Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2012 (05/07/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

470041

Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente cargos de MORDAZA y regidor del Concejo Distrital de Independencia, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 0574-2012-JNE
Expediente N° J-2012-00288 MORDAZA, seis de junio de dos mil doce VISTO en audiencia publica, de fecha 6 de junio de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cacha contra el Acuerdo de Concejo N° 020-2012-MDE, que declaro no ha lugar el pedido de suspension del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Independencia, provincia de MORDAZA y departamento de MORDAZA, que ejerce MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal de falta grave prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes N° J2011-00718 y N° J-2011-00844, y oido el informe oral. ANTECEDENTES En la sesion extraordinaria del 21 de setiembre de 2011, los regidores MORDAZA MORDAZA Maguina MORDAZA, Yessenia MORDAZA Infantes y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cacha, solicitaron se conforme una Comision Especial Ad Hoc, con la finalidad de que se sancione las faltas graves cometidas por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al considerar que este habria incurrido en la causal de falta grave establecida en el articulo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), la misma que remite al articulo 59, numerales a, b y c del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Independencia, aprobado mediante la Ordenanza Municipal N° 04-2007MDI-A, que establece: Articulo 59.- Falta Grave Se considera falta grave por parte de algun miembro del concejo municipal, lo siguiente: a. Agredir verbal o fisicamente a cualquier miembro del concejo municipal, funcionarios, servidores o cualquier trabajador de la municipalidad. b. Incumplir de manera manifiesta los mandatos contenidos en la LOM y el RIC. c. Otras que el concejo asi estime, con acuerdo expreso, en aplicacion del articulo 31 del RIC. Los peticionantes de la suspension senalaron, como principales fundamentos, entre otros, los siguientes: a. Por haber encargado el despacho de alcaldia, durante su ausencia el 30 de marzo de 2011, al MORDAZA regidor MORDAZA MORDAZA Diaz. b. Por no ejecutar los acuerdos de concejo. c. Por haber agredido verbalmente a la regidora MORDAZA MORDAZA Maguina MORDAZA, en la sesion extraordinaria del 1 de setiembre de 2011, en los siguientes terminos: "[...] que aca no estamos para analizar, que esto no es su cocina [. . . ]" d. Por haber agredido verbalmente al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Espichan, en la sesion extraordinaria del 1 de setiembre de 2011, en los siguientes terminos: "[...] que usted no puede aclarar nada, que si puede callarle la boca y que es condescendiente para poder aplazar la sesion [...]" e. Por haber agredido verbalmente a la regidora Yessenia MORDAZA Infantes, en la sesion extraordinaria del 1 de setiembre de 2011, en los siguientes terminos: "[...] que MORDAZA, a pesar de ser contadora, no sabe ni donde esta su zapato [. . . ]" f. Por haber permitido que terceras personas que se encontraban presentes en la sesion extraordinaria de concejo del 7 de setiembre de 2011, agredan verbalmente a los regidores del concejo para que voten a favor de la disponibilidad presupuestal de ejecucion de obras y actividad de mantenimiento 2011, sin haberles hecho llegar los documentos sustentatorios. Del expediente de queja Por Auto N° 1, del 10 de enero de 2012, se declaro fundada la queja interpuesta por los regidores MORDAZA

MORDAZA Maguina MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cacha, MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA Espichan, en razon de que el MORDAZA no cumplio con lo ordenado por el MORDAZA Nacional de Elecciones en la Resolucion N° 0733-2011-JNE, y se requirio que el concejo distrital convoque a sesion de concejo. Posteriormente, mediante el Auto N° 2, del 6 de febrero de 2012, se requirio a la Comision Ad Hoc, integrada por los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Arguedas MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA Espichan, para que: i) otorgue al MORDAZA el plazo de tres dias habiles, a efectos de que presente sus descargos respecto al pedido de suspension interpuesto en su contra; ii) emita su informe final en el plazo de tres dias habiles luego de presentados los descargos o agotado el plazo senalado para ello; y iii) se convoque a sesion extraordinaria en el plazo de veinticuatro horas luego de presentado el informe final por parte de la comision. Posicion del Concejo En la sesion extraordinaria del 22 de marzo de 2012, el Concejo Distrital de Independencia, por mayoria de sus miembros (cinco votos a favor de la suspension y cuatro en contra), declaro no ha lugar el pedido de suspension contra el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dicha decision se formalizo mediante el Acuerdo de Concejo N° 0202012-MDI. Consideraciones del apelante Con fecha 2 de MORDAZA de 2012, MORDAZA MORDAZA Maguina MORDAZA interpone recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo N° 020-2012-MDI, sobre la base de los siguientes argumentos: a. Alega que para aprobar los pedidos de suspension se requiere de mayoria simple y no de mayoria calificada, como erroneamente ha interpretado el concejo municipal. b. El sentido expreso de la votacion en la sesion extraordinaria del 22 de marzo de 2012, fue por declarar la suspension del MORDAZA, ya que se obtuvo cinco votos a favor, que constituye la mayoria simple que exige la LOM. CUESTION EN DISCUSION De acuerdo a los antecedentes expuestos, la materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la causal de suspension prevista en el articulo 25, numeral 4, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre las alegaciones de la defensa de la autoridad cuestionada en la audiencia publica 1. En la audiencia publica de la fecha, el abogado de la defensa de la autoridad cuestionada manifesto que los hechos materia de cuestionamiento han sido resueltos mediante el Acuerdo de Concejo N° 0010-2012-MDI, del 16 de febrero de 2012, el cual quedo consentido, por lo que se le debe aplicar el MORDAZA ne bis in idem. 2. Al respecto, este organo colegiado considera pertinente precisar que el citado acuerdo de concejo no puede considerarse un pronunciamiento valido, por cuanto este se emitio con posterioridad al Auto N° 2, de fecha 6 de febrero de 2012, recaido en el Expediente N° J-201100844 (queja), en el cual se advirtieron defectos en el tramite del procedimiento de suspension, razon por la cual el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones requirio a la Comision Ad Hoc que otorgue un plazo de tres dias habiles para que la autoridad cuestionada realice sus descargos, en resguardo de las garantias del debido procedimiento (derecho de defensa). 3. En tal sentido, tampoco puede considerarse que MORDAZA transcurrido plazo alguno de impugnacion respecto del citado acuerdo de concejo y mucho menos que MORDAZA quedado consentido. En consecuencia, carece de sustento la alegacion de la aplicacion del MORDAZA ne bis in idem en el presente caso, tanto mas si despues de notificado dicho auto, el concejo municipal corrigio el defecto advertido, otorgandole el plazo para que efectue su descargo, cito a sesion extraordinaria y finalmente emitio el Acuerdo de Concejo N° 020-2012-MDI, del 28 de febrero de 2012, materia de apelacion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.