Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2012 (24/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2012

Decimo Primero: Que, con relacion a su desarrollo profesional, se ha valorado que sus estudios de maestria fueron concluidos en el ano 1996, es decir MORDAZA del periodo de evaluacion, y los de doctorado en el ano 2003, lo que justifica que se MORDAZA precisado que su desarrollo profesional reciente es escaso. En cuanto al parametro de publicaciones, la resolucion recurrida plasma como MORDAZA objetivo los resultados obtenidos en la parte final del considerando MORDAZA, pero dicho parametro debe ser analizado en el contexto de su evaluacion integral, habiendo obtenido en conjunto resultados negativos, sin que se desprenda de los terminos del recurso interpuesto y de la revision realizada que se MORDAZA vulnerado el derecho al debido proceso; Decimo Segundo: Que, conforme a lo expuesto, los terminos del recurso no revelan objetivamente aspectos que incidan en vulneracion del derecho al debido MORDAZA en alguna de las etapas correspondientes al presente MORDAZA de evaluacion integral con fines de ratificacion; debiendo preciarse que los procesos de ratificacion son individuales y sus resultados no son comparables entre si, ya que no se evaluan parametros aislados sino que la decision final es resultado de la evaluacion conjunta de los rubros conducta e idoneidad. Asimismo, el recurrente incurre en errores de interpretacion de la MORDAZA constitucional que instituye las funciones del CNM, confundiendo los alcances del articulo 154° inciso 2 de la Constitucion Politica en el extremo que senala: "(...) El MORDAZA de ratificacion es independiente de las medidas disciplinarias", pretendiendo con ello que se soslayen los registros correspondientes a su record de sanciones, siendo que la naturaleza de la MORDAZA indicada hace alusion a la naturaleza distinta que corresponde a los procesos de ratificacion y los procesos disciplinarios, mas no a la imposibilidad de evaluar los alcances de los records disciplinarios, los que forman parte del perfil de los jueces y fiscales de la nacion en lo referente a la conducta idonea que deben demostrar en el periodo sujeto a evaluacion; Decimo Tercero: Que, en definitiva, se aprecia que los fundamentos del recurso extraordinario se refieren fundamentalmente a discrepancias con los criterios debidamente motivados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura para adoptar la decision de no ratificacion; no habiendose detectado afectaciones al derecho al debido proceso; MORDAZA si el tramite del presente MORDAZA de evaluacion se ha desarrollado respetando las condiciones normativas y garantias establecidas que han dado lugar a la decision que se impugna, habiendose respetado todos y cada uno de los principios a que alude el recurrente, de manera que se encuentra garantizado las dimensiones formal y sustantiva del derecho al debido MORDAZA, como el contenido razonable y proporcional de la decision adoptada en el MORDAZA de evaluacion integral con fines de ratificacion de don MORDAZA MORDAZA Aguinaga Moreno; Decimo Cuarto: Que, en consecuencia, debe destacarse que el presente MORDAZA de evaluacion integral ha sido tramitado concediendo al evaluado acceso al expediente respectivo, derecho de audiencia e impugnacion, dando lugar a que la resolucion cuestionada MORDAZA sido emitida en estricta observancia de la Constitucion y lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, apreciandose que los extremos de la resolucion impugnada no han afectado en modo alguno las garantias del derecho al debido MORDAZA, de manera que los argumentos expresados en el recurso extraordinario interpuesto no son susceptibles de ser amparados. Estando a lo expuesto y al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de fecha 2 de MORDAZA de 2012, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Aguinaga MORDAZA, contra la Resolucion Nº 156-2012-PCNM, de 19 de marzo de 2012, que dispone no renovarle la confianza

y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 817560-4

Resuelven no ratificar en el cargo a magistrado de la Corte Superior de Justicia de Canete
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 200-2012-PCNM MORDAZA, 29 de marzo de 2012 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Canete; y, CONSIDERANDO: Primero: Por Resolucion Nº 175-2003-CNM, de fecha 11 de MORDAZA de 2003, el magistrado evaluado fue nombrado Vocal de la Corte Superior de Justicia de Canete, juramentando en el cargo el 22 del MORDAZA de 2003; en consecuencia, ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154º inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo: Por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), se aprobo la Convocatoria Nº 004­2011­CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion, comprendiendo, entre otros, al magistrado anteriormente mencionado, siendo su periodo de evaluacion desde el 22 del MORDAZA de 2003 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con su entrevista personal desarrollada en sesion publica de fecha 7 de marzo de 2012, habiendose previamente puesto en conocimiento del evaluado tanto su expediente administrativo, que obra en el Consejo Nacional de la Magistratura, como tambien su informe individual, elaborado por la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion, garantizandose de esta forma su derecho al debido proceso; Tercero: CON RELACION AL RUBRO CONDUCTA; sobre este rubro se han analizado los siguientes aspectos principales: a) Antecedentes disciplinarios: Mediante Oficio Nº 004-2012-J-ODECMA-CSJCN/PJ del Jefe (e) de la ODECMA-Canete y Oficio Nº 493-2012-OCMA-UD-EMRMZM del Jefe de la OCMA, se informo que registra cuatro medidas disciplinarias: una suspension de treinta dias, un apercibimiento y dos amonestaciones; segun el indicado informe, la suspension de treinta dias se le impuso por su actuacion como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Canete, por haber permitido que la secretaria y relatora vacacional designara a los vocales suplentes

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