Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2012 (05/02/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

460468

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de febrero de 2012

adecuacion de la presente Ordenanza, para lo cual debera de contar con el informe previo de la Gerencia de Administracion Tributaria y con cargo a dar cuenta al Concejo de esta comuna. Articulo 4°.- La Gerencia de Administracion Tributaria realizara las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo 5°.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 749567-2

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban Ordenanza para la Prevencion y Control de Ruidos en el distrito de Barranco y su Reglamento
ORDENANZA Nº 362-MDB LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO: POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO: Visto: en Sesion Ordinaria de la fecha el Dictamen Nº 06-2011-CDUET-MDB de la Comision de Desarrollo MORDAZA, Ecologia y MORDAZA, mediante el cual se recomienda al Pleno del Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza sobre normas para la prevencion y control de ruidos molestos y su reglamento; CONSIDERANDO: Que, la actual Constitucion Politica del Peru en su Articulo 2° inciso 22), consagra como derecho fundamental de la persona el gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la MORDAZA, resaltando la importancia de la salud de los habitantes del territorio Nacional; Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, define que las municipalidades son organos de gobierno local, y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la MORDAZA y el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente, asi como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacion de la diversidad biologica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pais; Que, el Articulo 105º de la Ley General de Salud. Ley Nº 26842, establece que corresponde a la Autoridad de Salud competente dictar las medidas para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales, de conformidad con lo que establece en cada caso, la ley de la materia; Que, en el articulo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralizacion, define en su numeral 9.1 a la autonomia politica como aquella facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, el numeral 3.4 del articulo 80º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que las Municipalidades

Distritales tienen entre sus funciones exclusivas, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emision de humos, gases, ruidos y demas elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente, precepto compatible con lo establecido por el articulo X del Titulo Preliminar de la misma MORDAZA, segun el cual, los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar, entre otros aspectos la sostenibilidad ambiental; Que, el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos; Que, en este mismo orden de ideas, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa fundamental a traves de las Ordenanzas Municipales, las mismas que de conformidad con lo previsto por el Articulo 200° numeral 4) de la Constitucion, en concordancia con el articulo 194° arriba glosado, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de caracter general de mayor jerarquia dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el articulo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades que nos rige; Que, segun lo regulado en el articulo 961° del Codigo Civil, aprobado por Decreto Legislativo N°295 el propietario en ejercicio de su derecho y especialmente en su trabajo de explotacion industrial debe abstenerse de perjudicar las propiedades contiguas o vecinales, la seguridad, el sosiego, la salud de sus habitantes. Estan prohibidos los humos, hollines, emanaciones, ruidos, trepidaciones y molestias analogas que excedan de la tolerancia que mutuamente se deben los vecinos en atencion a las circunstancias. Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2003 PCM, de fecha 24 de octubre del 2003, se aprobo el denominado Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, siendo un instrumento de gestion ambiental prioritario para prevenir y planificar el control de la contaminacion sonora destinada a proteger la salud a nivel nacional fijando los niveles maximos de calidad ambiental para ruido y establece los lineamientos generales para que entidades corno las Municipalidades Distritales, implementen instrumentos normativos que coadyuven a desarrollar sus respectivos planes de prevencion y control de contaminacion sonora en su jurisdiccion, conformo se desprende claramente en los considerando y los Articulos 1º y 24º de la citada norma; Que, puntualmente, el literal a) del articulo 24° del Decreto Supremo Nº 085-2003 establece que las Municipalidades Distritales son competentes para implementar planes de prevencion y control de la contaminacion sonora en su ambito, el literal b) del mismo articulo preve que las Municipalidades Distritales son competentes para fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones MORDAZA en dicho Reglamento con el fin de prevenir y controlar la contaminacion sonora, debiendo (segun prescribe el literal c) de dicho articulo 24°) elaborar, establecer y aplicar la escala de sanciones para las actividades reguladas bajo su competencia que no se adecuen a lo estimulado en dicho reglamento; Que, en este orden de ideas es necesario regular la supresion o limitacion de los ruidos en el distrito de Barranco, a fin de mantener la salud, seguridad y bienestar de los vecinos; De conformidad con la normativa e informes mencionados en parrafos anteriores, la Ordenanza Nº 015MML, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-85-VC; por Unanimidad y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta, se aprobo lo siguiente; ORDENANZA PREVENCION Y CONTROL DE RUIDOS Y SU REGLAMENTO Articulo 1º. De los Objetivos Los objetivos de la presente Ordenanza son los siguientes: a) Normar la prevencion, emision, suspension o limitacion de los ruidos cualquiera fuera su origen y en el lugar y horario en que se produzcan dentro de la jurisdiccion del distrito de Barranco, a traves de sus organos competentes.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.