Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2012 (05/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460453

Que, los articulos 208° y 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, sostienen las circunstancias en que procede el recurso de reconsideracion, asi como que se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion, debiendo sustentarse en prueba nueva, en ese sentido, se advierte que la documentacion presentada por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. desvirtua la causal de improcedencia que sostuvo la Resolucion Directoral Nº 561-2011-PRODUCE/DGEPP, en consecuencia devendria en fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la administrada; Que, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., a fin de acreditar que la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-14094-PM se encuentra dentro de las causales establecidas en el numeral 2) del articulo 7° del Decreto Legislativo N° 1084 y en el numeral 1) del articulo 16° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, presenta la Resolucion Directoral Nº 528-2011-PRODUCE/DGEPP que modifica el articulo 6° de la Resolucion Viceministerial N° 359-2009-PRODUCE/ DVP, en el cual se consigna que la embarcacion MORDAZA sera utilizada para materializar la autorizacion de incremento de flota otorgada en el articulo 6° de la Resolucion Viceministerial Nº 359-2009-PRODUCE/DVP, modificada por el articulo 2° de la Resolucion Directoral Nº 528-2011-PRODUCE/DGEPP y Resolucion Directoral Nº 694-2011-PRODUCE/DGEPP, como consecuencia del Contrato de Asociacion de Participacion suscrito por PESQUERA MORDAZA S.A. y SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C. de fecha 02 de diciembre de 2010;

en tal virtud, la referida embarcacion se dedicara a otra pesqueria distinta a la anchoveta, por lo que ha cumplido con el requisito Nº 2 del Procedimiento Nº 131 del TUPA; Que, sin embargo, es preciso indicar que el plazo para ejecutar dicho incremento, segun lo dispuesto en el articulo 7° de la Resolucion Viceministerial Nº 3592009-PRODUCE/DVP, modificada por las Resoluciones Directorales N° 528-2011-PRODUCE/DGEPP y Nº 6942011-PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de noviembre de 2011, es de veinticuatro (24) meses improrrogables; por lo que el plazo inicial vence el 22 de noviembre del 2013, para ejecutarse los incrementos de flota otorgados en la citada Resolucion Viceministerial; por tanto, se condicionara la vigencia de la incorporacion definitiva del PMCE a la ejecucion del aludido incremento de flota; Que, mediante Memorando N° 1092-2011-PRODUCE/ OEC, la Oficina de Ejecucion Coactiva del Ministerio de la Produccion, informa, que las embarcaciones pesqueras MORDAZA de matricula CO-14094-PM, MORDAZA de matricula Nº CO-16681-PM, MORDAZA de matricula CO9906-PM y MORDAZA de matricula N° CE-11484-PM, no registran deudas; Que, en tal virtud, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., ha cumplido con desvirtuar la causal de improcedencia con su recurso de reconsideracion, al presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento N° 131 que fuera incorporado al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, modificado por Resolucion Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; por

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
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