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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de julio de 2012 471220 del 25 al 27 de julio de 2012, para que participe en la “Reunión de Ministros de la Alianza del Pacífi co” y en la reunión entre la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXCID), Agencia de Cooperación Internacional de Chile (AGCI), Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC-Colombia) y la APCI, con el propósito de delinear las acciones de cooperación de largo plazo para la Alianza del Pacífi co. Artículo 2º.- Los gastos que sean irrogados por el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes Aéreos (incluido impuestos) US$ Nº de días Viáticos US$ Luis Humberto Olivera Cárdenas 1,690.00 3 660.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 818123-3 Modifican Anexo de la R.M. Nº 0401/RE- 2012 que aprueba el Plan Estratégico Sectorial de Largo Plazo 2012 - 2021 del Sector Relaciones Exteriores RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0743/RE-2012 Lima, 20 de julio de 2012 VISTO: El Memorándum (DEE) Nº DEE0207/2012 de la Dirección General de Estudios y Estrategias de Política Exterior, de 29 de mayo de 2012; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 054- 2011-PCM estipula que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus Planes Estratégicos a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021; Que, en este contexto, mediante Resolución Ministerial Nº 0401/RE-2012 se aprobó el Plan Estratégico Sectorial de Largo Plazo (PESLP) 2012 - 2021 del Sector Relaciones Exteriores; Que, a través del documento de visto se recomienda modifi car el Objetivo Estratégico Específi co 1.1., Objetivo Estratégico General 1., Eje Estratégico 1 del Anexo que forma parte integrante de la Resolución Ministerial Nº 0401/ RE-2012 que aprueba el Plan Estratégico Sectorial de Largo Plazo (PESLP) 2012 - 2021 del Sector; De conformidad con la Ley Nº 26889 - Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2006-JUS, y el Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el Objetivo Estratégico Específi co 1.1., Objetivo Estratégico General 1., Eje Estratégico 1 del Anexo que forma parte integrante de la Resolución Ministerial Nº 0401/RE-2012 que aprueba el Plan Estratégico Sectorial de Largo Plazo (PESLP) 2012 - 2021 del Sector Relaciones Exteriores; que queda redactado de la siguiente manera: “Objetivos estratégicos específi cos: 1.1. Defender la soberanía e integridad del territorio nacional, incluido el dominio marítimo y aéreo, y nuestros intereses en la Antártida”. Artículo 2º.- Dejar subsistente en todo lo demás el contenido del Anexo que forma parte integrante de la Resolución Ministerial Nº 0401/RE-2012. Artículo 3º.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www. rree.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 818123-2 SALUD Declaran la “Alerta Verde” en Establecimientos de Salud a nivel nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 627-2012/MINSA Lima, 20 de julio de 2012 Visto el Expediente Nº 12-069230-001, que contiene el Informe Técnico Nº 008-2012-JQV-COE-OMDC-OGDN/ MINSA, de la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 517-2004/ MINSA se aprobó la Directiva Nº 036-2004-OGDN/ MINSA-V.01 “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”, cuyo objeto es establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la Declaratoria de Alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional; Que, la Directiva antes citada establece que la Alerta Verde es la situación de expectativa ante la posible ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones preparativas; Que, mediante el Informe Técnico del visto, la Oficina General de Defensa Nacional señala que las celebraciones por Fiestas Patrias, aunado a que el día 27 de julio del presente año ha sido declarado feriado no laborable, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo N° 099-2011-PCM, traen consigo la posibilidad que se presenten daños a la salud y a la vida de las personas, debido a amenazas naturales y antrópicas, sobre todo aquellas, producidas por accidentes de tránsito, concentraciones masivas de personas, consumo de alimentos y la probabilidad de ocurrencia de sismos; Que, en ese sentido, es necesario adecuar la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud a nivel nacional, a fi n de poder atender de forma oportuna y adecuada a las personas que pudieran resultar afectadas por dichas situaciones; Estando a lo propuesto por el Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,