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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2012 (24/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de julio de 2012 471225 Dicho diálogo le fue leído al magistrado evaluado durante la entrevista personal, negando éste su autenticidad. Luego se le puso en conocimiento que en el expediente de ratifi cación obraba la Resolución del Consejo de Ética Nº 249-2011-CE/ DEP/CAL del 14 de noviembre de 2011, por la cual por los hechos antes glosados, el Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima, le impuso la medida disciplinaria de separación por tres años, la misma que no se encuentra fi rme. Al ser preguntado durante la entrevista personal acerca de la citada resolución, el magistrado trató en primer lugar de señalar que no estaba fi rme, para luego sostener que desconocía de la misma. iv) Registra el apoyo del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial del Cusco, una felicitación por producción en el año 2009, un reconocimiento de “periodista honorario” otorgado por el Colegio de Periodistas del Perú, y una felicitación de la Corte Superior de Justicia por la obtención de su grado de magíster. v) No registra tardanzas ni ausencias injustifi cadas, durante el período de evaluación le han sido concedidos noventa y seis días de licencia. vi) Se encuentra hábil en el Colegio de Abogados de Lima, con el registro 19679, y el referéndum del Colegio de Abogados del Cusco del año 2006, le confi ere la votación de aceptable. No registra antecedentes penales, judiciales ni policiales. vii) El magistrado declara que además de sus ingresos como juez, percibe del sector público S/. 8,672 y del sector privado S/. 21,000, es propietario de un terreno en Puente Piedra y heredero de una casa en Trujillo, en concurrencia con sus diez hermanos; además, es propietario de tres vehículos. No registra ahorros ni obligaciones, y no ha presentado sus declaraciones juradas de los ejercicios presupuestales de los años 2005, 2006 y 2012. viii) Registra veintiún procesos judiciales, la mayor parte archivados y siete en trámite. Registra dieciséis denuncias ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, la mayor parte concluidas, empero hay tres en trámite, una de ellas formulada por Giovanni Paredes Ruiz por corrupción impropia y tráfi co de infl uencias; Quinto: Que, de la información antes glosada y lo actuado durante la entrevista personal se aprecia que el magistrado evaluado no ha actuado con la debida transparencia al momento de presentar su formato de declaración jurada, en la medida que no declaró que tenía cinco medidas disciplinarias impuestas con el carácter de fi rme en su contra durante el periodo de evaluación y una medida de suspensión en trámite, lo que recién se advirtió con el reporte enviado por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, pese a ello, en sus absoluciones respectivas a las denuncias de participación ciudadana, reitera que no registra medidas disciplinarias, lo cual no es cierto; sin embargo, en la entrevista personal se limitó a señalar que estaba en falta. Al respecto, cabe precisar que el formato de declaración jurada de datos que presenta cada magistrado sujeto a evaluación constituye un instrumento de singular importancia que permite verifi car y contrastar la información que recaba el Consejo con ocasión de los procesos de evaluación integral y ratifi cación; en tal sentido, la omisión de una información tan sensible, como resulta ser en el presente caso el récord de medidas disciplinarias impuestas, revela indicadores sobre el perfi l del magistrado evaluado que denotan falta de transparencia, máxime si el formato precisa con claridad que se debe informar obligatoriamente sobre las medidas disciplinarias impuestas (artículo 6º del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación), fi rmes o en trámite, así hayan sido rehabilitadas, afectando negativamente con este comportamiento la evaluación del rubro conducta; En similar sentido se aprecia negativamente en cuanto al rubro conducta, que el evaluado haya omitido presentar sus declaraciones juradas de ingresos, rentas y bienes correspondientes a los ejercicios presupuestales de los años 2005, 2006 y 2012, que debió presentarlos en el mes de enero de cada año en mención, conforme lo establece el artículo 4º de la Ley Nº 27482, conforme lo impone como un deber de todo magistrado el artículo 34º, inciso 14 de la Ley de la Carrera Judicial; y antes lo hacía el artículo 184º, inciso 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Con ello se aprecia no sólo una conducta infractora de la ley y los deberes del cargo, sino la falta de transparencia con la que actuó el magistrado, limitándose durante la entrevista personal a señalar que se olvidó de declarar, lo que no constituye una justifi cación razonable que se espera de un juez superior, lo cual refl eja una negligencia inexcusable en el cumplimiento de sus deberes y que afecta seriamente el perfi l del magistrado en cuanto no permite contar con información clara y fi dedigna sobre datos relevantes y sensibles ante la ciudadanía. En líneas generales, se concluye que la evaluación de los parámetros de conducta aportan mayores elementos negativos que no permiten otorgar una evaluación satisfactoria en este aspecto; Sexto: Que, respecto a los aspectos de idoneidad, se aprecia que en cuanto a la calidad de decisiones ha obtenido un promedio de 1.02 sobre 2.00 puntos, lo que constituye una califi cación insufi ciente para el grado de la judicatura que desempeña, apreciándose de los documentos evaluados en el presente proceso, defi ciencias en cuanto a comprensión del problema jurídico, coherencia y solidez de la argumentación, congruencia procesal y fundamentación jurídica, denotando con ello que no cumple con uno de sus deberes esenciales, cual es, el de la debida motivación de sus decisiones. Durante la entrevista personal expresó que no había formulado observaciones, pero que no estaba de acuerdo con las califi caciones, sin hacer ninguna fundamentación jurídica en respuesta a las bajas califi caciones obtenidas, lo que revela falta de diligencia y défi cit en el razonamiento jurídico. A pesar de ello, en el acto de la entrevista personal se verifi có la insufi ciencia de argumentación, poniéndose en evidencia que en el proceso Nº 329-2007 seguido contra Heraclio Castro Muñoz y otros, por los delitos de coacción y secuestro, se precisa que existen sufi cientes elementos probatorios que acreditan la comisión de los delitos materia de la acusación y se califi can los mismos en los artículos 151º y 152º primer párrafo del Código Penal; es decir, se trata de un concurso de delitos entre coacción y secuestro, y se condena a los acusados a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida, en cuanto a su ejecución; sin embargo, no se desarrolló ningún proceso de subsunción, no se formularon precisiones acerca de la fundamentación de la pena ni de la reparación civil; además, no existe fundamentación de porqué si el mínimo legal para el delito de secuestro, vigente al momento de los hechos, era de diez años, se le impuso cuatro años, obviando explicitar justifi cación o razón alguna para decidirse por una pena muy por debajo del mínimo legal, violando con ello el principio constitucional de legalidad; Asimismo, pese a existir un concurso de delitos, el magistrado evaluado, como ponente, omitió fundamentar al respecto, lo que constituye una grave irregularidad, habida cuenta que los efectos jurídicos de un concurso ideal o de un concurso real son diferentes e inciden de manera esencial sobre el quantum de la pena, incluso por encima de máximo legal previsto. En suma, el evaluado como ponente no dio razones que sustentaran la no imposición de la pena para el delito más grave, que no era otro que el delito de secuestro. El magistrado evaluado, durante la entrevista personal, se limitó a señalar “seguramente”, denotando con ello falta de capacidad para sustentar o justifi car su propia decisión; En lo concerniente a la calidad en la gestión de procesos y organización del trabajo, aspectos que se evalúan en forma correlacionada, se advierte una califi cación disímil, en tanto que ha obtenido indicadores aceptables en el primer aspecto, no obstante la organización del trabajo refl eja indicadores insufi cientes (califi cación de 0.80 sobre 1.50 puntos), apreciándose que sólo ha presentado información del año 2009, y en forma incompleta, no habiendo proporcionado datos sobre el registro y control de la información, del manejo de expedientes, denuncias y archivos, y sobre el método para mejorar la efi ciencia, pese a que el evaluado afi rma haber resuelto 3,110 procesos ese año; sobre este último aspecto, se aprecia la falta de cumplimiento en la presentación de los informes que requiere el Consejo, lo que justifi ca señalando que tiene una carga excesiva de trabajo, sin perjuicio de lo cual se debe precisar que las informaciones que requiere el Consejo Nacional de la Magistratura para proceder con sus atribuciones constitucionales son de obligatorio cumplimiento para los jueces de la República. En lo pertinente a celeridad y rendimiento, si bien la información recibida resulta incompleta para establecer los puntajes correspondientes, se aprecia que tanto en