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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de febrero de 2012 460455 CONSIDERANDO: Que, el artículo 6° de la Ley N° 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, dispone que el Ministerio de Salud, en ejercicio de su rol rector, tiene la responsabilidad de establecer de manera descentralizada y participativa las normas y las políticas relacionadas con la promoción, la implementación y el fortalecimiento del aseguramiento universal en salud; Que, asimismo, mediante el artículo 9° de la referida Ley, se creó la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud - SEPS, como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, así como supervisar a las instituciones prestadoras de servicios de salud en el ámbito de su competencia; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 10° de la precitada Ley, concordante con el artículo 36° del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, establece que el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, estará integrado por cinco miembros, entre ellos, un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; siendo que los mismos deben ser designados por Resolución Suprema; Que, con Resolución Suprema N° 022-2010-SA de fecha 04 de noviembre de 2010, se designó al señor José Alfonso Li Lora, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Ofi cio N° 007-2012-MTPE/1 de fecha 10 de enero de 2012, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, solicita dar por concluida la designación realizada mediante la Resolución Suprema N° 022-2010- SA y propone la designación del representante de su Sector, ante el Consejo Directivo de la SUNASA; Que, en tal virtud, corresponde emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010- SA; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del señor José Alfonso Li Lora, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2°.- Designar al abogado Guillermo Miranda Hurtado, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud -SUNASA, en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 749933-13 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a Certifica Perú S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular en local ubicado en el departamento de Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 079-2012-MTC/15 Lima, 5 de enero de 2012 VISTOS: Mediante Partes Diarios Nºs. 136552, 147875 y expediente N.° 2011-0020177, la empresa CERTIFICA PERU S.A.C. solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo Mixta, en el local ubicado en: Parcela J, Mz. A, Lt. 05,06,07,08,09,38,39, 40,41 y 42 adyacente a la prolongación Sanchez Cerro - Piura, y poder verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos livianos y pesados de acuerdo a la normatividad vigente; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el Informe Nº 004-2012-MTC/15.03.A.Legal.heag, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la empresa CERTIFICA PERU S.A.C ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación además los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa CERTIFICA PERU S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en: Parcela J, Mz. A, Lt. 05, 06 ,07 ,08 ,09