Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2012 (24/07/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

471225

Dicho dialogo le fue leido al magistrado evaluado durante la entrevista personal, negando este su autenticidad. Luego se le puso en conocimiento que en el expediente de ratificacion obraba la Resolucion del Consejo de Etica Nº 249-2011-CE/ DEP/CAL del 14 de noviembre de 2011, por la cual por los hechos MORDAZA glosados, el Consejo de Etica del Colegio de Abogados de MORDAZA, le impuso la medida disciplinaria de separacion por tres anos, la misma que no se encuentra firme. Al ser preguntado durante la entrevista personal acerca de la citada resolucion, el magistrado trato en primer lugar de senalar que no estaba firme, para luego sostener que desconocia de la misma. iv) Registra el apoyo del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial del MORDAZA, una felicitacion por produccion en el ano 2009, un reconocimiento de "periodista honorario" otorgado por el Colegio de Periodistas del Peru, y una felicitacion de la Corte Superior de Justicia por la obtencion de su grado de magister. v) No registra tardanzas ni ausencias injustificadas, durante el periodo de evaluacion le han sido concedidos noventa y seis dias de licencia. vi) Se encuentra habil en el Colegio de Abogados de MORDAZA, con el registro 19679, y el referendum del Colegio de Abogados del MORDAZA del ano 2006, le confiere la votacion de aceptable. No registra antecedentes penales, judiciales ni policiales. vii) El magistrado declara que ademas de sus ingresos como juez, percibe del sector publico S/. 8,672 y del sector privado S/. 21,000, es propietario de un terreno en MORDAZA MORDAZA y heredero de una MORDAZA en MORDAZA, en concurrencia con sus diez hermanos; ademas, es propietario de tres vehiculos. No registra ahorros ni obligaciones, y no ha presentado sus declaraciones juradas de los ejercicios presupuestales de los anos 2005, 2006 y 2012. viii) Registra veintiun procesos judiciales, la mayor parte archivados y siete en tramite. Registra dieciseis denuncias ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, la mayor parte concluidas, empero hay tres en tramite, una de ellas formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA por corrupcion impropia y trafico de influencias; Quinto: Que, de la informacion MORDAZA glosada y lo actuado durante la entrevista personal se aprecia que el magistrado evaluado no ha actuado con la debida transparencia al momento de presentar su formato de declaracion jurada, en la medida que no declaro que tenia cinco medidas disciplinarias impuestas con el caracter de firme en su contra durante el periodo de evaluacion y una medida de suspension en tramite, lo que recien se advirtio con el reporte enviado por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, pese a ello, en sus absoluciones respectivas a las denuncias de participacion ciudadana, reitera que no registra medidas disciplinarias, lo cual no es cierto; sin embargo, en la entrevista personal se limito a senalar que estaba en falta. Al respecto, cabe precisar que el formato de declaracion jurada de datos que presenta cada magistrado sujeto a evaluacion constituye un instrumento de singular importancia que permite verificar y contrastar la informacion que recaba el Consejo con ocasion de los procesos de evaluacion integral y ratificacion; en tal sentido, la omision de una informacion tan sensible, como resulta ser en el presente caso el record de medidas disciplinarias impuestas, revela indicadores sobre el perfil del magistrado evaluado que denotan falta de transparencia, MORDAZA si el formato precisa con claridad que se debe informar obligatoriamente sobre las medidas disciplinarias impuestas (articulo 6º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion), firmes o en tramite, asi hayan sido rehabilitadas, afectando negativamente con este comportamiento la evaluacion del rubro conducta; En similar sentido se aprecia negativamente en cuanto al rubro conducta, que el evaluado MORDAZA omitido presentar sus declaraciones juradas de ingresos, rentas y bienes correspondientes a los ejercicios presupuestales de los anos 2005, 2006 y 2012, que debio presentarlos en el mes de enero de cada ano en mencion, conforme lo establece el articulo 4º de la Ley Nº 27482, conforme lo impone como un deber de todo magistrado el articulo 34º, inciso 14 de la Ley de la MORDAZA Judicial; y MORDAZA lo hacia el articulo 184º, inciso 15 de la Ley Organica del Poder Judicial. Con ello se aprecia no solo una conducta infractora de la ley y los deberes del cargo, sino la falta de transparencia con la

que actuo el magistrado, limitandose durante la entrevista personal a senalar que se olvido de declarar, lo que no constituye una justificacion razonable que se espera de un juez superior, lo cual refleja una negligencia inexcusable en el cumplimiento de sus deberes y que afecta seriamente el perfil del magistrado en cuanto no permite contar con informacion MORDAZA y fidedigna sobre datos relevantes y sensibles ante la ciudadania. En lineas generales, se concluye que la evaluacion de los parametros de conducta aportan mayores elementos negativos que no permiten otorgar una evaluacion satisfactoria en este aspecto; Sexto: Que, respecto a los aspectos de idoneidad, se aprecia que en cuanto a la calidad de decisiones ha obtenido un promedio de 1.02 sobre 2.00 puntos, lo que constituye una calificacion insuficiente para el grado de la judicatura que desempena, apreciandose de los documentos evaluados en el presente MORDAZA, deficiencias en cuanto a comprension del problema juridico, coherencia y solidez de la argumentacion, congruencia procesal y fundamentacion juridica, denotando con ello que no cumple con uno de sus deberes esenciales, cual es, el de la debida motivacion de sus decisiones. Durante la entrevista personal expreso que no habia formulado observaciones, pero que no estaba de acuerdo con las calificaciones, sin hacer ninguna fundamentacion juridica en respuesta a las bajas calificaciones obtenidas, lo que revela falta de diligencia y deficit en el razonamiento juridico. A pesar de ello, en el acto de la entrevista personal se verifico la insuficiencia de argumentacion, poniendose en evidencia que en el MORDAZA Nº 329-2007 seguido contra MORDAZA MORDAZA Munoz y otros, por los delitos de coaccion y secuestro, se precisa que existen suficientes elementos probatorios que acreditan la comision de los delitos materia de la acusacion y se califican los mismos en los articulos 151º y 152º primer parrafo del Codigo Penal; es decir, se trata de un concurso de delitos entre coaccion y secuestro, y se condena a los acusados a cuatro anos de pena privativa de MORDAZA suspendida, en cuanto a su ejecucion; sin embargo, no se desarrollo ningun MORDAZA de subsuncion, no se formularon precisiones acerca de la fundamentacion de la pena ni de la reparacion civil; ademas, no existe fundamentacion de porque si el minimo legal para el delito de secuestro, vigente al momento de los hechos, era de diez anos, se le impuso cuatro anos, obviando explicitar justificacion o razon alguna para decidirse por una pena muy por debajo del minimo legal, violando con ello el MORDAZA constitucional de legalidad; Asimismo, pese a existir un concurso de delitos, el magistrado evaluado, como ponente, omitio fundamentar al respecto, lo que constituye una grave irregularidad, habida cuenta que los efectos juridicos de un concurso ideal o de un concurso real son diferentes e inciden de manera esencial sobre el quantum de la pena, incluso por encima de MORDAZA legal previsto. En suma, el evaluado como ponente no dio razones que sustentaran la no imposicion de la pena para el delito mas grave, que no era otro que el delito de secuestro. El magistrado evaluado, durante la entrevista personal, se limito a senalar "seguramente", denotando con ello falta de capacidad para sustentar o justificar su propia decision; En lo concerniente a la calidad en la gestion de procesos y organizacion del trabajo, aspectos que se evaluan en forma correlacionada, se advierte una calificacion disimil, en tanto que ha obtenido indicadores aceptables en el primer aspecto, no obstante la organizacion del trabajo refleja indicadores insuficientes (calificacion de 0.80 sobre 1.50 puntos), apreciandose que solo ha presentado informacion del ano 2009, y en forma incompleta, no habiendo proporcionado datos sobre el registro y control de la informacion, del manejo de expedientes, denuncias y archivos, y sobre el metodo para mejorar la eficiencia, pese a que el evaluado afirma haber resuelto 3,110 procesos ese ano; sobre este ultimo aspecto, se aprecia la falta de cumplimiento en la MORDAZA de los informes que requiere el Consejo, lo que justifica senalando que tiene una carga excesiva de trabajo, sin perjuicio de lo cual se debe precisar que las informaciones que requiere el Consejo Nacional de la Magistratura para proceder con sus atribuciones constitucionales son de obligatorio cumplimiento para los jueces de la Republica. En lo pertinente a celeridad y rendimiento, si bien la informacion recibida resulta incompleta para establecer los puntajes correspondientes, se aprecia que tanto en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.