Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2012 (24/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2012

estas se archiven por prescripcion, viendo frustradas sus legitimas expectativas de justicia; De otro lado, la percepcion negativa generada por comportamientos como los que motivaron las sanciones anteriormente mencionadas, se agudiza, complejiza y toma mayor relevancia si dichas sanciones se valoran conjuntamente con el analisis del grave caso de afectacion al debido MORDAZA hecho de conocimiento por el TC, en un MORDAZA que ha sido extensamente resenado en las lineas que preceden, situacion esta que tambien afecta la confianza ciudadana, puesto que motiva el cuestionamiento a la credibilidad y/o confiabilidad en la idoneidad del magistrado evaluado para resolver eficientemente las controversias juridicas que son de su conocimiento; En efecto, como se mencionase anteriormente, el TC concluyo que en un MORDAZA de MORDAZA, donde obviamente se dilucida si se produce o no la violacion o amenaza a determinados derechos fundamentales, los magistrados a cargo de resolver la causa, entre ellos el evaluado, afectaron de forma MORDAZA, directa e injustificable el derecho al debido MORDAZA, al afectar el derecho a probar, al no considerar ni evaluar y hasta prescindir, de pruebas absolutamente relevantes para la mejor resolucion del caso, pruebas cuya actuacion fueron incluso dispuestas por la propia Sala; Mas aun, luego el propio TC cuestiona el hecho de que los mismos magistrados de actuacion tan deficiente en el caso MORDAZA mencionado, bajo el argumento de solicitar una aclaracion del fallo emitido por el supremo interprete de la Constitucion, promovieron lo que el TC denomino una actuacion manifiestamente dilatoria del cumplimiento de la decision emitida, solicitando al CNM y a la OCMA considerar dicha situacion irregular, situacion injustificable en cualquier caso y con mayor en quienes ejercen la funcion jurisdiccional; La precitada situacion denota un comportamiento y desempeno funcional que constituye o refleja un riesgo altisimo de afectacion a los legitimos intereses y derechos fundamentales de los justiciables, que demandan de la judicatura, ademas de solvencia moral, muy solidas competencias en el ambito de la argumentacion juridica, lo que resulta absolutamente indispensable para resolver debidamente los problemas y/o controversias cuya resolucion oportuna y eficiente, en el MORDAZA de los valores y bienes juridicos protegidos por nuestro sistema juridico, constituye uno de los deberes esenciales del juez, para el cabal ejercicio de su funcion jurisdiccional; Por ello, cuando no se cumple en forma idonea con la obligacion constitucional de debida motivacion de las resoluciones judiciales, incurriendose en graves deficiencias como las reveladas en este caso por el TC, se lesiona el MORDAZA de interdiccion de la arbitrariedad y el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, ademas del derecho a formular critica a las resoluciones judiciales, el cual se asocia al derecho a formular impugnaciones, entre otros derechos fundamentales; Es decir, los vicios o deficiencias en la fundamentacion o motivacion de las decisiones de la judicatura, afectan en forma MORDAZA y directa el principio-derecho del debido proceso1, de singular trascendencia en todo ordenamiento juridico; Es menester precisar que la afectacion al debido MORDAZA, emanada de las deficiencias en la argumentacion jurisdiccional, no solo lesionan en forma real o potencial diversos derechos fundamentales de los justiciables, como los enunciados anteriormente, entre otros asociados a sus pretensiones, sino que tambien restan legitimidad y autoridad a la institucion del Poder Judicial, por el descredito y desconfianza que generan estas situaciones en los justiciables, en quienes se forma una percepcion negativa en relacion al sistema de justicia; En este orden de ideas, las diversas deficiencias advertidas en el desempeno del magistrado evaluado, descritas en el analisis del rubro conducta y que en el presente caso se asocian tambien al rubro idoneidad, no permiten renovarle la confianza para continuar impartiendo justicia a nombre de la Nacion; Lo contrario, implicaria emitir un mensaje negativo a la ciudadania y a la sociedad en su conjunto, en el sentido de que una institucion tutelar de la correcta administracion de justicia, como lo es el Consejo Nacional de la Magistratura no estaria velando cabalmente por preservar incolume, en

cuanto le sea posible, un estandar minimo de conducta e idoneidad en quienes ejercen la nobilisima funcion de impartir justicia a nombre de la Nacion; El analisis conjunto y ponderacion del conjunto de situaciones positivas y negativas anteriormente senaladas, relativas a los diversos factores de evaluacion, llevan a concluir que debe primar el interes publico y social de contar con magistrados que no puedan ser validamente cuestionados social ni moralmente, sea por deficiencias en su comportamiento o en su capacidad para resolver eficientemente los conflictos que son de su conocimiento, sobre todos los de mayor complejidad, con razonabilidad y cabal aplicacion del ordenamiento juridico, en forma tal que no se ponga validamente en tela de juicio su conducta e idoneidad para el cabal ejercicio de la funcion jurisdiccional; Por ello, del analisis global y objetivo de toda la informacion anteriormente glosada, se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluacion, el evaluado no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad acordes con el delicado ejercicio de la funcion que desempena; Sexto: Por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos anteriormente glosados, se determina la conviccion unanime de los senores Consejeros intervinientes, en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de fecha 29 de marzo de 2012; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Canete. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase

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En el fundamento 14 de la sentencia de fecha 18 de marzo de 2009 emitida en el Expediente Nº 00917-2007-PA/TC, en relacion al debido MORDAZA, se senala lo siguiente: "Como lo ha senalado este Colegiado, en reiteradas ejecutorias, el debido MORDAZA es un derecho constitucional de naturaleza omnicomprensiva, hacia cuyo interior se individualizan una serie de reglas de caracter fundamental que permiten considerar al MORDAZA no solo como instrumento de solucion de conflictos, sino como un mecanismo rodeado de garantias compatibles con el valor justicia. El debido MORDAZA en cuanto tal, tiene dos dimensiones, una formal o procedimental y otra sustantiva o material. Mientras que en la primera de sus dimensiones los principios y reglas que integran dicho atributo tienen que ver con exigencias de MORDAZA formal, explicitas como en el caso del juez natural, el procedimiento preestablecido, el derecho de defensa, la motivacion resolutoria, el derecho a probar (entre otras) o implicitas, como en el caso del plazo razonable o la regla ne bis in idem; en su faz sustantiva, se relaciona con los estandares de justicia como la razonabilidad y la proporcionalidad que toda decision con la que se pone termino a una controversia, debe suponer. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha reconocido estas dos manifestaciones del debido MORDAZA en diversas de sus sentencias como es el caso de las recaidas en los Expedientes Nº 08125-2005-HC (Caso: MORDAZA Inmelt y otros) o Nº 12092006-PA/TC (Caso: Compania Cervecera Ambev Peru S.A.C), entre otras. El debido MORDAZA, por otra parte, tiene una multiplicidad de ambitos de aplicacion, que aunque encuentran su principal expresion en el desarrollo de los procesos estrictamente judiciales, pueden abarcar o comprender todos aquellos espacios procesales en los que existan mecanismos de resolucion de conflictos o de determinacion de situaciones juridicas (como es el caso de los procedimientos administrativos, los corporativos particulares, los de caracter arbitral, los desarrollados en el ambito parlamentario, en la fase prejudicial etc.)."

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