Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2012 (26/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2012

tutela penal respecto a los referidos menores de edad. En cuanto a los accesos carnales no consentido en agravio de menores entre 14 y 18 anos, sostiene que es urgente y necesario que se regule una modalidad agravada del articulo 170º del C.P. como la prevista con la dacion de la Ley Nº 28251 ­que modifico el articulo 170º- que contiene este supuesto, atendiendo ademas a la mayor entidad del injusto, pues el grado de afectacion es mayor [TOMAS MORDAZA y MORDAZA DELGADO: Derecho penal ­ Parte Especial, Tomo II, Primera Edicion, Jurista Editores, MORDAZA, 2011, paginas 383/385/451]. 13°. CARACTER DEL FENOMENO DE SUBSUNCION: Producidos los hechos de connotacion criminal, el conjunto factico debe ser concuasado (casado) en los MORDAZA del "molde normativo" preestablecido por la ley, por el legislador competente autorizado constitucionalmente para fijar los lineamientos de la politica criminal. Es MORDAZA que los jueces no dictan leyes, pero si han de interpretar y aplicar las que dicta el Parlamento, en cuanto MORDAZA acordes con la Constitucion y los principios fundamentales de los Derechos Humanos, de los que deriva toda la arquitectura juridico penal de los sistemas democraticos. De ahi que la operacion logica de subsumir los hechos en las normas penales ha de respetar la taxatividad para no extender los tipos penales por interpretacion, ni destipificar conductas penales que la representacion del pueblo en el parlamento ha considerado deben ser objeto de tutela penal, con una expectativa preventiva y de sancion, cuando corresponda. Ciertamente la identificacion de los hechos ha de ser precisa (cuando menos suficiente para iniciar el MORDAZA, pero cabal al momento de definirlo), pero indudablemente ello implica que el MORDAZA normativo ha de ser exacto, esto es debe estar libre de antinomias y sinsentidos y ser MORDAZA (inteligible) tanto para el jurista como para el ciudadano ajeno al conocimiento juridico. De ahi que la labor legislativa consiste en mas que dictar leyes aprobandolas tras los dictamenes y debates, con la mayoria correspondiente; las leyes deben ser coherentes con el sistema, cabales, libres de ambiguedades, para motivar a la colectividad y para permitir una aplicacion diafana. La labor judicial consiste en aplicar racionalmente las leyes, discernir en caso de conflicto de leyes e inaplicar las que colisionan con la Constitucion. 14°. PRECISIONES DOGMATICAS: El articulo IV del Titulo Preliminar del CP ha recogido la prudente orientacion de la doctrina, que ha guiado al Legislador hacia la construccion de los tipos delictivos a partir de la proteccion MORDAZA ratio de cuando menos un bien juridico trascendente que resulta materialmente danado o puesto en peligro, con la accion u omision dolosa o culposa que el sujeto activo despliega. Dado que el orden sustantivo penal se ha edificado a partir de los bienes juridicos, no hay, ni puede haber ningun MORDAZA penal al margen de por lo menos uno (o mas de uno, en los delitos pluri ofensivos). No cabe por tanto considerar hipoteticas conductas criminales que no tengan como sustento (como MORDAZA esencial) un bien juridico concreto (el contenido del MORDAZA informa a la sociedad sobre la proteccion que el Estado otorga a la colectividad; sobre la prohibicion que se ha seleccionado bajo sancion). Expresado ello, con la tipificacion de los delitos contra la MORDAZA sexual, se protege la indemnidad sexual, y la MORDAZA sexual, esta MORDAZA expresada en dos ambitos: Positivo.- Capacidad de la persona de libre disposicion de su cuerpo para efectos sociales o la facultad de comportarse en el plano sexual segun sus propios deseos. Negativo.- Derecho de impedir intromisiones a dicha esfera, cuando no media su consentimiento. La construccion de las conductas criminales previstas en los articulos 170 y 173 CP, han sido objeto de modificaciones; en el concreto caso del articulo 173, se ha producido un conjunto de transformaciones (avances y retrocesos legislativos) que han derivado en la version final en la que se extrajo la descripcion factica contenida en el inciso 4 del MORDAZA parrafo del articulo 170 (segun Ley 28251/2004) y que fue trasladada automaticamente al inciso 3 del articulo 173, modificando los cuantificadores etareos de la escala precedente, sin tomar en cuenta que se trata de dos tipos penales autonomos. Mientras el articulo 170 CP describe una conducta de acometimiento sexual abusivo (mediando vis absoluta o vis compulsiva) siendo el bien juridico tutelado esencialmente

la MORDAZA sexual2, ajena por tanto a toda posibilidad de advenimiento o consentimiento de la victima; el articulo 173 describe un elenco de conductas de relacion sexual con menores de edad, sin considerar ­por innecesarioningun MORDAZA de violencia (ciertamente algunos menores de edad no tienen capacidad de ejercicio, y por tanto no podrian consentir validamente las relaciones sexuales de las cuales son objeto; asi, todos los menores de 14 anos). Por lo que la agresion sexual tiene el rasgo esencial de llevarse a cabo con violencia o intimidacion, para doblegar la voluntad de la victima [ALFONSO MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MAILLO: Derecho Penal Parte Especial, Decima Edicion, Dykinson, MORDAZA, 2005, pagina 215]. La transportacion mecanica del supuesto del inciso 4 del MORDAZA parrafo del articulo 170 al inciso 3 del articulo 173 CP, ha disfuncionado el afan politico-criminal de proteger de modo mas intenso a los integrantes de este grupo etareo. En consecuencia, si el articulo 173.3 CP no se aplica para las relaciones sexuales consentidas de los mayores de 14 y menores de 18 anos, ¿Queda algun contenido en dicha disposicion? - Quienes responden afirmativamente.- sostienen que este sub MORDAZA penal abarcaba tanto las relaciones sexuales consentidas como las abusivas, por lo que eliminadas las posibilidades de relaciones consentidas, queda vigente la MORDAZA para las relaciones abusivas [asi entre otros MORDAZA CANTIZANO, MORDAZA del MORDAZA, Ponencia al I Pleno Extraordinario Penal 2012]. - Quienes responden en sentido negativo, sostienen que al no haber posibilidad de relaciones sexuales consentidas en el articulo 173, para ninguna de sus tres escalas, porque los menores de 0 a 10 anos no pueden expresar consentimiento, y lo propio tratandose de menores de 10 a 14, de modo que esa misma regla tiene que regir para la escala de 14 a 18 anos, de modo que por ilogicidad del contenido del inciso 3 con el resto del Ordenamiento Juridico nacional, no cabe considerar que hubiera delito en las relaciones sexuales consentidas. Al no haberse previsto en dicho sub MORDAZA la presencia de violencia para las relaciones sexuales, no cabe extender los alcances de la MORDAZA por interpretacion contra reo, por lo que el inciso 3 del articulo 173 CP ha quedado efectivamente vacio de contenido. En ese sentido, la lesion de la MORDAZA sexual requiere necesariamente la presencia de conductas mediales que anulen su manifestacion: fraude (engano), violencia, amenaza, generar estado de inconsciencia o imposibilidad de resistir; mientras que, para la lesion de la indemnidad sexual es irrelevante la presencia de alguna de estas conductas mediales. La proteccion pretendida por el legislador con la tipificacion y modificacion del articulo 173º.3 del CP persigue proteger a los menores de ataques sexuales, habiendo el legislador anulado la manifestacion de la MORDAZA sexual [RAFAEL MORDAZA ALARCON: En Ponencia al I Pleno Jurisdiccional Extraordinario Penal, Marzo 2012]. La aplicacion del articulo 173.3 CP para condenar los abusos sexuales genera paradojas diversas3. 15°. COLISION APARENTE DE NORMAS: El conflicto de normas del mismo rango surge cuando las dos son validas y dicha antinomia se resuelve bajo las reglas de temporalidad y especialidad. El concepto de validez implica no solo que las normas esten escritas en la ley especial o en un cuerpo codificado, sino que MORDAZA

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Cuando concurren el delito de violacion sexual con resultado de lesiones, interesan tambien como bienes juridicos la salud o la MORDAZA segun el caso. De persistirse en la aplicacion mecanica del articulo 173º.3 CP, en tanto el bien juridico que dicho dispositivo protege es la indemnidad sexual, se afianzaria la tutela de aquel bien absolutamente indisponible; como consecuencia, se regeneraria de facto el criterio incoherente con el resto del derecho peruano, bajo el cual resulta imposible que varios de los adolescentes mayores de 16 anos contraigan matrimonio sin cometerse delito en su agravio (en contra de lo que establece el articulo 244º del Codigo Civil), colisionando con normas fundamentales y constitucionales que reconocen el derecho al libre desarrollo de los adolescentes; ademas, quedarian vacios de contenido (careciendo de sentido juridico propio por absorcion de sus respectivos supuestos) los articulos 175º y 179º -A del CP, e incoherente el sentido del inciso 3 del articulo 176-A del CP.

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