Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2012 (26/07/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

471464

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2012

el principal efecto de esta MORDAZA es la prolongacion del tiempo necesario para considerar extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho y, en ese sentido, cuando existe actividad procesal del Fiscal -formalizando la investigacion- el plazo de prescripcion deja de computarse desde que se declara". 7°. Sin embargo, con posterioridad a este Acuerdo Plenario un sector minoritario de la doctrina y de la judicatura nacional ha vuelto a insistir en la conveniencia de asumir que lo previsto en dicha MORDAZA como suspension debe ser entendido como interrupcion y que, incluso, procede a apartarse de lo establecido en el Acuerdo Plenario sobre la materia (Cfr. Sentencia de Apelacion del 21 de marzo de 2011, recaida en el Expediente N° 00592-2008-49-1302-JR-PE-01.Corte Superior de Justicia de Huaura, fundamentos 4.1 a 4.10 y MORDAZA Singular del Juez Superior MORDAZA Alvarado. Asimismo, comentario a dicha sentencia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alvarado: La Formalizacion de la Investigacion Preparatoria ¿Suspension o interrupcion de la accion penal? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 22. MORDAZA 2011, p. 261 y ss.). Entre estas posturas tambien se ha afirmado, sin mayor detalle argumental y de modo reiterado, que la disposicion del articulo 339° inciso 1 del Codigo Procesal Penal, ha derogado las reglas sobre interrupcion y suspension de la prescripcion de la accion penal que contienen los articulos 83° y 84° del Codigo Penal sustantivo. Frente a ello, otro calificado sector de la doctrina ha ratificado la coherencia y validez de lo establecido por las MORDAZA Penales de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. MORDAZA MORDAZA Arana. La Prescripcion en el Codigo Procesal Penal de 2004 ¿Suspension o interrupcion de la prescripcion? en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 23. MORDAZA 2011, p. 221 y ss.). Las ponencias presentadas en la Audiencia Publica Preparatoria del 12 de marzo han puesto tambien de manifiesto estas discrepancias con diferentes argumentos en uno y otro sentido, siendo comun a todas la ausencia de un analisis del origen historico y comparado del inciso 1 del articulo 339° y que resulta imprescindible para esclarecer definitivamente la funcion y alcances dogmaticos asi como practicos de tal disposicion legal. § 2. La fuente legal extranjera del articulo 339° inciso 1 valida la posicion hermeneutica asumida en el Acuerdo Plenario de 2010. 8°. La influencia directa de la reforma procesal penal chilena en la redaccion del articulo 339° inciso 1 es plena y evidente. En efecto, al igual que la MORDAZA nacional, el literal a) del articulo 233° del Codigo Procesal Penal de MORDAZA tambien establece que "La formalizacion de la investigacion preparatoria producira los siguientes efectos: a ) Suspendera el curso de la prescripcion de la accion penal en conformidad a lo dispuesto en el articulo 96° del Codigo Penal". Ahora bien, en el articulo aludido del texto fundamental del Derecho Penal sustantivo del vecino MORDAZA del sur los efectos y causales de la suspension de la prescripcion de la accion penal estan claramente diferenciados de los que corresponden a la interrupcion: "Esta prescripcion se interrumpe, perdiendose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra el". Esto significa, sencillamente, que en MORDAZA siempre la incoacion de un MORDAZA contra el autor de un hecho punible es causal de suspension de la prescripcion de la accion penal y no de interrupcion. Lo mismo ocurre ahora en el Peru desde la puesta en vigencia del Codigo Procesal Penal de 2004. Por tanto, la interpretacion hecha por el Acuerdo Plenario es correcta y tiene plena validez tecnica y practica. § 3. La suspension e interrupcion de la prescripcion de la accion penal en el derecho penal historico peruano han regulado siempre causales y efectos distintos. 9°. En el derecho penal historico nacional, tambien los efectos y las causales de interrupcion y suspension de la accion penal han estado claramente estipulados sin que MORDAZA posibilidad alguna de confundirlos. Remitiendonos unicamente al Codigo Penal de 1924 podemos constatar incluso que los articulos 121° sobre interrupcion y el 122° sobre suspension ponian en evidencia tales diferencias. Es mas, en el MORDAZA de los articulos citados, incluso

se estipulaba que los efectos de la suspension no alcanzaban a los plazos de la prescripcion extraordinaria de la accion penal prevista en el parrafo in fine la primera de dichas normas: "Si el comienzo o la terminacion del MORDAZA dependiese de cualquier cuestion que deba resolverse en otro procedimiento, se considerara en suspenso la prescripcion hasta que este concluido, salvo lo prescrito en la MORDAZA parte del articulo anterior". Importante salvedad que no fue reproducida por el actual articulo 84° del Codigo Penal vigente, demostrando con ello, una vez mas, que no existe en la legislacion vigente ninguna relacion de identidad ni dependencia residual entre la interrupcion y la suspension de la prescripcion de la accion penal. De esta manera, desde el plano historico, se vuelve a ratificar la pertinencia y solidez hermeneutica de lo acordado en el Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116. § 4. Las relaciones intrasistematicas entre los articulos 83° y 84° del Codigo Penal de 1991, con el articulo 339° inciso 1 del Codigo Procesal Penal de 2004 son de plena compatibilidad funcional 10°. Frente a la ya demostrada autonomia de las reglas y efectos de la suspension en relacion a las que gobiernan la configuracion y eficacia de la interrupcion de la prescripcion de la accion penal, cabe concluir senalando que el articulo 339° inciso 1 del Codigo Procesal Penal de 2004 no ha derogado ni modificado, directa o indirectamente, las reglas contenidas en el articulo 83° de Codigo Penal vigente. El articulo 84° del Codigo Penal tampoco ha sido derogado ni mediatizado en sus efectos por el inciso 1 del articulo 339° del Codigo Procesal Penal. Fundamentalmente porque MORDAZA disposiciones son independientes aunque aludan a una misma institucion penal como lo es la suspension de la prescripcion de la accion penal. Se trata solamente de disposiciones compatibles que regulan, cada una, causales distintas de suspension de la prescripcion de la accion penal que pueden operar de modo secuencial, paralelo o alternativo. Efectivamente, la prejudicialidad considerada por la MORDAZA sustantiva puede paralizar incluso la continuacion de un MORDAZA penal en tramite y donde la Formalizacion de la Investigacion Preparatoria que considera la MORDAZA adjetiva, ya decreto la suspension del plazo de prescripcion de la accion penal. Es mas, a ello se refiere tambien de modo expreso el articulo 5° en sus incisos 1 y 2: "1. La cuestion prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigacion Preparatoria, pese a que fuere necesaria en via extra-penal una declaracion vinculada al caracter delictuoso del hecho incriminado. 2. Si se declara fundada, la Investigacion Preparatoria se suspende hasta que en la otra via recaiga resolucion firme. Esta decision beneficia a todos los imputados que se encuentren en igual situacion juridica y que no la hubieren deducido". Por consiguiente, desde el dominio de las relaciones intrasistematicas de las normas sustantivas o adjetivas, vinculadas a la interrupcion o prescripcion de la accion penal en la legislacion nacional vigente, no se configura ni se condiciona la presencia de una antinomia legal que demande la modificacion o complementacion del Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116 . § 5. Necesidad de un plazo razonable para la suspension de la prescripcion en el caso del articulo 339° inciso 1 del Codigo Procesal Penal de 2004. 11°. Es pertinente y oportuno establecer un limite temporal para la duracion de la suspension de la prescripcion de la accion penal, generada por la Formalizacion de la Investigacion Preparatoria. Tal requerimiento fue tambien reiteradamente planteado en las ponencias sustentadas durante la Audiencia Publica preparatoria del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario por lo que expresan una fundada demanda de la comunidad nacional. Pero, ademas, MORDAZA guarda estricta coherencia con las exigencias, limites y efectos que derivan del MORDAZA de plazo razonable para la realizacion de la justicia. En ese contexto, pues, y atendiendo a los antecedentes historicos de la suspension de la prescripcion en nuestra legislacion, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo limite temporal que contenia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.