Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2012 (24/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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del Pacto Etico Electoral, realizado e impulsado por la Direccion Nacional de Educacion y Formacion Civica Ciudadana del JNE, el 5 de junio de 2012, en la plaza central de la misma ciudad. En ese sentido, se desarrollo una labor MORDAZA de la difusion del MORDAZA debido al ausentismo en los anteriores procesos. Procedimiento seguido ante el JEE y apelacion del acta de proclamacion de resultados del distrito de MORDAZA Con fecha 5 de MORDAZA de 2012, el JEE emitio el acta de proclamacion de resultados de computo correspondiente al distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en la que declaro la nulidad de las elecciones municipales complementarias debido a que se ha registrado la inasistencia al MORDAZA electoral de mas del 50% de votantes, conforme lo establece el articulo 36 de la LEM. Mediante escrito, de fecha 9 de MORDAZA de 2012, Uvaldo MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico Partido Democratico Somos Peru, interpone recurso de apelacion y senala lo siguiente: a. El articulo 36 de la LEM, sobre el que se sustento el JEE para declarar la nulidad, solo es aplicable a las elecciones municipales (ordinarias) y no a las elecciones complementarias. b. El JEE debio aplicar el articulo 23 de la LOM y proclamar a la lista que obtuvo la votacion mas alta, que en este caso es el Partido Democratico Somos Peru. c. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debe tomar en cuenta la conducta de las actuales autoridades, pues el MORDAZA Filoter MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sus regidores y seguidores, no solo no han concurrido a votar sino que han impulsado el ausentismo, lo que se concreto en los resultados que ahora son materia de litis. CONSIDERANDOS: La competencia constitucional del MORDAZA Nacional de Elecciones para ejercer el control concreto de constitucionalidad en el presente caso 1. El articulo 138 de la Constitucion Politica vigente dispone que el poder de administrar justicia emana del pueblo. Asimismo, establece que, en todo MORDAZA, de existir incompatibilidad entre una MORDAZA constitucional y una MORDAZA legal los jueces prefieren la primera, competencia que tiene sustento en los principios de fuerza normativa y supremacia constitucional previstos en el articulo 51 de la Constitucion, y en el deber de todos los peruanos (deber que resulta mucho mas intenso para el caso de los funcionarios y servidores publicos) de defender la Constitucion, consagrado en el articulo 38 de la MORDAZA Fundamental. 2. El control difuso, entonces, se erige en un atributo inherente a todo organo al que el poder constituyente le MORDAZA atribuido el ejercicio de la funcion jurisdiccional, la cual, lejos de ser una potestad, se erige como un deber constitucional que tiene que cumplir todo organo jurisdiccional. 3. El articulo 178, numeral 4, de la Constitucion Politica de 1993, le atribuye al MORDAZA Nacional de Elecciones la competencia de administrar justicia en materia electoral. 4. En atencion a lo dispuesto en la MORDAZA constitucional MORDAZA mencionada, el Tribunal Constitucional ha reconocido el ejercicio de la funcion jurisdiccional por parte del MORDAZA Nacional de Elecciones. Asi, en la sentencia recaida en el Expediente Nº 0002-2011-PCC/TC, senalo que: "30. [...], es posible controlar las resoluciones del JNE a traves del MORDAZA de MORDAZA, cuando son flagrantemente violatorias de los derechos fundamentales (cfr. SSTC 2366-2003-PA, 5854-2005-PA y 2730-2006-PA). Sin embargo, ello no enerva el reconocimiento de que el JNE es el supremo interprete del Derecho electoral, y que sus principales funciones se desenvuelven en el ambito jurisdiccional. 31. De alli que sea preciso reconocer que, mas alla de la denominacion que adopte el recurso, toda vez que el JNE, a pedido de parte, resuelve, heterocompositivamente, un conflicto intersubjetivo de intereses en materia electoral,

actua ejerciendo funciones jurisdiccionales" (Enfasis agregado). 5. En ese sentido, tomando en cuenta que el MORDAZA Nacional de Elecciones ejerce funcion jurisdiccional en materia electoral y que un recurso de apelacion contra un acta de proclamacion de resultados de un MORDAZA electoral, resulta evidente que es materia electoral, este Supremo Tribunal Electoral se encuentra constitucionalmente legitimado para ejercer, en el presente caso, un control concreto de constitucionalidad de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 36 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (LEM), que senala lo siguiente: "Articulo 36.- [...] es causal de nulidad de las elecciones la inasistencia de mas del 50% de los votantes al acto electoral [...]". 6. Al respecto, este organo colegiado estima conveniente mencionar que el ejercicio del control concreto de constitucionalidad de las normas no implica que estas ultimas ­entiendase, las normas sometidas a control­ resulten inconstitucionales per se, de tal manera que un analisis abstracto de constitucionalidad necesariamente deberia arribar a la misma conclusion. El control concreto de constitucionalidad de las normas implica, como se desprende de su propia denominacion, que las circunstancias particulares de un caso especifico podrian conllevar a que una MORDAZA, en MORDAZA constitucional, pudiera suponer efectos inconstitucionales. Este es el caso, por ejemplo, de las normas tributarias, cuando se imputa la contravencion al MORDAZA de no confiscatoriedad cuantitativa, lo que tendria que analizarse en cada caso concreto, por encontrar una directa vinculacion con la capacidad economica o la actividad concreta sobre la que se aplicara la MORDAZA cuya inaplicacion se pretende. 7. Situacion similar se presenta con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 36 de la LEM, dado que en situaciones de normatividad y normalidad constitucional ­lo que comprenderia los procesos de calendario fijo y las primeras elecciones municipales complementarias­, seria calificada como valida, legitima, constitucional y hasta necesaria, pero que, en un escenario de "anormalidad" constitucional, que implique el incumplimiento de los principios democraticos o una amenaza o desafio a la propia democracia representativa ­lo que se podria presentar, siempre atendiendo a las circunstancias de cada caso particular, a partir de una MORDAZA eleccion municipal complementaria­, podria conducir a la conclusion de que dicho articulo 36 de la LEM produzca efectos contrarios a los deseados por la Constitucion; en consecuencia, debe inaplicarse al caso concreto. La democracia del Estado constitucional 8. En la actualidad existe consenso en sostener que no podria resultar admisible desvincular la democracia del Estado constitucional de derecho. Es mas, podria afirmarse que el Estado mismo no encuentra fundamento o justificacion a su existencia si no es a traves de la democracia. Y es que el Estado surge no como una entidad a traves de la cual la mayoria ejerce el poder, imponiendosela a las minorias, sino mas bien como una entidad necesaria para conservar una convivencia armonica en sociedad, lo que implica, MORDAZA que convertirse en un portavoz de las mayorias, en un protector de las minorias, toda vez que el Estado, MORDAZA que representar unicamente al poder "mayoritario", representa el poder unico de todo el pueblo. 9. Desvincular a la democracia de la Constitucion supondria, precisamente, negarle el caracter de MORDAZA juridica vinculante, directamente aplicable y, sobre todo, suprema del ordenamiento juridico interno. Entender que la Constitucion puede marchar en paralelo y de manera independiente a la democracia conllevaria a una MORDAZA formalista, positivista y "legalista" de la Constitucion. No solo ello, supondria desconocer que las disposiciones constitucionales no son solamente textos neutrales, sino que ademas tienen un contenido valorativo, social y etico, asi como una finalidad que trasciende a sus propios autores.

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