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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (05/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de febrero de 2012 460468 adecuación de la presente Ordenanza, para lo cual deberá de contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria y con cargo a dar cuenta al Concejo de esta comuna. Artículo 4°.- La Gerencia de Administración Tributaria realizará las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 5°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 749567-2 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban Ordenanza para la Prevención y Control de Ruidos en el distrito de Barranco y su Reglamento ORDENANZA Nº 362-MDB LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO: POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO: Visto: en Sesión Ordinaria de la fecha el Dictamen Nº 06-2011-CDUET-MDB de la Comisión de Desarrollo Urbano, Ecología y Tránsito, mediante el cual se recomienda al Pleno del Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza sobre normas para la prevención y control de ruidos molestos y su reglamento; CONSIDERANDO: Que, la actual Constitución Política del Perú en su Artículo 2° inciso 22), consagra como derecho fundamental de la persona el gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, resaltando la importancia de la salud de los habitantes del territorio Nacional; Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, defi ne que las municipalidades son órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el Artículo 105º de la Ley General de Salud. Ley Nº 26842, establece que corresponde a la Autoridad de Salud competente dictar las medidas para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales, de conformidad con lo que establece en cada caso, la ley de la materia; Que, en el artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, defi ne en su numeral 9.1 a la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, el numeral 3.4 del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades Distritales tienen entre sus funciones exclusivas, fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente, precepto compatible con lo establecido por el articulo X del Título Preliminar de la misma norma, según el cual, los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar, entre otros aspectos la sostenibilidad ambiental; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos; Que, en este mismo orden de ideas, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamental a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que de conformidad con lo previsto por el Articulo 200° numeral 4) de la Constitución, en concordancia con el artículo 194° arriba glosado, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que nos rige; Que, según lo regulado en el artículo 961° del Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo N°295 el propietario en ejercicio de su derecho y especialmente en su trabajo de explotación industrial debe abstenerse de perjudicar las propiedades contiguas o vecinales, la seguridad, el sosiego, la salud de sus habitantes. Están prohibidos los humos, hollines, emanaciones, ruidos, trepidaciones y molestias análogas que excedan de la tolerancia que mutuamente se deben los vecinos en atención a las circunstancias. Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2003 - PCM, de fecha 24 de octubre del 2003, se aprobó el denominado Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, siendo un instrumento de gestión ambiental prioritario para prevenir y planifi car el control de la contaminación sonora destinada a proteger la salud a nivel nacional fi jando los niveles máximos de calidad ambiental para ruido y establece los lineamientos generales para que entidades corno las Municipalidades Distritales, implementen instrumentos normativos que coadyuven a desarrollar sus respectivos planes de prevención y control de contaminación sonora en su jurisdicción, conformo se desprende claramente en los considerando y los Artículos 1º y 24º de la citada norma; Que, puntualmente, el literal a) del artículo 24° del Decreto Supremo Nº 085-2003 establece que las Municipalidades Distritales son competentes para implementar planes de prevención y control de la contaminación sonora en su ámbito, el literal b) del mismo artículo prevé que las Municipalidades Distritales son competentes para fi scalizar el cumplimiento de las disposiciones dadas en dicho Reglamento con el fi n de prevenir y controlar la contaminación sonora, debiendo (según prescribe el literal c) de dicho artículo 24°) elaborar, establecer y aplicar la escala de sanciones para las actividades reguladas bajo su competencia que no se adecúen a lo estimulado en dicho reglamento; Que, en este orden de ideas es necesario regular la supresión o limitación de los ruidos en el distrito de Barranco, a fi n de mantener la salud, seguridad y bienestar de los vecinos; De conformidad con la normativa e informes mencionados en párrafos anteriores, la Ordenanza Nº 015- MML, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-85-VC; por Unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se aprobó lo siguiente; ORDENANZA PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDOS Y SU REGLAMENTO Artículo 1º. De los Objetivos Los objetivos de la presente Ordenanza son los siguientes: a) Normar la prevención, emisión, suspensión o limitación de los ruidos cualquiera fuera su origen y en el lugar y horario en que se produzcan dentro de la jurisdicción del distrito de Barranco, a través de sus órganos competentes.