Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2012 (24/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2012

MORDAZA como en el MORDAZA su produccion es aceptable. Por otro lado, el magistrado cuenta con dos publicaciones por las que obtuvo como calificaciones 0.45 y 0.80. Ha ejercido la docencia universitaria. Sin embargo, su desarrollo profesional reciente es escaso en cursos de especializacion y/o diplomados ­solo figura en el informe de evaluacion un curso (diplomado en criminologia clinica) con nota- que puedan servirle de insumo fundamental para el desarrollo de su funcion como juez, lo que se refleja en la deficiente calificacion de sus decisiones. Por consiguiente, las carencias anotadas en el rubro idoneidad constituyen un factor que no permite tener certeza que la justicia que imparte el magistrado evaluado sea la mas adecuada, con el consiguiente perjuicio para los justiciables; Setimo: Que, de acuerdo con los parametros previamente anotados, la evaluacion de cada uno de los elementos objetivos que forman parte del expediente y la apreciacion conjunta de los factores de conducta e idoneidad, permiten concluir que el magistrado evaluado no actua con la transparencia esperada de un magistrado de su grado ni es diligente en el cumplimiento de sus deberes; asi mismo, presenta carencias en cuanto a la correccion y justificacion (motivacion) de sus decisiones judiciales, las que no pudo solventar durante la entrevista personal, factores negativos que inciden en el desempeno de sus funciones jurisdiccionales y que lo desmerecen en la evaluacion integral, lo que no resulta compatible con el delicado ejercicio de la funcion que desempena, a lo que debe sumarse que se toma en cuenta el examen psicometrico practicado al magistrado, que contiene el perfil psicologico del mismo y su relacion con el desempeno del cargo; Octavo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009CNM, y al acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno en sesion de 19 de marzo de 2012; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA Aguinaga MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 817560-3

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 156-2012-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 434-2012-PCNM MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2012 VISTO: El escrito presentado el 20 de junio de 2012 por don MORDAZA MORDAZA Aguinaga MORDAZA, Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, interponiendo recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 156-2012PCNM, de 19 de marzo de 2012, por la que no se le ratifica en el cargo MORDAZA indicado, alegando afectacion al debido proceso; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario: Primero: Que, sustenta su recurso extraordinario contra la resolucion impugnada, expresando que el CNM solo ha evaluado subjetivamente los demeritos de su carpeta de evaluacion, que en su concepto son minimos con relacion a la enorme cantidad de meritos que obran en su expediente, habiendose vulnerado el MORDAZA de igualdad ya que en los casos de otros magistrados con mas apercibimientos han sido ratificados. Asimismo, senala que se han incluido en la resolucion asuntos disciplinarios, lo cual esta prohibido por la Constitucion; ademas, que la resolucion impugnada incurre en indebida motivacion, porque no se le ha ratificado sin razon alguna, afectandose el debido MORDAZA y su proyecto de vida. Los aspectos de su fundamentacion se sustentan con arreglo a la evaluacion de los parametros de conducta e idoneidad que realiza el recurrente en los siguientes terminos: Con relacion a su conducta, senala que: 1. No cuenta con antecedentes policiales ni judiciales. 2. En referencia a las medidas disciplinarias no cuenta con sancion disciplinaria de acuerdo a las constancias de la OCMA y de las ODECMAS de MORDAZA y Lima. En este extremo precisa que, la multa del 10% no se encuentra consentida y que de los cuatro apercibimientos que se refieren en la resolucion recurrida solo se ha hecho mencion de la causa en uno de ellos, por lo que, de los otros tres no los puede explicar. Asimismo, senala que no se ha tomado en cuenta que las certificaciones expedidas por la OCMA y las ODECMAS que contradictoriamente senalan que no cuenta con medidas disciplinarias. 3. Sobre las investigaciones en tramite, senala que su mencion en la resolucion MORDAZA el derecho a la presuncion de inocencia. 4. En cuanto a la participacion ciudadana, senala que no se ha precisado que de las once denuncias diez estan archivadas. En cuanto al caso Piscoya, senala que la conversacion propalada en el programa Panorama es ilicita y que no puede servir como sustento de que habria cambiado el contenido de la sentencia leida el 22 de septiembre de 2009. 5. Sobre la sancion del Consejo de Etica del Colegio de Abogados de MORDAZA, senala que nunca ha tomado conocimiento de la misma, por lo que, este argumento MORDAZA el MORDAZA de presuncion de inocencia. 6. Manifiesta tener reconocimientos, y resultados favorables del Colegio de Abogados del MORDAZA, ademas, que no ha sido denunciado por actos de corrupcion contra los justiciables, que atenten contra su buena imagen. 7. Senala que al mencionarse que registra veintiun procesos judiciales, los que indica estan archivados se revela una intencion persecutoria y mal intencionada contra su persona.

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