Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2012 (26/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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materialmente aplicables sin objeciones dogmaticas trascendentes. La aparente colision normativa coloca de un lado el inciso tercero del articulo 173 CP y 170 C.P.; y del otro, directamente los articulos 175, 179-A y 170 CP e indirectamente el inciso 3 de articulo 176-A del CP. Es de resaltar que en el acervo legislativo nacional hay normas que no se han derogado pero que no son validas; asi entre otros casos, el articulo 245 C de PP (silencio del acusado en el juicio oral, objeto de desuetudo); el articulo 2 de la Ley N° 26640 (delito de contumacia, objeto de desuetudo); el articulo 95 y 100 del C de PP (senalamiento de bienes libres para el embargo, MORDAZA declarada inaplicable por inconstitucional, decision confirmada por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, en la causa 1999-2168 de la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa); el articulo 10 del D. Leg. 813 (caucion tasada en delito tributario, declarada inaplicable por inconstitucional, decision confirmada por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, en la causa N° 2004-2741). Como se ha indicado, todo el articulo 173 CP tiene como sustento esencial la indemnidad sexual de los menores, como anima esencial de todos los componentes del MORDAZA (bien juridico penal especificamente protegido, diferente al de la MORDAZA sexual). La inclusion de la escala etarea del tramo 14-18 anos tuvo como finalidad la de eliminar la posibilidad del consentimiento en cuestiones de indole sexual en las personas de aquellas edades; por tanto, en ninguno de los supuestos del articulo 173 CP se halla previsto el comportamiento violento de ninguna clase. De ello se deriva que, como consecuencia del Acuerdo Plenario N° 04-2008/CJ-116, la construccion normativa del inciso 3 del articulo 173 CP resulta describiendo una conducta extrana al bien juridico particularmente tutelado por el referido dispositivo, impertinente a su nucleo esencial o fundamental. No obstante, es indudable que la conducta de acometimiento sexual abusivo o violento en agravio de personas mayores de 14 y menores de 18 anos de edad, es delictiva; no ha quedado des tipificada, sino que se ubica dentro del MORDAZA de las previsiones del primer o MORDAZA parrafo del articulo 170 CP segun el caso, o del articulo 171 o 172 CP segun la presencia de circunstancias que le den gravedad, o en su caso del articulo 176 o del 179-A CP. Tema aparte es el de la intensidad proporcional de la pena, esa materia no se aborda en este momento. El legislador disfunciono la proteccion que intentaba generar, desarreglando ademas la coherencia interna en el sistema de persecucion de los delitos sexuales relativos a los menores de edad. Cabe resaltar que la disfuncion generada es de tal naturaleza que afecta el Capitulo IX y se proyecta al Capitulo X del propio Titulo, en cuanto al articulo 179-A (usuario cliente), e incide gravemente en la tarea judicial de imposicion concreta, racional y proporcional de las penas. Asi, para la nueva conducta de relacion sexual que segun el inciso 3 del articulo 173 del CP no requiere motivo alguno, y corresponde en abstracto sancion de 25 a 30 anos de pena privativa de MORDAZA, si el agente emplea engano (articulo 175 CP segun la Ejecutoria Suprema Recurso de Nulidad N° 1028-2004-ICA de 24 de enero de 2005 bajo la ponencia del Juez Supremo MORDAZA MORDAZA y con la intervencion, entre otros, de J. MORDAZA Stein) la escala de sancion sera de 3 a 5 anos en tanto que, si la victima ­ en uso de su negada MORDAZA sexual- se dedica a la prostitucion (articulo 179-A), la condena sera de 4 a 6 anos. Se consagra con ello un tratamiento notoriamente desigual, frente a supuestos similares, todo lo cual permite cuestionar desde el plano de la coherencia intrasistematica la validez de la construccion normativa del inciso 3 del articulo 173 del CP. No existe por tanto un autentico conflicto de leyes, dado que para tal situacion tendria que haber dos o mas todas validas, todas del mismo rango y total o parcialmente contrapuestas entre si. Lo que existe es una MORDAZA que ha quedado vacia de contenido sustancial (inciso 3 del articulo 173 CP), y una MORDAZA base en cuyo MORDAZA y bien juridico encaja con comodidad el supuesto de hecho indicado en el articulo 170 CP, disposicion que el legislador podria, en ejercicio racional de sus potestades constitucionales, perfeccionar; existiendo ademas otras normas que operan armonicamente (esto es, los articulos 171 y 172 CP), en tanto que tambien existen otras varias normas penales que siendo validas y no estando derogadas, han sido puestas

total o parcialmente en entredicho por el contenido de la primeramente indicada (nos referimos a los articulos 175, 176-A.3 y 179-A CP). [Ver Anexo 2] 16°. SOLUCIONES LEGISLATIVAS AL PROBLEMA: Desde la perspectiva normativa, para dar connotacion conglobante y asignarle validez al texto actual del inciso 3 del articulo 173 CP, el legislador tendria que incluir en la descripcion tipica, la presencia de violencia (fisica o psicologica­amenaza-), como circunstancia de agravacion en los incisos 2 y 3, o cuando menos en el 3 del articulo 173. Pero mucho mas eficaz y conveniente resulta que el legislador (atendiendo, entre otros pedidos de la sociedad civil, los planteamientos de DEMUS sobre el particular) reponga el sentido del inciso 4 del MORDAZA parrafo (anterior version) del articulo 170 CP, castigando como violacion agravada de la MORDAZA sexual, la conducta violenta contra personas mayores de 14 y menores de 18 anos de edad, agregando (en realidad restableciendo) dicho supuesto de hecho en el texto actual del indicado articulo, como el inciso 6 del MORDAZA parrafo o creando un tercer parrafo con el contenido precitado, incluyendo nueva y razonable escala punitiva, coherente con las sanciones que se han establecido para los otros delitos sexuales del mismo capitulo del Codigo Penal. 17°. SOLUCION JUDICIAL A LA CONTROVERSIA: No se ha de forzar el alcance del bien juridico correspondiente a la conducta de abuso sexual en agravio de personas cuya disponibilidad de su MORDAZA sexual se ha reconocido, por lo que en tanto no rectifique el Parlamento Nacional lo que se halla desarreglado, de todo lo precedentemente analizado se concluye que la ley valida a ser judicialmente aplicada en casos de abuso sexual de mayores de 14 y menores de 18 anos, es el articulo 170 del Codigo Penal (entendido como MORDAZA penal y el bien juridico que le es propio), y segun los hechos concretos, correspondera en su caso, la aplicacion de los articulos 172, 173-A, 175 y 179-A del CP o 176-A.3 CP, como fuera atinente. Con la indicada solucion, el capitulo IX (Violacion de la MORDAZA Sexual) y el capitulo X (Proxenetismo) del Titulo IV (Delitos contra la Libertad) del Libro MORDAZA (Parte Especial) del Codigo Penal, recuperan la coherencia que el legislador habia distorsionado y los justiciables sometidos a los alcances de los articulos 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176 y 179-A CP, readquieren la vigencia plena del MORDAZA de igualdad ante la ley. III. DECISION 18°. En atencion a lo expuesto, las MORDAZA Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 116° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. ACORDARON: 19°. ESTABLECER como doctrina legal, los criterios expuestos de los fundamentos juridicos noveno al decimo septimo. 20°. PRECISAR que los fundamentos jurisprudenciales que contiene la doctrina legal MORDAZA mencionada deben ser invocados por los jueces de todas las instancias judiciales, sin perjuicio de la excepcion que estipula el MORDAZA parrafo del articulo 22° de la LOPJ, aplicable extensivamente a los Acuerdos Plenarios dictados al MORDAZA del articulo 116° del citado estatuto organico. 21°. PUBLICAR el presente Acuerdo Plenario en el diario oficial "El Peruano". Hagase saber. SS. SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PARRAGUEZ

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