Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2012 (24/07/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

471234

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2012

Cuarto.- Respecto a su alegacion de que se habria producido una supuesta desproporcion en la ponderacion de situaciones negativas y positivas en la resolucion impugnada, situacion que vulnera el debido MORDAZA en su dimension de razonabilidad o proporcionalidad, la misma tambien debe ser desestimada; Como se menciono anteriormente, la decision de no ratificacion emitida en el MORDAZA de un MORDAZA individual de evaluacion y ratificacion, denota la perdida de confianza en el magistrado evaluado, por un conjunto de razones objetivas derivadas de un MORDAZA garantista donde se aprecian y valoran en forma conjunta diversos elementos de juicio que permiten a los senores Consejeros formarse una opinion general sobre el evaluado; En el presente caso, el recurrente pretende concluir, una vez mas a partir de su opinion particular sobre la forma en que se valoro la variada informacion acopiada, que supuestamente se habria magnificado sus deficiencias en relacion a los aspectos en que tuvo indicadores positivos, pero dicha apreciacion subjetiva, no acredita la supuesta afectacion del MORDAZA de razonabilidad o proporcionalidad; Quinto.- Debe precisarse que en la resolucion impugnada se cumple con el requisito de las denominadas justificacion interna y externa, MORDAZA de una debida motivacion, conforme a los estandares de la teoria de la argumentacion juridica, conceptos invocados por el propio Tribunal Constitucional en diversos fallos donde este desarrolla el derecho a la debida motivacion, cuya supuesta ausencia pretende invocar el recurrente; En efecto, en la resolucion recurrida se detallan las razones que motivan la no ratificacion, las que derivan de un cabal, objetivo y minucioso analisis de la informacion obrante en el expediente del evaluado y de la apreciacion integral de su entrevista personal; En consecuencia, existe MORDAZA coherencia y conexion logica entre la decision de no ratificacion y las razones que la sustentan, expuestas en la resolucion impugnada, por lo que, si existe debida motivacion; En tal sentido, lo que realmente ocurre es que el evaluado, naturalmente, tiene su propia perspectiva y opinion sobre la forma en que debieron asignarse los pesos respectivos a los diversos factores ponderados, siendo que, desde su punto de vista, los aspectos negativos detectados por el Pleno del CNM, no constituyen demeritos significativos que puedan motivar su no ratificacion; Vale decir, se trata de un caso de simple y natural discrepancia entre la perspectiva y/o criterio de la persona evaluada y la perspectiva y/o criterio de los evaluadores, respecto de la calificacion y conclusiones que derivan del analisis practicado a la informacion recabada, situacion esta que en si misma no constituye una afectacion del debido MORDAZA formal ni material; En efecto, el particular criterio valorativo de un organo decisor, como lo es el Pleno del CNM, emitido en el ejercicio regular de sus funciones constitucionales, solo podria constituir causal de afectacion al debido MORDAZA, especificamente en su aspecto material, en el eventual caso que dicho criterio resolutorio fuese manifiestamente irrazonable o antijuridico, situacion que no se produce en el presente caso, donde el ejercicio legitimo, por parte del recurrente, de su derecho constitucional a formular critica e impugnacion respecto de una decision que considera le causa un agravio, no evidencia la configuracion del supuesto anteriormente mencionado; Estando a lo expuesto y a lo acordado por unanimidad por los miembros asistentes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 7 de junio de 2012; y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Primero: Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 200-2012-PCNM, de fecha 29 de marzo de 2012, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Canete.

Segundo: Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 817560-2

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Proclaman ganador de las Elecciones Municipales Complementarias de 2012 en el distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 650-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00939 Complementarias 2012 00015-2012-001 MORDAZA, trece de MORDAZA de dos mil doce. VISTO en audiencia publica, de fecha 13 de MORDAZA de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico Partido Democratico Somos Peru contra el acta de proclamacion de resultados de computo de elecciones municipales realizadas en el distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, emitida por el MORDAZA Electoral Especial para las Elecciones Municipales Complementarias del 2012, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Procesos electorales realizados para elegir a las autoridades municipales del distrito de MORDAZA del periodo 2011-2014 1. Elecciones Municipales del 2010 Durante el MORDAZA de Elecciones Municipales del 2010, realizado el 3 de octubre de dicho ano, se presentaron cuatro listas participantes: Union por el Peru (lista del MORDAZA distrital), Partido Democratico Somos Peru, Movimiento Accion Nacionalista Peruano y Movimiento Regional Independiente Cuenta Conmigo. Para tal eleccion se instalaron ocho mesas de sufragio, con un total de 1 978 electorales habiles, segun el padron electoral. Conforme se ha indicado en el considerando 5 de la Resolucion Nº 4364-2010-JNE, de fecha 9 de noviembre de 2010, el dia 4 de octubre de 2010, aproximadamente a la 1:00 a. m., en circunstancias en que estaba por realizarse el repliegue del material electoral, ingresaron al centro de votacion aproximadamente unas doscientas personas provistas de palos, machetes, fierros, barretas y piedras, reduciendo a los miembros de la Policia Nacional del Peru y de las Fuerzas Armadas; de las cuales un grupo de unas setenta personas ingreso al centro de acopio y agredio fisicamente al personal de la Oficina Descentralizada de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.