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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2012 (24/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de julio de 2012 471232 éstas se archiven por prescripción, viendo frustradas sus legítimas expectativas de justicia; De otro lado, la percepción negativa generada por comportamientos como los que motivaron las sanciones anteriormente mencionadas, se agudiza, complejiza y toma mayor relevancia si dichas sanciones se valoran conjuntamente con el análisis del grave caso de afectación al debido proceso hecho de conocimiento por el TC, en un proceso que ha sido extensamente reseñado en las líneas que preceden, situación esta que también afecta la confi anza ciudadana, puesto que motiva el cuestionamiento a la credibilidad y/o confi abilidad en la idoneidad del magistrado evaluado para resolver efi cientemente las controversias jurídicas que son de su conocimiento; En efecto, como se mencionase anteriormente, el TC concluyó que en un proceso de amparo, donde obviamente se dilucida si se produce o no la violación o amenaza a determinados derechos fundamentales, los magistrados a cargo de resolver la causa, entre ellos el evaluado, afectaron de forma clara, directa e injustifi cable el derecho al debido proceso, al afectar el derecho a probar, al no considerar ni evaluar y hasta prescindir, de pruebas absolutamente relevantes para la mejor resolución del caso, pruebas cuya actuación fueron incluso dispuestas por la propia Sala; Más aún, luego el propio TC cuestiona el hecho de que los mismos magistrados de actuación tan defi ciente en el caso antes mencionado, bajo el argumento de solicitar una aclaración del fallo emitido por el supremo intérprete de la Constitución, promovieron lo que el TC denominó una actuación manifi estamente dilatoria del cumplimiento de la decisión emitida, solicitando al CNM y a la OCMA considerar dicha situación irregular, situación injustifi cable en cualquier caso y con mayor en quienes ejercen la función jurisdiccional; La precitada situación denota un comportamiento y desempeño funcional que constituye o refl eja un riesgo altísimo de afectación a los legítimos intereses y derechos fundamentales de los justiciables, que demandan de la judicatura, además de solvencia moral, muy sólidas competencias en el ámbito de la argumentación jurídica, lo que resulta absolutamente indispensable para resolver debidamente los problemas y/o controversias cuya resolución oportuna y efi ciente, en el marco de los valores y bienes jurídicos protegidos por nuestro sistema jurídico, constituye uno de los deberes esenciales del juez, para el cabal ejercicio de su función jurisdiccional; Por ello, cuando no se cumple en forma idónea con la obligación constitucional de debida motivación de las resoluciones judiciales, incurriéndose en graves defi ciencias como las reveladas en este caso por el TC, se lesiona el principio de interdicción de la arbitrariedad y el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, además del derecho a formular crítica a las resoluciones judiciales, el cual se asocia al derecho a formular impugnaciones, entre otros derechos fundamentales; Es decir, los vicios o defi ciencias en la fundamentación o motivación de las decisiones de la judicatura, afectan en forma clara y directa el principio-derecho del debido proceso1, de singular trascendencia en todo ordenamiento jurídico; Es menester precisar que la afectación al debido proceso, emanada de las defi ciencias en la argumentación jurisdiccional, no sólo lesionan en forma real o potencial diversos derechos fundamentales de los justiciables, como los enunciados anteriormente, entre otros asociados a sus pretensiones, sino que también restan legitimidad y autoridad a la institución del Poder Judicial, por el descrédito y desconfi anza que generan estas situaciones en los justiciables, en quienes se forma una percepción negativa en relación al sistema de justicia; En este orden de ideas, las diversas defi ciencias advertidas en el desempeño del magistrado evaluado, descritas en el análisis del rubro conducta y que en el presente caso se asocian también al rubro idoneidad, no permiten renovarle la confi anza para continuar impartiendo justicia a nombre de la Nación; Lo contrario, implicaría emitir un mensaje negativo a la ciudadanía y a la sociedad en su conjunto, en el sentido de que una institución tutelar de la correcta administración de justicia, como lo es el Consejo Nacional de la Magistratura no estaría velando cabalmente por preservar incólume, en cuanto le sea posible, un estándar mínimo de conducta e idoneidad en quienes ejercen la nobilísima función de impartir justicia a nombre de la Nación; El análisis conjunto y ponderación del conjunto de situaciones positivas y negativas anteriormente señaladas, relativas a los diversos factores de evaluación, llevan a concluir que debe primar el interés público y social de contar con magistrados que no puedan ser válidamente cuestionados social ni moralmente, sea por defi ciencias en su comportamiento o en su capacidad para resolver efi cientemente los confl ictos que son de su conocimiento, sobre todos los de mayor complejidad, con razonabilidad y cabal aplicación del ordenamiento jurídico, en forma tal que no se ponga válidamente en tela de juicio su conducta e idoneidad para el cabal ejercicio de la función jurisdiccional; Por ello, del análisis global y objetivo de toda la información anteriormente glosada, se puede concluir que durante el período sujeto a evaluación, el evaluado no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña; Sexto: Por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos anteriormente glosados, se determina la convicción unánime de los señores Consejeros intervinientes, en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36º del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009- CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de fecha 29 de marzo de 2012; RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza a don Paulo Jorge Vivas Sierra y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Cañete. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase 1 En el fundamento 14 de la sentencia de fecha 18 de marzo de 2009 emitida en el Expediente Nº 00917-2007-PA/TC, en relación al debido proceso, se señala lo siguiente: “Como lo ha señalado este Colegiado, en reiteradas ejecutorias, el debido proceso es un derecho constitucional de naturaleza omnicomprensiva, hacia cuyo interior se individualizan una serie de reglas de carácter fundamental que permiten considerar al proceso no sólo como instrumento de solución de confl ictos, sino como un mecanismo rodeado de garantías compatibles con el valor justicia. El debido proceso en cuanto tal, tiene dos dimensiones, una formal o procedimental y otra sustantiva o material. Mientras que en la primera de sus dimensiones los principios y reglas que integran dicho atributo tienen que ver con exigencias de tipo formal, explícitas como en el caso del juez natural, el procedimiento preestablecido, el derecho de defensa, la motivación resolutoria, el derecho a probar (entre otras) o implícitas, como en el caso del plazo razonable o la regla ne bis in idem; en su faz sustantiva, se relaciona con los estándares de justicia como la razonabilidad y la proporcionalidad que toda decisión con la que se pone término a una controversia, debe suponer. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha reconocido estas dos manifestaciones del debido proceso en diversas de sus sentencias como es el caso de las recaídas en los Expedientes Nº 08125-2005-HC (Caso: Jeffrey Inmelt y otros) o Nº 1209- 2006-PA/TC (Caso: Compañía Cervecera Ambev Perú S.A.C), entre otras. El debido proceso, por otra parte, tiene una multiplicidad de ámbitos de aplicación, que aunque encuentran su principal expresión en el desarrollo de los procesos estrictamente judiciales, pueden abarcar o comprender todos aquellos espacios procesales en los que existan mecanismos de resolución de confl ictos o de determinación de situaciones jurídicas (como es el caso de los procedimientos administrativos, los corporativos particulares, los de carácter arbitral, los desarrollados en el ámbito parlamentario, en la fase prejudicial etc.).”