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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2012 (24/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de julio de 2012 471235 Procesos Electorales y al fi scalizador del Jurado Electoral Especial (en adelante JEE), logrando arrebatarles el material electoral para luego prenderle fuego, quedando incineradas las actas electorales correspondientes a las elecciones municipales, regionales y de referéndum. A consecuencia de ello, las actas electorales de cinco de las ocho mesas de sufragio fueron siniestradas; por lo tanto, solo se pudieron contabilizar tres actas electorales para efectos del cómputo, lo que signifi có un total de 616 votos. Debido a que se anularon cinco mesas, los votos nulos ascendieron a 1 238 (además de 31 votos en blanco), esto es, los votos nulos más los votos en blanco sumaron 1 269. Por consiguiente, se aplicó en este caso el supuesto de nulidad del proceso electoral, en razón de que los votos nulos más los blancos superaron los dos tercios de los votos emitidos (2/3 de 1 885 son 1 257 votos). 2. Elecciones Municipales Complementarias del 2011 (cuya fecha de elección fue el 3 de julio de 2011) Durante el proceso de Elecciones Municipales Complementarias del 2011, realizado el 3 de julio de dicho año, pese a que se presentaron tres listas: Unión por el Perú (lista del alcalde distrital), Partido Democrático Somos Perú y Movimiento Acción Nacionalista Peruano, solo la primera de ellas llegó a inscribirse ante el JEE. Para tal elección se conformaron diez mesas de sufragio, con un total de 2 178 electorales hábiles, según el padrón electoral. Sin embargo, solo ejercieron su voto 843 ciudadanos (38,705%): 799 votaron por la única lista participante, Unión por el Perú; hubo 21 votos nulos y 23 votos en blanco. En tal sentido, se declaró la nulidad de dichas elecciones por causal de inasistencia al acto electoral, conforme con lo señalado en el artículo 36 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM). Las inasistencias representaron el 61,295% de los electores hábiles. 3. Elecciones Municipales Complementarias del 2011 (cuya fecha de elección fue el 20 de noviembre de 2011) Durante el proceso de Elecciones Municipales del 2011, realizado el 20 de noviembre de dicho año, se presentaron cuatro listas participantes: Unión por el Perú (lista del alcalde distrital), Partido Democrático Somos Perú, Movimiento Acción Nacionalista Peruano y Alianza para el Progreso. Para tal elección se conformaron trece mesas de sufragio, con un total de 2 114 electorales hábiles, según el padrón electoral. En dicha ocasión los resultados fueron los siguientes: • Partido Democrático Somos Perú 749 votos • Unión por el Perú 11 votos • Movimiento Acción Nacionalista Peruano 8 votos • Alianza para el Progreso 19 votos • Votos nulos 14 • Votos en blanco 4 El total de votos emitidos fue de 805, que constituyó el 38,080% del total de electores hábiles. Por lo tanto, nuevamente se declaró la nulidad de las elecciones municipales por causal de inasistencia al acto electoral, conforme con lo señalado por el artículo 36 de la LEM (las inasistencias representaron el 61,920% de los electores hábiles). 4. Elecciones Municipales Complementarias del 2012 Durante el proceso de Elecciones Municipales Complementarias realizadas el 1 de julio pasado, se presentaron las dos listas recurrentes que disputan los cargos de autoridades en el distrito de Huacachi: Unión por el Perú (lista del alcalde distrital) y el Partido Democrático Somos Perú. Para tal elección se conformaron doce mesas de sufragio, con un total de 1 882 electorales hábiles, según el padrón electoral. Sin embargo, solo ejercieron su voto 811 ciudadanos, esto es, el 43,092%, del siguiente modo: • Partido Democrático Somos Perú 740 votos • Unión por el Perú 18 votos • Votos nulos 43 • Votos en blanco 10 El JEE declaró la nulidad de dichas elecciones por causal de inasistencia al acto electoral, conforme con lo señalado por el artículo 36 de la LEM. En consecuencia, las actuales autoridades municipales se encuentran en el ejercicio del cargo desde el 2006. Factores relevantes para el proceso de elecciones de autoridades municipales en el distrito de Huacachi a. Elaboración y fi scalización del padrón electoral El padrón electoral es el registro general de ciudadanos con derecho a voto que elabora el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec) para cada circunscripción electoral; puede ser distrital, provincial, regional o nacional, y también para cada proceso electoral convocado. Al respecto, cabe resaltar que el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante JNE), a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, se encarga de fi scalizar la elaboración del padrón electoral; además, el citado órgano electoral aprueba el padrón dentro de los plazos previstos en la ley. La importancia de una correcta elaboración y fi scalización de los padrones electorales para las elecciones en Huacachi se debe a que, conforme se ha expuesto, durante los dos procesos complementarios (del 3 de julio y del 20 de noviembre de 2011) inasistieron más del 50% de electores hábiles del padrón electoral. Asimismo, según el Informe Nº 031-2011-MEVP-DNFPE/ JNE, hubo 528 ciudadanos que no asistieron a votar a ninguno de los dos citados procesos (omisos); además, se concluyó que habían dos grupos de ciudadanos claramente fragmentados en dos grupos políticos (Unión por el Perú y Partido Democrático Somos Perú). Adicionalmente, mediante el informe remitido con Ofi cio Nº 0159-2011-JEEEM2011, haciendo referencia a los informes Nº 021-2011-BPZG-DNFPE/JNE y Nº 116-2011- XIII-DIRTEPOL-HZ/Sec, se señaló que “las elecciones municipales complementarias en el distrito de Huacachi se realizaron en un clima de zozobra, bajo acusaciones de presencia de electores golondrinos …”. Por otra parte, el Informe Nº 007-2012-MEVP-DNFPE/JNE señaló que “como parte de la labor de fi scalización se obtuvo actas en las cuales los ciudadanos fi scalizados y ubicados en la dirección anterior a sus cambios domiciliarios al distrito de Huacachi refi rieron haber realizado su cambio para favorecer a un determinado candidato”; en este último caso fueron ocho actas las remitidas al procurador público para que formule las respectivas denuncias. En atención a dichos informes surgió la obligación de los organismos del Sistema Electoral de poner más énfasis en la elaboración y fi scalización del padrón electoral, a fi n de descartar toda posibilidad de la existencia de presuntos electores golondrinos. Según el Informe Nº 031-2011-MEVP-DNFPE/JNE, se han efectuado depuraciones de los padrones electorales para cada proceso convocado, y el resultado fue el siguiente: Institución Proceso Fiscalizados Depurados Reniec ERM2010 166 148 DNFPE-JNE ERM2010 524 133 DNFPE-JNE EMC2011 (3/07) 177 29 Reniec EMC2011 (20/11) 199 94 Total: 1 066 404 Mientras que en el último proceso convocado, como producto de la labor conjunta entre el Reniec y el JNE, entre el 6 y el 9 de febrero de 2012 se efectuaron constataciones domiciliarias sobre el total de ciudadanos habilitados, de acuerdo al padrón electoral actualizado al 10 de enero de 2012, resultando una cantidad de 2 121 ciudadanos. En este proceso se depuró a un total de 343 ciudadanos, más 163, cuyas constataciones se realizaron