y feriados, días en que no labora la administración del Juzgado). 6.6.6 Debe guardar la reserva de los asuntos que por razón de su cargo ha tenido en su poder para su registro y/o custodia temporal, quedando prohibido el uso de cualquier medio que posibilite se fi ltre información del trabajo realizado en el Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima, 6.6.7 Es responsable del ingreso del personal asignado de acuerdo a la jornada de turno prevista y programada por la Administración, quedando prohibido el ingreso de personas ajenas al ambiente del Juzgado, debiendo dar cuenta a la superioridad de los casos en que personal del Juzgado permita el ingreso de personas ajenas al mismo, para individualizar a quien lo hace y determinar las medidas correctivas del caso. Alcance de aplicación 6.6.8 Las normas aquí descritas son de aplicación en lo que corresponda a los encargados de área y al personal que conforma cada equipo. 6.7 DE LOS NOTIFICADORES 6.7.1 El personal encargado del área de notifi cadores, está formado por dos personas que laboran en el horario de 08:00 a 16:45 horas de lunes a viernes, están bajo la supervisión de la Administración del Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima, quienes salen de las instalaciones del Juzgado solo bajo la vigilancia y control de la Administración del juzgado. 6.7.2 La labor que realiza esta área del Juzgado, específi camente es de apoyo, a las áreas de Administración, secretarias y mesa de partes, 6.7.3 Son los encargados de verifi car que los expedientes judiciales que han sido tramitados por el Juzgado queden expeditos para ser derivados a los otros juzgados, en cuanto a foliación, fi rmas, sellos, que se hayan compaginado los cargos de los ofi cios de comunicación a las salas, notifi caciones de los autos a las Fiscalías, internamiento de detenidos en la Carceleta Judicial de Lima, internamiento de especies a la Central