Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2012 (04/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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siendo estos, i) el Jefe de la Coordinacion Administrativa de la Secretaria Tecnica del FITEL; ii) un Profesional del Area de Formulacion de Proyectos de la Secretaria Tecnica del FITEL con formacion academica de pregrado y/o postgrado en Administracion, Contabilidad o Economia y, iii) un Abogado del Area de Asesoria Legal de la Secretaria Tecnica del FITEL. Asimismo, se contara con tres (03) miembros suplentes quienes podran participar en el Acto Publico de la Subasta, ante la ausencia de uno de los miembros titulares del Comite de Adjudicacion de Depositos del FITEL. Los miembros suplentes designados por el Directorio del FITEL, son: i) Secretaria Tecnica del FITEL; ii) un Profesional del Area de Formulacion de Proyectos de la Secretaria Tecnica del FITEL con formacion academica de pregrado y/o postgrado en Administracion, Contabilidad o Economia y, iii) un Abogado del Area de Asesoria Legal de la Secretaria Tecnica del FITEL.
MIEMBROS TITULARES Jefe de la Coordinacion Administrativa de la Secretaria Tecnica del FITEL. Profesional del Area de Formulacion de Proyectos de la Secretaria Tecnica del FITEL con formacion academica de pregrado y/o postgrado en Administracion, Contabilidad o Economia. Abogado del Area de Asesoria Legal de la Secretaria Tecnica del FITEL. MIEMBROS SUPLENTES Secretaria Tecnica del FITEL Profesional del Area de Formulacion de Proyectos de la Secretaria Tecnica del FITEL con formacion academica de pregrado y/o postgrado en Administracion, Contabilidad o Economia. Abogado del Area de Asesoria Legal de la Secretaria Tecnica del FITEL.

El Comite es responsable de efectuar los procesos de colocacion de fondos de acuerdo al REGLAMENTO y a la presente Directiva". Articulo 2°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Secretaria Tecnica del Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones ­ FITEL, para los fines pertinentes. Articulo 3°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Secretaria General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su conocimiento y fines. Articulo 4°.- Encargar a la Oficina de Atencion al Ciudadano y Gestion Documental, la publicacion de la modificacion aprobada en el articulo 1 de la presente resolucion en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Allain Prost E.I.R.L. a fin de impartir conocimientos teoricos - practicos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre
RESOLUCION DIRECTORAL N° 5024-2011-MTC/15
MORDAZA, 29 de diciembre de 2011 VISTOS: El Parte Diario N° 132179 y Expediente N° 2011-018906, presentados por La Empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ALLAIN PROST E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el articulo 51º del referido texto legal, que senala los requisitos documentales;

Que, mediante Parte Diario Nº 132179 de fecha 09 de noviembre de 2011, La Empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ALLAIN PROST E.I.R.L., en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorias II y III y Clase B categoria II- c; asimismo indica que brindara el curso de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categoria II y III, en la MORDAZA de Chiclayo; Que, con Oficio N° 10264-2011-MTC/15.03 de fecha 28 de noviembre de 2011, notificado en la misma fecha, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Asociacion, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, y mediante Expediente N° 2011-018906 de fecha 02 de diciembre de 2011, La Empresa presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 069-2011-MTC/15.03. jcb de fecha 21 de diciembre de 2011, sobre la inspeccion ocular realizada a los locales propuestos por La Empresa, el inspector concluye que con respecto a la infraestructura y al equipamiento, cumple con las condiciones minimas que establecen los numerales 43.3 y 43.5 del articulo 43 de El Reglamento; Que, es preciso indicar que el articulo 117° de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicaran las sanciones administrativas correspondientes, senaladas en el Cuadro de Tipificacion y Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones, lo cual conllevara a la ejecucion de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del articulo 43° del Reglamento MORDAZA citado; Que, estando opinado en el Informe Nº116-2011-MTC/ 15.03.A.LEGAL.mgr, por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, es procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a La Empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ALLAIN PROST E.I.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoria II y III y Clase B Categoria II-c, asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categoria II y III; en consecuencia, procedase a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes terminos: Denominacion de la Escuela: ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ALLAIN PROST E.I.R.L.

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