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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (05/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de febrero de 2012 460469 b) Prevenir, vigilar, fi scalizar y sancionar las actividades actuales y potenciales de toda persona natural o jurídica, cuyas actividades impliquen directa e indirectamente contaminación por ruidos, producidos tanto por fuentes fi jas como por fuentes móviles. TITULO I DEL ALCANCE Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza previene y controla los ruidos producidos en cualquier lugar en la jurisdicción del distrito de Barranco y están obligados a su cumplimiento todas las personas naturales o jurídicas o los responsables de éstas que realicen cualquier tipo de actividad que produzca ruidos molestos o nocivos. La responsabilidad por la violación de cualquier precepto de Ordenanza, recae solidariamente sobre el autor de la acción u omisión y sobre los empleadores representantes legales de los negocios o instituciones. Articulo 3º.- De las defi niciones Para efectos de la presente Ordenanza se considera: a) Acústica: Energía mecánica traducida como ruido, vibración, trepidación, sonido, infrasonido y ultrasonido. b) Barreras acústicas: Dispositivos que interpuestos entre la fuente emisora y el receptor atenúan la propagación aérea del sonido, evitando la incidencia directa al receptor. c) Contaminación sonora: Presencia en el ambiente exterior o interior de las edifi caciones, de niveles de ruido que generen riesgos a la salud y al bienestar humano. d) Decibel (dB): Unidad adimensional usada para expresar el logaritmo de la razón, entre una cantidad medida y una cantidad de referencia. De esta manera, el decibel es usado para describir niveles de presión, potencia o intensidad sonora. e) Decibel A (dBA): Unidad adimensional del nivel de presión sonora, medido con el fi ltro de ponderación A, que permite registrar dicho nivel, de acuerdo al comportamiento de la audición humana. f) Emisión: Nivel de presión sonora producido por una fuente existente en el ambiente exterior. g) Estándares primarios de calidad ambiental para ruido: Niveles máximos de ruido en el ambiente exterior, los cuales no deben excederse en protección de la salud de las personas. h) Fuente Fija.- Fuente de contaminación ambiental originada por el ruido y que por su naturaleza permanece estacionaria. i) Fuente Móvil.- Fuente de contaminación ambiental originada por el ruido de todo tipo de medio de transporte (aéreo, rodoviario, ferroviario o acuático) y que se desplazan. j) Horario diurno y nocturno: Sin perjuicio de otras especifi caciones concretas contenidas en la presente Ordenanza, el día será dividido en dos periodos denominados diurno y nocturno; el horario diurno comprendido entre las 07:01 am y las 10:00 pm y el horario nocturno entre las 10:01 pm y las 07:00 am del día siguiente. k) Inmisión: Nivel sonoro producido por una fuente en el interior de los locales. l) Monitoreo: Acción de medir y obtener datos en forma programada, de los parámetros que inciden o modifi quen la calidad del entorno. m) Ruido: Todo sonido no deseado por el receptor, con características físicas y psicofi siológicas desagradable al oído, que puede producir molestias y daños irreversibles en las personas. n) Ruido nocivo: Ruido por encima de los niveles máximos permisibles que causan daño en la salud de las personas expuestas, sea temporal o en forma permanente. o) Ruido continuo: Es aquél que se mantiene ininterrumpidamente durante más de cinco (5) minutos; pudiendo ser uniforme (con rango de variación menor a 3dB A), variable (entre 3 y 6 dB A) y fl uctuante (más de 6 dB A). p) Ruido de fondo: Se considera como el nivel de presión acústica durante el 90% ó 100 % de un tiempo de observación, en ausencia del ruido objeto de la inspección. q) Ruido en el ambiente exterior: Todos aquellos ruidos que pueden provocar molestias fuera del recinto o propiedad que contiene a la fuente emisora. r) Sonido: Energía que es trasmitida como ondas de presión en el aire u otros materiales que puede ser percibida por el oído o detectada por instrumentos de medición. s) Sonómetro.- Instrumento que permita medir la presión sonora, ponderando ésta tanto en el dominio del tiempo como la frecuencia, expresándola en decibeles como los niveles de presión sonora. t) Zona comercial: Área autorizada por el gobierno local correspondiente para la realización de actividades comerciales y de servicios. u) Zonas críticas de contaminación sonora: Son aquellas zonas que sobrepasan un nivel de presión sonora continua equivalente a 80 dBA. v) Zona industrial: Área autorizada por el gobierno local correspondiente para la realización de actividades industriales. w) Zona mixta: Áreas donde colindan o se combinan en una misma manzana dos o más zonifi caciones. x) Zona residencial: Área correspondiente para el uso de viviendas o residencias, con presencia de altas, medias y bajas concentraciones poblacionales. y) Zona de protección especial: Es aquel sector territorial de alta sensibilidad acústica, que requiere de protección especial contra el ruido y donde se ubican hospitales, centros educativos, orfanatos y asilos para ancianos. TITULO II DE LOS NIVELES MAXIMOS DE RUIDO EN EL AMBIENTE Artículo 4º.- De los niveles máximos de ruido En concordancia con los Estándares Primarios de Calidad Ambiental para ruidos establecidos en el Anexo N°1 del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido.- D.S. N° 085-2003-PCM y lo estipulado en el Art. 2º de la Ordenanza 015-MML, los niveles máximos de ruido en el ambiente son: ZONAS DE APLI- CACIÓN RUIDOS MOLESTOS RUIDOS NOCIVOS HORARIO DIURNO (07:01 am a 10:00 pm) HORARIO NOCTURNO (10:01 pm a 07:00 am) CUALQUIER HORARIO ZONA DE PROTECCION ESPECIAL (Establecimientos de salud, centros educativos, asilos y orfanatos) • E1,E2,E3,H2,H3,H4 • Z.MONUMENTAL 50 decibeles 40 decibeles > = 70 decibeles ZONA RESIDENCIAL • RDB,RDM,RDA,VT 60 decibeles 50 decibeles > = 80 decibeles ZONA COMERCIAL • CV,CZ 70 decibeles 60 decibeles > = 85 decibeles ZONA INDUSTRIAL • I1 80 decibeles 70 decibeles > = 90 decibeles ZONAS CRITICAS • ZONA DE MAXIMA PROTEECCION • ZRP, OU > = 70 decibeles La tipifi cación de las zonas se defi ne en base a lo estipulado en el Plano de Zonifi cación de Lima Metropolitana para el distrito de Barranco, área de tratamiento normativo II, área de tratamiento normativo IV (Zona Monumental) Ordenanza N° 1076-MML. En los lugares donde existan zonas mixtas, los niveles máximos de ruido se aplicarán de la siguiente manera: Donde exista zona mixta residencial-comercial, se aplicará los niveles máximo de zona residencial; donde exista zona mixta comercial-industrial se aplicará los niveles máximos de zona comercial; donde exista zona mixta industrial-residencial se aplicará los niveles máximos de zona residencial; donde exista zona mixta residencial- comercial-industrial se aplicarán los niveles máximos de zona residencial; para lo cual, se tendrá en consideración la zonifi cación del distrito.