Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2012 (24/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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8. Sobre las denuncias ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, tres se encuentran en tramite y estan a punto de archivarse, y el caso MORDAZA MORDAZA ya fue archivado; Con relacion a su idoneidad, senala que: 9. Se afecta el MORDAZA de razonabilidad, pues la calificacion de la calidad de decisiones son llevadas a cabo por profesionales que desconocen la verdadera labor jurisdiccional, por lo que, constituyen una mera opinion y resulta arbitrario. 10. Agrega que en el acto de la entrevista no se le permitio responder con argumentos sobre la fundamentacion de sus resoluciones habiendosele hecho callar, incluso ha interpuesto un recurso contra la entrevista que aun no ha sido resuelto. 11. Sobre calidad de gestion de procesos, senala que la resolucion es incoherente, debido a que ha trabajado muchos meses desde las seis de la manana y que es consciente de su independencia e imparcialidad en el desempeno en el cargo ante la presion mediatica de muchos casos emblematicos en que ha resuelto. Ademas, precisa que ha presentado informacion completa sobre su labor del ano 2009, lo que no se reconoce en la resolucion impugnada. 12. Senala que es Maestro en Derecho, mencion en Ciencias Penales, de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, teniendo estudios doctorales concluidos de la misma universidad; y, que no se han evaluado sus publicaciones, asi como sus reconocimientos; Finalidad del recurso extraordinario: Segundo: El recurso extraordinario, conforme lo establece el articulo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion, solo procede por la afectacion al derecho al debido MORDAZA, teniendo por fin esencial permitir que el CNM repare dicha situacion, en caso que se MORDAZA producido, ante lo cual procederia declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el MORDAZA al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguido al recurrente MORDAZA MORDAZA Aguinaga MORDAZA, en los terminos expuestos en su recurso extraordinario; Analisis de los argumentos que sustentan el recurso extraordinario: Tercero: Que, sobre la referencia que no cuenta con antecedentes policiales ni judiciales, ciertamente corresponde a un MORDAZA descriptivo de la carpeta de evaluacion, que se encuentra comprendido en el considerando MORDAZA, item "vi" de la resolucion impugnada, que no tiene incidencia alguna en la decision de su no ratificacion, ni implica afectacion del derecho al debido MORDAZA en alguna de sus manifestaciones; Cuarto: Que, con relacion a su record disciplinario, este corresponde a los datos que obran en la carpeta de evaluacion, conforme al detalle que se precisa en el MORDAZA considerando, item "i", habiendose valorado la falta de transparencia en su conducta por omitir informacion relevante para el presente MORDAZA, la que se reitera en el presente recurso al manifestar que no puede explicar tres apercibimientos, porque el CNM no le ha precisado la causa de las mismas, lo que denota falta de diligencia y vulneracion del MORDAZA de conducta procedimental que debe inspirar las actuaciones de los magistrados sujetos al MORDAZA de ratificacion, toda vez que es MORDAZA que en su caso las sanciones disciplinarias de apercibimiento no son impuestas por el CNM sino por el organo de control del Poder Judicial, de manera que su desinteres por precisar la causa de las sanciones son imputables a su persona y no a este Colegiado, sin que se aprecie en la alusion del record disciplinario vulneracion del debido MORDAZA en forma alguna; Quinto: Que, sobre las investigaciones en tramite mencionadas en la resolucion impugnada, la referencia que se hace de aquellas forma parte del resumen de datos del evaluado; sin embargo, no constituye la razon sustancial de su no ratificacion, la cual se precisa en el

considerando MORDAZA, que contiene la valoracion del CNM respecto a la evaluacion de su conducta; de manera que no existe afectacion del MORDAZA de presuncion de MORDAZA en los terminos que senala el recurrente; Sexto: Que, los argumentos vertidos sobre la evaluacion del rubro participacion ciudadana, resultan irrelevantes, en la medida que la referencia al dialogo propalado en el programa Panorama, es parte objetiva de lo actuado en la entrevista; ciertamente no se ha formulado una valoracion respecto de aquella, toda vez que no forma parte sustancial de las razones de su no ratificacion; Setimo: Que, respecto a la sancion del Consejo de Etica del Colegio de Abogados de MORDAZA, se ha tenido en cuenta en tanto MORDAZA objetivo y relevante, bajo la circunstancia de su entrevista personal, en la que contradictoriamente manifesto primero que no se encuentra firme y despues que desconoce de la misma; siendo que esta MORDAZA circunstancia revela que si conocia de la sancion. De manera que la evaluacion se refiere a su conducta denotada en la entrevista personal en forma directa, sin que se afecte el MORDAZA de presuncion de MORDAZA que alega; Octavo: Que, sobre los resultados del referendum del Colegio de Abogados, la mencion que se realiza del registro de veintiun procesos judiciales y de las denuncias ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, tales datos han sido consignados en la resolucion conforme a lo actuado en su carpeta de evaluacion, pero evidentemente no es el sustento de su no ratificacion, la que se encuentra precisada en los considerandos MORDAZA, MORDAZA y setimo; por lo que, no se aprecia vulneracion al debido MORDAZA derivada de estos aspectos; Noveno: Que, en cuanto a la presunta afectacion del MORDAZA de razonabilidad en la calificacion de la calidad de decisiones, asi como el hecho que no se le habria permitido responder con argumentos sobre la fundamentacion de sus resoluciones; los argumentos que esgrime resultan ser apreciaciones subjetivas del recurrente, MORDAZA si la evaluacion de su idoneidad fue corroborada durante el acto de su entrevista personal con resultados negativos; conforme se da cuenta en la resolucion impugnada, por lo que, su recurso en este aspecto constituye solo una manifestacion de su discrepancia con los criterios del Pleno del CNM, pero no revelan de manera alguna afectacion al debido proceso; En este extremo, cabe precisar que el recurrente al indicar que ha interpuesto un recurso contra la entrevista que aun no ha sido resuelto incurre en inexactitud, toda vez que se ha verificado que hace alusion a su escrito presentado el 21 de marzo de 2012, en el que senala que "habiendose publicado (...) los resultados de la entrevista que se me realizara, IMPUGNO los mismos y solicito se suspendan los plazos pertinentes en tanto sea notificado y pueda presentar mis argumentos de descargo relacionados"; de manera que lo que persigue en sentido estricto es impugnar la decision de su no ratificacion, habiendose proveido su escrito por decreto de fecha 21 de marzo de 2012, disponiendose que se le de el tramite correspondiente, es decir que se expida la resolucion y se conceda al doctor Aguinaga MORDAZA, el plazo para impugnarla con arreglo al reglamento de evaluacion y ratificacion de estimarlo necesario, que es precisamente lo que ha realizado, es decir ha ejercido su derecho a interponer recurso extraordinario que es materia de la presente resolucion, habiendose suspendido la ejecucion de su no ratificacion hasta que quede firme la decision final correspondiente; en estricto respeto del derecho al debido MORDAZA y en concordancia con la disposicion del articulo 11.1 de la Ley N° 27444, de cuyo tenor se colige que en los procedimientos administrativos la nulidad se plantea con los recursos administrativos correspondientes, que en el presente caso se refiere al recurso extraordinario que ha sido debidamente tramitado con arreglo al Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces y Fiscales; Decimo: Que, en lo referente a lo expuesto sobre gestion de procesos y organizacion del trabajo, los resultados de la evaluacion son reflejo de lo que aparece en la carpeta, apreciandose que sus argumentos constituyen descargos con carga subjetiva discrepante de los criterios vertidos en la resolucion impugnada, sin embargo, no implica afectacion del debido MORDAZA en alguna de sus manifestaciones;

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