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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (05/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de febrero de 2012 460453 Que, los artículos 208° y 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, sostienen las circunstancias en que procede el recurso de reconsideración, así como que se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación, debiendo sustentarse en prueba nueva, en ese sentido, se advierte que la documentación presentada por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. desvirtúa la causal de improcedencia que sostuvo la Resolución Directoral Nº 561-2011-PRODUCE/DGEPP, en consecuencia devendría en fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la administrada; Que, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., a fi n de acreditar que la embarcación pesquera PACIFICO de matrícula CO-14094-PM se encuentra dentro de las causales establecidas en el numeral 2) del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1084 y en el numeral 1) del artículo 16° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, presenta la Resolución Directoral Nº 528-2011-PRODUCE/DGEPP que modifi ca el artículo 6° de la Resolución Viceministerial N° 359-2009-PRODUCE/ DVP, en el cual se consigna que la embarcación PACIFICO será utilizada para materializar la autorización de incremento de fl ota otorgada en el artículo 6° de la Resolución Viceministerial Nº 359-2009-PRODUCE/DVP, modifi cada por el artículo 2° de la Resolución Directoral Nº 528-2011-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 694-2011-PRODUCE/DGEPP, como consecuencia del Contrato de Asociación de Participación suscrito por PESQUERA DIAMANTE S.A. y SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C. de fecha 02 de diciembre de 2010; en tal virtud, la referida embarcación se dedicará a otra pesquería distinta a la anchoveta, por lo que ha cumplido con el requisito Nº 2 del Procedimiento Nº 131 del TUPA; Que, sin embargo, es preciso indicar que el plazo para ejecutar dicho incremento, según lo dispuesto en el artículo 7° de la Resolución Viceministerial Nº 359- 2009-PRODUCE/DVP, modifi cada por las Resoluciones Directorales N° 528-2011-PRODUCE/DGEPP y Nº 694- 2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de noviembre de 2011, es de veinticuatro (24) meses improrrogables; por lo que el plazo inicial vence el 22 de noviembre del 2013, para ejecutarse los incrementos de fl ota otorgados en la citada Resolución Viceministerial; por tanto, se condicionará la vigencia de la incorporación defi nitiva del PMCE a la ejecución del aludido incremento de fl ota; Que, mediante Memorando N° 1092-2011-PRODUCE/ OEC, la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa, que las embarcaciones pesqueras PACIFICO de matrícula CO-14094-PM, CONSTANZA de matrícula Nº CO-16681-PM, NATALIA de matrícula CO- 9906-PM y CHIARA de matrícula N° CE-11484-PM, no registran deudas; Que, en tal virtud, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., ha cumplido con desvirtuar la causal de improcedencia con su recurso de reconsideración, al presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento N° 131 que fuera incorporado al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; por REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL