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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de febrero de 2012 460457 y Clase B categoría II-c; asimismo indica que brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, con Ofi cio N° 10418-2011-MTC/15.03 de fecha 02 de diciembre de 2011, notifi cado en la misma fecha, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Asociación, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Expediente N° 2011-019752 de fecha 19 de diciembre de 2011, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 001-2012-MTC/15.03. jcb de fecha 09 de enero de 2012, sobre la inspección ocular realizada a los locales propuestos por La Empresa, el inspector concluye que con respecto a la infraestructura y al equipamiento, cumple con las condiciones mínimas que establecen los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43 de El Reglamento; Que, es preciso indicar que el artículo 117° de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43° del Reglamento antes citado; Que, estando opinado en el Informe Nº 028-2012-MTC/ 15.03.A.LEGAL.mgr, por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, es procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a La Empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES A & A SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ECON A&A S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela: ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES A & A SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ECON A&A S.A.C. Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA - ÁREA DE: - Pueblo Joven César Vallejo, Mz. H, Lt. 22, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa. Aulas para la enseñanza teórica Área del aula Cantidad de alumnos que recibirán capacitación Aula 1 41.60 m2 40 Aula 2 50.30 m2 40 Aula 3 22.00 m2 12 Aula teórico - práctica de Mecánica 83.83 m2 40 CIRCUITO DE MANEJO: - Calle Francisco Mostajo S/N, Pueblo Tradicional Bellavista, Cerro July, Distrito de Jacobo Hunter, Provincia y Departamento de Arequipa. Plazo de Autorización: Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. La Empresa, funcionará con la siguiente fl ota vehicular: 1 SUANA 200ZH VEH. AUT. MEN. (L5) 163FML09000162 LLJZHMZ109G100012 2008 MH-14377 2 CHEVROLET SPARK AUTOMÓVIL (M1) KL1MM6A03AC546449 B10S1504335KC2 2010 V1O-002 3 HYUNDAI STAREX CMTA .RURAL (M2) KMJWWH7JP6U758400 D4CB6052543 2006 RHD-586 4 MERCEDES BENZ OF 1 721/59 OMNIBUS (M2) 9BM3840735B402817 37797310615564 2004 VG-7097 6 AGRALE MODASA TURISMO OMNIBUS (M3) 9BYC22S1S4C000070 30781511 2004 VG-6712 7 MUDAN MD5043 CAMION (N2) LZACERS04AB010085 CY4100ZLQ10072522 2010 V3C-926 8 VOLVO F-10 CAMION (N3) F106X2002870 TD10054972038530097 1979 Z1K-905 HORARIO DE ATENCION: Lunes a Domingos de 08:00 horas a 23:00 horas. PROGRAMA DE ESTUDIOS. Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir.