Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2012 (05/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460469

b) Prevenir, vigilar, fiscalizar y sancionar las actividades actuales y potenciales de toda persona natural o juridica, cuyas actividades impliquen directa e indirectamente contaminacion por ruidos, producidos tanto por MORDAZA fijas como por MORDAZA moviles. TITULO I DEL ALCANCE Articulo 2°.- Ambito de Aplicacion La presente Ordenanza previene y controla los ruidos producidos en cualquier lugar en la jurisdiccion del distrito de Barranco y estan obligados a su cumplimiento todas las personas naturales o juridicas o los responsables de estas que realicen cualquier MORDAZA de actividad que produzca ruidos molestos o nocivos. La responsabilidad por la violacion de cualquier precepto de Ordenanza, recae solidariamente sobre el autor de la accion u omision y sobre los empleadores representantes legales de los negocios o instituciones. Articulo 3º.- De las definiciones Para efectos de la presente Ordenanza se considera: a) Acustica: Energia mecanica traducida como ruido, vibracion, trepidacion, sonido, infrasonido y ultrasonido. b) Barreras acusticas: Dispositivos que interpuestos entre la fuente emisora y el receptor atenuan la propagacion aerea del sonido, evitando la incidencia directa al receptor. c) Contaminacion sonora: Presencia en el ambiente exterior o interior de las edificaciones, de niveles de ruido que generen riesgos a la salud y al bienestar humano. d) Decibel (dB): Unidad adimensional usada para expresar el logaritmo de la razon, entre una cantidad medida y una cantidad de referencia. De esta manera, el decibel es usado para describir niveles de presion, potencia o intensidad sonora. e) Decibel A (dBA): Unidad adimensional del nivel de presion sonora, medido con el filtro de ponderacion A, que permite registrar dicho nivel, de acuerdo al comportamiento de la audicion humana. f) Emision: Nivel de presion sonora producido por una fuente existente en el ambiente exterior. g) Estandares primarios de calidad ambiental para ruido: Niveles maximos de ruido en el ambiente exterior, los cuales no deben excederse en proteccion de la salud de las personas. h) Fuente Fija.- Fuente de contaminacion ambiental originada por el ruido y que por su naturaleza permanece estacionaria. i) Fuente Movil.- Fuente de contaminacion ambiental originada por el ruido de todo MORDAZA de medio de transporte (aereo, rodoviario, ferroviario o acuatico) y que se desplazan. j) Horario diurno y nocturno: Sin perjuicio de otras especificaciones concretas contenidas en la presente Ordenanza, el dia sera dividido en dos periodos denominados diurno y nocturno; el horario diurno comprendido entre las 07:01 am y las 10:00 pm y el horario nocturno entre las 10:01 pm y las 07:00 am del dia siguiente. k) Inmision: Nivel sonoro producido por una fuente en el interior de los locales. l) Monitoreo: Accion de medir y obtener datos en forma programada, de los parametros que inciden o modifiquen la calidad del entorno. m) Ruido: Todo sonido no deseado por el receptor, con caracteristicas fisicas y psicofisiologicas desagradable al oido, que puede producir molestias y danos irreversibles en las personas. n) Ruido nocivo: Ruido por encima de los niveles maximos permisibles que causan dano en la salud de las personas expuestas, sea temporal o en forma permanente. o) Ruido continuo: Es aquel que se mantiene ininterrumpidamente durante mas de cinco (5) minutos; pudiendo ser uniforme (con rango de variacion menor a 3dB A), variable (entre 3 y 6 dB A) y fluctuante (mas de 6 dB A). p) Ruido de fondo: Se considera como el nivel de presion acustica durante el 90% o 100 % de un tiempo de observacion, en ausencia del ruido objeto de la inspeccion.

q) Ruido en el ambiente exterior: Todos aquellos ruidos que pueden provocar molestias fuera del recinto o propiedad que contiene a la fuente emisora. r) Sonido: Energia que es trasmitida como ondas de presion en el aire u otros materiales que puede ser percibida por el oido o detectada por instrumentos de medicion. s) Sonometro.- Instrumento que permita medir la presion sonora, ponderando esta tanto en el dominio del tiempo como la frecuencia, expresandola en decibeles como los niveles de presion sonora. t) MORDAZA comercial: Area autorizada por el gobierno local correspondiente para la realizacion de actividades comerciales y de servicios. u) Zonas criticas de contaminacion sonora: Son aquellas zonas que sobrepasan un nivel de presion sonora continua equivalente a 80 dBA. v) MORDAZA industrial: Area autorizada por el gobierno local correspondiente para la realizacion de actividades industriales. w) MORDAZA mixta: Areas donde colindan o se combinan en una misma manzana dos o mas zonificaciones. x) MORDAZA residencial: Area correspondiente para el uso de viviendas o residencias, con presencia de altas, medias y bajas concentraciones poblacionales. y) MORDAZA de proteccion especial: Es aquel sector territorial de alta sensibilidad acustica, que requiere de proteccion especial contra el ruido y donde se ubican hospitales, centros educativos, orfanatos y asilos para ancianos. TITULO II DE LOS NIVELES MAXIMOS DE RUIDO EN EL AMBIENTE Articulo 4º.- De los niveles maximos de ruido En concordancia con los Estandares Primarios de Calidad Ambiental para ruidos establecidos en el Anexo N°1 del Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido.- D.S. N° 085-2003-PCM y lo estipulado en el Art. 2º de la Ordenanza 015-MML, los niveles maximos de ruido en el ambiente son:
RUIDOS MOLESTOS HORARIO DIURNO HORARIO NOCTURNO (07:01 am a 10:00 pm) (10:01 pm a 07:00 am) RUIDOS NOCIVOS CUALQUIER HORARIO

ZONAS DE APLICACION MORDAZA DE PROTECCION ESPECIAL (Establecimientos de salud, centros educativos, asilos y orfanatos) · E1,E2,E3,H2,H3,H4 · Z.MONUMENTAL MORDAZA RESIDENCIAL · RDB,RDM,RDA,VT MORDAZA COMERCIAL · CV,CZ MORDAZA INDUSTRIAL · I1 ZONAS CRITICAS · MORDAZA DE MORDAZA PROTEECCION · ZRP, OU

50 decibeles

40 decibeles

> = 70 decibeles

60 decibeles 70 decibeles 80 decibeles

50 decibeles 60 decibeles 70 decibeles

> = 80 decibeles > = 85 decibeles > = 90 decibeles

> = 70 decibeles

La tipificacion de las zonas se define en base a lo estipulado en el Plano de Zonificacion de MORDAZA Metropolitana para el distrito de Barranco, area de tratamiento normativo II, area de tratamiento normativo IV (Zona Monumental) Ordenanza N° 1076-MML. En los lugares donde existan zonas mixtas, los niveles maximos de ruido se aplicaran de la siguiente manera: Donde exista MORDAZA mixta residencial-comercial, se aplicara los niveles MORDAZA de MORDAZA residencial; donde exista MORDAZA mixta comercial-industrial se aplicara los niveles maximos de MORDAZA comercial; donde exista MORDAZA mixta industrial-residencial se aplicara los niveles maximos de MORDAZA residencial; donde exista MORDAZA mixta residencialcomercial-industrial se aplicaran los niveles maximos de MORDAZA residencial; para lo cual, se tendra en consideracion la zonificacion del distrito.

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