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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2012 470462 Otorgan a Bluewave Marine Perú S.A.C. autorización de instalación para una planta de enlatado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 102-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de febrero del 2012 VISTO, el escrito de Registro Nº 00010553-2012, de fecha 03 de febrero de 2012, presentado por BLUEWAVE MARINE PERU S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 4, inciso b) del artículo 43º, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el artículo 49º del Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modifi catorias, establece en el Procedimiento Nº 26, los requisitos para acceder a una Autorización para la Instalación, Traslado Físico e Incremento de Capacidad de establecimiento industrial pesquero, de Centros de Depuración de Moluscos Bivalvos o de Planta de Reaprovechamiento de residuos hidrobiológicos; Que, con el escrito del visto, BLUEWAVE MARINE PERU S.A.C. solicita autorización de instalación de una planta de enlatado de productos hidrobiológicos de 6705 cajas turno de capacidad proyectada, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Carretera Pisco – Paracas Km. 16.5 (Mz. E, Lotes 01 y 02), Zona Industrial Santa Elena de Paracas, distrito de Paracas, provincia del Pisco, departamento de Ica, inscrito en las Partidas Nº 02010431 y Nº 02010432 de la Ofi cina Registral de Pisco, Zona Registral Ica; Que, mediante Protocolo Técnico para Autorización de Instalación Nº PTI-020-09-CG-CN-HA-SANIPES de fecha 30 de diciembre de 2009, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP y el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera- SANIPES, declaran haber examinado, evaluado y aprobado la memoria descriptiva y los planos del proyecto de instalación de la Planta de Congelado de recursos hidrobiológicos de BLUEWAVE MARINE PERU S.A.C., a ubicarse en Zona Industrial Santa Elena de Paracas, Carretera Pisco Paracas Km. 16.5, Distrito de Paracas, Provincia de Pisco, departamento de Ica., de conformidad con la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas promulgada con Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2010- PRODUCE/DIGAAP, del 19 de enero del 2010, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería otorga la Certifi cación Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de inversión denominado: “Complejo Industrial Pesquero de Enlatado (6705 cajas/ turno), congelado (160 t/d), concentrados proteicos (10 t/h) y harina residual de productos hidrobiológicos (10 t/h)”, a la empresa BLUEWAVE MARINE PERU S.A.C., ubicado en el Km. 16.5 de la carretera Pisco a Paracas, Zona Industrial, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente y con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe Nº 094-2012- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión legal favorable consignada en el Informe Nº 174-2012-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del artículo 43º, los Artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a BLUEWAVE MARINE PERU S.A.C. autorización de instalación para una Planta de Enlatado de productos hidrobiológicos, con una capacidad proyectada de 6705 cajas/turno, a ubicarse en la Carretera Pisco – Paracas Km. 16.5 (Mz. E, Lotes 01 y 02), Zona Industrial Santa Elena de Paracas, distrito de Paracas, provincia del Pisco, departamento de Ica, inscrito en las Partidas Nº 02010431 y Nº 02010432 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Pisco, Zona Registral Ica. Artículo 2º.- BLUEWAVE MARINE PERU S.A.C. deberá instalar su establecimiento industrial pesquero con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y a las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Artículo 3º.- Otorgar a BLUEWAVE MARINE PERU S.A.C. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cada la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de la Producción. El trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Dicha licencia deberá solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación caduca de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolución Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorización de instalación otorgada. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Ica y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, debiendo consignarse en la página web del Portal del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 813418-8 Declaran improcedente solicitud de autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero presentada por Inversiones del Caso S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 103-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de febrero del 2012