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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de febrero de 2012 460454 lo tanto, resulta procedente la asociación o incorporación defi nitiva del PMCE solicitado; Que, mediante Memorando N° 1518-2011-PRODUCE/ OGTIE de fecha 28 de noviembre del 2011, en su Informe N° 110-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE de la Zona Norte-Centro de la embarcación pesquera PACIFICO de matrícula CO- 14094-PM a las embarcaciones pesqueras CONSTANZA de matrícula Nº CO-16681-PM y NATALIA de matrícula CO-9906-PM y a la E/P CHIARA, de matrícula Nº CE- 11484-PM para la Zona Sur; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17° y 20° del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE/DGEPP y sus modifi catorias, correspondería suspender durante la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera PACIFICO de matrícula CO-14094-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Técnico Nº 864-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal N° 1146-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 — Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE y sus modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar Fundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 561-2011-PRODUCE/DGEPP, de fecha 06 de setiembre de 2011, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 2°.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera PACIFICO de matrícula CO-14094- PM, siendo el PMCE - Norte-Centro para la embarcación pesquera CONSTANZA de matrícula Nº CO-16681-PM y NATALIA de matrícula CO-9906-PM el PMCE - Sur para la embarcación pesquera CHIARA, de matrícula N° CE-11484- PM. Artículo 3°.- La vigencia de la presente asociación o incorporación defi nitiva se encuentra condicionada a la ejecución del incremento de fl ota otorgado por el artículo 6° de la R.VM. N° 359-2009- PRODUCE/DVP, modifi cada por el artículo 2° de la Resolución Directoral Nº 528-2011- PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 694-2011- PRODUCE/DGEPP. Artículo 4°.- En virtud a la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobado en el artículo 2º de la presente Resolución, el PMCE de la embarcación pesquera CONSTANZA de matrícula CO- 16681-PM será de 0.331450%, LMCE Norte será de 8,287.97 TM y de la embarcación NATALIA de matrícula CO-9906-PM será de 0.330870%, LMCE Norte será de 8,273.46 TM, para la Zona Norte-Centro según lo señalado en el Anexo 1 del Informe N° 110-2011- PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP. Artículo 5°.- De acuerdo a la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobada en el artículo 2° de la presente Resolución, el PMCE-SUR de la embarcación CHIARA de matrícula CE-11484-PM será de 0.375008%; y el Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca de Anchoveta en la Zona Sur del litoral - 2011, LMCE–SUR será de 1,500.032 TM, según lo señalado en el Anexo 2 del Informe N° 110-2011- PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP. Artículo 6°.- Modifi car el Listado de los Porcentajes Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral, aprobados por las Resoluciones Directorales N°s. 843- 2008-PRODUCE/DGEPP y 663-2011-PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera CONSTANZA de matrícula CO-16681-PM y NATALIA de matrícula CO- 9906-PM y el PMCE-SUR de la embarcación CHIARA de matrícula CE-11484-PM en el extremo del PMCE que se consigna en el artículo 4° y 5° respectivamente, de la presente Resolución. Artículo 7°.- Modifi car el Listado de los Límites Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca para la Zona Sur del litoral, aprobada por Resolución Directoral N° 376-2009- PRODUCE/DGEPP y N° 394-2011-PRODUCE/DGEPP en referencia a la embarcación pesquera CHIARA de matrícula CE-11484-PM cuyo LMCE será de 1,500.032 TM. Artículo 8°.- La incorporación defi nitiva del PMCE de la referida embarcación pesquera a los Listados de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondientes a la Zona Norte-Centro y Zona Sur del litoral aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 663-2011-PRODUCE/DGEPP y la Zona Sur del litoral aprobado por Resolución Directoral Nº 376-2009- PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 394- 2011-PRODUCE/DGEPP, consignada en el artículo 4°, 5° y 6° de la presente Resolución no modifi ca los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Artículo 9°.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera PACIFICO de matrícula CO- 14094-PM de conformidad con los artículos 17° y 20° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre los Límites Máximo de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de la incorporación defi nitiva aprobada en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 10°.- Excluir de los Anexos publicados en las Resoluciones Directorales Nºs. 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, Nº 663-2011-PRODUCE/DGEPP, Nº 376-2009- PRODUCE/DGEPP y 394-2011- PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera PACIFICO de matrícula CO- 14094-PM. Artículo 11°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, para que se sirva proceder a la incorporación en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE. Artículo 12°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese FÉLIX ÁLVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 749770-14 SALUD Designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud- SUNASA, en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN SUPREMA N° 002-2012-SA Lima, 4 de febrero del 2012