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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de julio de 2012 471231 injustifi cadas; d) Información de Colegios y/o Asociaciones de Abogados: el evaluado obtuvo resultados favorables en el referéndum realizado por el Colegio de Abogados de la localidad; e) Antecedentes sobre su conducta: no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; f) Información patrimonial: no se aprecia variación signifi cativa o injustifi cada de su patrimonio en el período sujeto a evaluación; Cuarto: CON RELACIÓN AL RUBRO IDONEIDAD; sobre este rubro se han analizado los siguientes aspectos principales: a) Calidad de decisiones: se evaluaron once resoluciones, logrando un puntaje de 24.5 sobre un máximo de 30 puntos. El promedio de califi cación por cada resolución fue de 1.53 puntos. De las doce decisiones evaluadas, obtuvo califi cación aprobatoria en diez de ellas, con puntuaciones que oscilaron entre 2.0 y 1.2 puntos, mientras que las sentencias con puntuaciones desaprobatorias tuvieron califi caciones de 0.9 y 1.0 punto. Es decir, cinco decisiones fueron califi cadas con notas desaprobatorias, cuatro con califi cación aprobatoria pero defi ciente; tres regulares y cuatro buenas. La califi cación promedio de las decisiones fue de 1.20 sobre un máximo de 2 puntos. b) Calidad en gestión de procesos: se evaluaron once califi caciones siendo la nota promedio de cada expediente 1.61 puntos, lo que revela un nivel adecuado de calidad de gestión de procesos; c) Celeridad y rendimiento: el área técnica señaló que no se recibió información oportunamente, lo que no permitió arribar a una conclusión en este rubro; d) Organización de trabajo: sus informes de organización del trabajo fueron califi cados como buenos; e) Publicaciones: el magistrado evaluado presentó varias publicaciones, recibiéndose a la fecha de la entrevista la califi cación de cuatro de ellas; f) Desarrollo profesional: registra participación en once eventos académicos con califi cación, habiendo obtenido el puntaje máximo de cinco puntos; Quinto: De lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación se concluye que el magistrado evaluado presenta en su desempeño aspectos tanto positivos como negativos, por lo que resulta necesario ponderar si sus méritos son sufi cientes para, pese a las defi ciencias advertidas, motivar la renovación de la confi anza puesta en él para continuar ejerciendo la función jurisdiccional o si las defi ciencias en mención pueden motivar razonable y objetivamente que el desempeño del evaluado no permiten tal renovación de confi anza; En este orden de ideas, en cuanto a los aspectos positivos del evaluado, determinados en su proceso individual de evaluación y ratificación, apreciamos que en el rubro conducta registra correcta asistencia y puntualidad y resultados favorables en un referéndum realizado por el Colegio de Abogados de su localidad. Asimismo, no registra antecedentes penales ni judiciales y no se aprecia variación signifi cativa o injustifi cada de su patrimonio; De otro lado, en el rubro idoneidad también presenta indicadores positivos en varios aspectos, como son los relativos a calidad de decisiones, donde la califi cación promedio de sus decisiones es aprobatoria (1.53 sobre un máximo de 2.0 puntos), adecuada calidad en gestión de procesos, adecuada organización del trabajo, además de presentar publicaciones y haber demostrado adecuada capacitación; Sin embargo, apreciamos que en el rubro conducta registra información que revela algunos aspectos defi cientes en su desempeño funcional, los que también se relacionan con el rubro idoneidad, cuya trascendencia e impacto, como se mencionó anteriormente, deben ser ponderados en relación a los aspectos positivos reseñados, de modo que se pueda arribar a una conclusión objetiva respecto a si éstos quebrantan o no seriamente la confi anza que debe generar un magistrado en relación a la observancia de su deber de conducta apropiada al cargo que desempeña y en relación a los altos niveles a idoneidad exigibles a quien ejerce la función jurisdiccional; En tal sentido, empezaremos por analizar el impacto y trascendencia de los indicadores negativos relativos al rubro conducta, que constituye uno de los pilares del proceso individual de evaluación y ratifi cación, puesto que la sociedad reclama de sus magistrados un elevado estándar de conducta y/o comportamiento, que debe refl ejar honestidad, prudencia, moderación y refl exión tanto en los actos de su vida cotidiana como en el ejercicio de su función jurisdiccional; Flexibilizar el estándar de comportamiento anteriormente indicado, implicaría ser complaciente y/o permisivo respecto de situaciones que menoscaban la confi abilidad y, por ende, la legitimidad de la institución judicial, por el descrédito que ello acarrearía respecto de la alta investidura que corresponde a quien ejerce la función jurisdiccional a nombre de la Nación; Así, en materia de antecedentes disciplinarios, como se indicó anteriormente, se aprecia que el magistrado evaluado registra un total de cuatro sanciones. Una de ellas consistió en una suspensión de treinta días que se le impuso por su actuación como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, por haber permitido que la secretaria y relatora vacacional designara a los vocales suplentes que reconformaron la Sala Civil de su circunscripción, omitiendo ejercer sus atribuciones; Pese a que el magistrado evaluado señala que desde el año 2008 viene esperando del CEPJ un pronunciamiento sobre su impugnación de la precitada sanción, dicho elemento informativo merece ser evaluado y considerado conjuntamente con la información restante, atendiendo a que la sanción proviene de la propia OCMA, luego de evaluado el caso en el marco del debido proceso; Es así que debemos reparar en el hecho de que uno de los apercibimientos y una amonestación, le fueron impuestas por haber incurrido en demora en la evaluación de expedientes de queja, permitiendo que estos casos prescribieran. Es decir, por negligencia o incumplimiento de sus deberes funcionales, el magistrado evaluado no permitió que se emitiera pronunciamiento oportuno respecto de casos cuestionados por los justiciables que se consideraron afectados; Situaciones como ésta afectan seriamente la confi anza ciudadana en sus autoridades judiciales, pues se deja en ellos una percepción de que se busca favorecer la impunidad, lo que resulta contrario al cumplimiento de los fi nes y objetivos del órgano de control de la magistratura; De otro lado, como también se precisara anteriormente, la otra amonestación le fue impuesta por haber suscrito una resolución en un proceso judicial sobre ejecución de garantía, estando impedido de hacerlo, pues la adjudicataria del inmueble ejecutado en dicho proceso había sido su señora madre, situación que aunada a las anteriormente descritas, generan desconfi anza sobre la diligencia que observa el evaluado en los casos que son de su conocimiento; Estas sanciones, por los motivos y circunstancias en que se sustentan, menoscaban la confi anza ciudadana en un magistrado, de quien se espera un altísimo nivel de conducta y compromiso con el rol que desempeña, lo que no se condice con las razones de la imposición de las sanciones anteriormente indicadas; Es así que el permitir o favorecer la prescripción de dos quejas que fueron de su conocimiento mientras ejercía funciones en la ODECMA no sólo denota irresponsabilidad, sino que también afecta el ejemplo que el evaluado debió dar ante los demás magistrados cuyos casos eran ventilados ante el órgano de control, lo que además genera un impacto negativo en relación al cumplimiento de los objetivos institucionales, pues los justiciables y la colectividad en general, siempre rechazan al magistrado que no demuestra responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones, encontrándose entre ellas no sólo el respeto de los plazos, como en los casos donde permitió la prescripción, sino también la meticulosa revisión de los procesos que son de su conocimiento, donde no puede admitirse la ligereza de no percatarse de la intervención de sus familiares o allegados, en un proceso que es de su conocimiento; Asimismo, es claro que los justiciables y la sociedad en general reclaman la atención pronta y efi ciente de los procesos judiciales, siendo el retardo en la resolución de las controversias allí plasmadas, uno de los factores que mayor impacto negativo tiene en la percepción ciudadana sobre lo que entienden como correcta o ejemplar administración o impartición de justicia, situación que también es aplicable a los casos donde se ventilan las quejas de los justiciables, pues esperan que el órgano del control, luego de una investigación objetiva e imparcial y en el marco del debido proceso, arribe a una pronta conclusión fi nal en torno a sus reclamaciones y no que