Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2012 (05/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

470051

la decision del JNE; sin embargo, MORDAZA se disgrega en una serie de argumentos tendientes a demostrar que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se habria beneficiado de manera indebida con la contratacion de abogados externos a la Municipalidad Distrital de Independencia y cuyos honorarios han corrido a cuenta de esta. 2. En el considerando 5 de la resolucion impugnada se senala que no ha sido materia de discusion el que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se MORDAZA visto beneficiado con los servicios legales de abogados externos. Ello fue asi porque en ninguna parte de sus argumentos expuestos en el presente MORDAZA el MORDAZA ha negado que los abogados Pepe MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sipan hayan ejercido su defensa en diversos procesos de investigacion fiscal y en un MORDAZA de MORDAZA iniciado para la proteccion de sus derechos fundamentales. 3. No se afirma en dicho considerando que tal ejercicio se encuentre conforme al ordenamiento juridico --ello sera objeto de un analisis posterior en la resolucion impugnada-- , sino que unicamente se sostiene que el ejercicio de la defensa judicial del MORDAZA a cargo de abogados externos contratados por la municipalidad ha sido efectivamente realizado en los procesos en los que interviene el MORDAZA, desde que diversos escritos dirigidos al representante del Ministerio Publico, incluso en una demanda en MORDAZA de MORDAZA, fueron suscritos y presentados en dichas instancias. 4. Asi, el fundamento por el que se declara la vacancia del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Independencia es la constatacion de la infraccion del articulo 63, por haber hecho uso de servicios municipales para una finalidad particular, sin que el Decreto Supremo Nº 0182002-PCM constituya una habilitacion para ello, tal como sostuvo su defensa en su recurso de apelacion. En efecto, la conducta considerada infractora no es la contratacion de los abogados externos por parte de la municipalidad, sino el uso que de estos servicios legales ha realizado el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en procesos judiciales de indole particular, lo cual es conforme a la finalidad del este MORDAZA de procedimientos de analizar la actuacion desarrollada por la autoridad cuestionada. 5. Desde el momento en que los abogados Pepe MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sipan suscriben contratos de locacion de servicios con la Municipalidad Distrital de Independencia, el servicio desempenado por estos y remunerado con patrimonio municipal debe estar dirigido a la defensa de los intereses de la entidad local. Ello implica que el MORDAZA judicial que estos realicen no se contraponga al de la municipalidad mencionada o que no se realice en ambitos en los que dichos intereses no se encuentren en cuestion. 6. Conforme se sostuvo en la Resolucion Nº 02592012-JNE, por la que se declaro la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quedo demostrado que los mencionados abogados ejercieron el MORDAZA judicial del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Independencia en procesos en los que a este se le imputaba la comision de delitos contra la administracion publica, incluso en los que la municipalidad era la agraviada. De este modo, era evidente que, por lo menos en el contexto de dichos procesos, la municipalidad, en tanto agraviada, y el MORDAZA, en tanto imputado, tenian intereses contrapuestos, de tal manera que no puede justificarse que con erario municipal se sufraguen gastos de defensa judicial en favor de alguien a quien se imputa la comision de ilicitos en su propio agravio. Lo mismo puede senalarse respecto de la defensa juridica ejercida en el MORDAZA de MORDAZA seguido por el alcalde. 7. Lo anterior no significa que los mencionados abogados deban ejercer su labor profesional a favor siempre de la municipalidad y no de terceros. Es MORDAZA que esto solo seria posible si entre MORDAZA partes se hubiera pactado exclusividad o si esta viniera impuesta por la ley. Incluso, es perfectamente posible que brinden servicios a funcionarios municipales en asuntos externos a la entidad MORDAZA, pues no existe prohibicion al respecto, siempre que ello sea remunerado con el patrimonio personal y no de la comuna. Por esto mismo, se rechaza el argumento esbozado en ese sentido recien en la etapa del recurso extraordinario, habida cuenta de que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha alcanzado medio probatorio destinado a sustentar que MORDAZA sufragado con su patrimonio personal la defensa judicial ejercida en su favor. 8. En tanto fueron sufragados con patrimonio municipal, los servicios de asesoria legal externa constituian tambien un bien municipal de cuya utilizacion, cabe resaltar, solo debe realizarse en procura de intereses estrictamente

municipales. De alli que el sustento de la vacancia lo constituya el uso que el MORDAZA hizo de ellos en la defensa de su persona en un procedimiento penal (por cuanto la responsabilidad penal es siempre individual), en contraposicion del interes municipal representado en la posicion de la municipalidad como parte agraviada, asi como en el MORDAZA de MORDAZA iniciado por el MORDAZA en defensa de su derecho al honor. 9. Consecuentemente, no importa ni que el MORDAZA no MORDAZA participado en la contratacion de los servicios de abogados externos ni que el objeto para el cual fueron contratados no sea la defensa del MORDAZA sino de un conjunto de altos funcionarios municipales. En primer lugar, como ya se dijo, lo que se analiza en el procedimiento de vacancia seguido ante este Supremo Tribunal Electoral no es la contratacion de los abogados, la que debe evaluarse de conformidad a las normas generales de contratacion, sino que la finalidad es la evaluacion de la conducta desplegada por el MORDAZA al presentar y suscribir escritos y demandas autorizadas por letrados cuyos servicios son pagados con patrimonio municipal, cuando es MORDAZA que no persiguen una finalidad publico municipal. 10. En MORDAZA lugar, vale reiterarlo, tampoco importa que la contratacion de los abogados no se MORDAZA realizado con el objeto de defender a la persona del MORDAZA en exclusiva, sino que lo MORDAZA sido para un conjunto de altos funcionarios municipales. Al respecto, debe senalarse que las municipalidades del MORDAZA, en atencion a la autonomia politica y economica que les es reconocida, pueden efectuar gastos de defensa juridica de sus funcionarios; sin embargo, tal facultad no puede ser liberrima, por cuanto la ley ha senalado determinados parametros que se deben considerar. Asi, es MORDAZA que tratandose de servicios prestados a titulo oneroso, su prestacion va a irrogar disposicion de patrimonio municipal, por lo que la administracion municipal debera contar con la autorizacion del concejo municipal para ello, mediante acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el articulo 59 de la LOM. De igual manera, deberan respetar las exigencias impuestas por la legislacion en materia de contrataciones estatales. 11. Este Supremo Tribunal Electoral no comparte el criterio del recurrente segun el cual los procesos en los que los abogados externos han intervenido han sido consecuencia de su funcion de MORDAZA y no para casos particulares ajenos a la funcion municipal. Es evidente que el ejercicio de funciones ediles trae aparejadas consecuencias de diverso orden, incluso, una de ellas, la interposicion de denuncias en contra de algunos funcionarios, no porque su actuacion MORDAZA estado renida con el ordenamiento juridico, sino por el descontento que la procuracion de intereses publicos genera en ambitos particulares. En cualquier caso, no se califica como indebido el que se recurra a la contratacion de profesionales externos a la institucion, pero lo que si se ha de resguardar es que estos desempenen labores acordes con los fines municipales senalados en la Constitucion y las leyes, y no para finalidades particulares. Por eso, en cada caso se ha de determinar si el uso de servicios profesionales pagados con erario municipal han sido realizados en interes de la corporacion MORDAZA y no de intereses particulares de alguno de sus miembros. 12. Al margen de lo anterior, el que la contratacion de dichos abogados MORDAZA tenido por finalidad la defensa judicial de una pluralidad de funcionarios municipales no tiene relevancia en el presente procedimiento de vacancia. Como ya se ha dicho, lo que se enjuicia en este caso no es el procedimiento de contratacion de tales abogados, sino la actuacion del MORDAZA al hacer uso de los servicios profesionales sufragados con dinero municipal. Para ello, en la Resolucion Nº 0259-2012-JNE se analizaron conductas concretas del MORDAZA consistentes en la MORDAZA de escritos y demandas en ejercicio de la defensa juridica de caracter personal, por cuanto, o no se refieren a posiciones en el MORDAZA en el que se discutan intereses de caracter municipal (proceso de MORDAZA para la proteccion de derechos personalisimos) o abiertamente se defienden intereses contrapuestos a la municipalidad (procedimientos de investigacion fiscal en el que el agraviado es la propia municipalidad). 13. Por otra parte, ha senalado el recurrente que no puede descartarse que el Decreto Supremo Nº 018-2012PCM sea de aplicacion en el presente caso y, en general, que pueda justificar la contratacion de abogados externos para la defensa de funcionarios municipales. Al respecto, debe precisarse que dicha MORDAZA se encuentra dirigida unica y exclusivamente a las entidades del Poder Ejecutivo, por lo que mal pueda entenderse que organismos y unidades

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