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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (04/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012 460391 siendo estos, i) el Jefe de la Coordinación Administrativa de la Secretaría Técnica del FITEL; ii) un Profesional del Área de Formulación de Proyectos de la Secretaría Técnica del FITEL con formación académica de pregrado y/o postgrado en Administración, Contabilidad o Economía y, iii) un Abogado del Área de Asesoría Legal de la Secretaría Técnica del FITEL. Asimismo, se contará con tres (03) miembros suplentes quienes podrán participar en el Acto Público de la Subasta, ante la ausencia de uno de los miembros titulares del Comité de Adjudicación de Depósitos del FITEL. Los miembros suplentes designados por el Directorio del FITEL, son: i) Secretaria Técnica del FITEL; ii) un Profesional del Área de Formulación de Proyectos de la Secretaría Técnica del FITEL con formación académica de pregrado y/o postgrado en Administración, Contabilidad o Economía y, iii) un Abogado del Área de Asesoría Legal de la Secretaría Técnica del FITEL. MIEMBROS TITULARES MIEMBROS SUPLENTES Jefe de la Coordinación Administrativa de la Secretaría Técnica del FITEL. Secretaria Técnica del FITEL Profesional del Área de Formulación de Proyectos de la Secretaría Técnica del FITEL con formación académica de pregrado y/o postgrado en Adminis- tración, Contabilidad o Economía. Profesional del Área de Formulación de Proyectos de la Secretaría Técnica del FITEL con formación académica de pregrado y/o postgrado en Administración, Contabilidad o Economía. Abogado del Área de Asesoría Legal de la Secretaría Técnica del FITEL. Abogado del Área de Asesoría Legal de la Secretaría Técnica del FITEL. El Comité es responsable de efectuar los procesos de colocación de fondos de acuerdo al REGLAMENTO y a la presente Directiva”. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Secretaría Técnica del Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones – FITEL, para los fi nes pertinentes. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente resolución a la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su conocimiento y fi nes. Artículo 4°.- Encargar a la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, la publicación de la modifi cación aprobada en el artículo 1 de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 749784-2 Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Allain Prost E.I.R.L. a fin de impartir conocimientos teóricos - prácticos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5024-2011-MTC/15 Lima, 29 de diciembre de 2011 VISTOS: El Parte Diario N° 132179 y Expediente N° 2011-018906, presentados por La Empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ALLAIN PROST E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 132179 de fecha 09 de noviembre de 2011, La Empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ALLAIN PROST E.I.R.L., en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II- c; asimismo indica que brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III, en la ciudad de Chiclayo; Que, con Ofi cio N° 10264-2011-MTC/15.03 de fecha 28 de noviembre de 2011, notifi cado en la misma fecha, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Asociación, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Expediente N° 2011-018906 de fecha 02 de diciembre de 2011, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 069-2011-MTC/15.03. jcb de fecha 21 de diciembre de 2011, sobre la inspección ocular realizada a los locales propuestos por La Empresa, el inspector concluye que con respecto a la infraestructura y al equipamiento, cumple con las condiciones mínimas que establecen los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43 de El Reglamento; Que, es preciso indicar que el artículo 117° de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43° del Reglamento antes citado; Que, estando opinado en el Informe Nº116-2011-MTC/ 15.03.A.LEGAL.mgr, por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, es procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a La Empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ALLAIN PROST E.I.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela: ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ALLAIN PROST E.I.R.L.