Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2012 (09/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de junio de 2012

a lo solicitado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Solari MORDAZA, que resulta procedente efectuar la rectificacion del nombre del padre de la solicitante, al haberse omitido su MORDAZA prenombre en la Resolucion Suprema N° 0187-72-TC/pe, siendo lo correcto MORDAZA MORDAZA Solari Gonzales; para lo cual debe tenerse en cuenta el articulo 19° del Codigo Civil, el articulo 26° de la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y los numerales 201.1 y 201.2 del articulo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de acuerdo con el articulo 19° del Codigo Civil toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre; este incluye los apellidos; Que, segun el articulo 26° de la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (DNI) es un documento publico, personal e intransferible; constituye la unica cedula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; Que, los numerales 201.1 y 201.2 del articulo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, regulan la rectificacion de errores material o aritmetico en los actos administrativos, con efecto retroactivo, en cualquier momento, a instancia de los administrados, entre otros, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; y adopta las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original; Que, teniendo en cuenta el MORDAZA legal citado, la documentacion obrante en el expediente, y considerando lo solicitado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Solari MORDAZA, para los fines que indica en su solicitud, corresponde que se disponga la rectificacion de la Resolucion Suprema N° 0187-72-TC/pe; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Rectificacion Rectificar la Resolucion Suprema N° 0187-72-TC/pe de fecha 23 de marzo de 1972, en el sentido que el nombre del ex - pensionista mencionado en dicha Resolucion es MORDAZA MORDAZA SOLARI MORDAZA, en lugar de MORDAZA Solari Gonzales. Articulo 2°.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 799555-10

Otorgan a PETROPERU S.A. autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en la localidad de Bayovar, departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA N° 022-2012-MTC MORDAZA, 8 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta No. GOLE-398-2009/OPOL415-2009 presentada el 25 de MORDAZA de 2009, la empresa PETROPERU S.A., solicito ante la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN - una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, ubicada en

la localidad de Bayovar, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, con fecha 26 de junio de 2009, se publico la solicitud presentada por la empresa PETROPERU S.A., en el Diario Oficial "El Peruano" sin indicar el nombre del peticionario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.3 del articulo 31° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y sus modificatorias, en adelante el Reglamento; Que, a traves del Oficio No. 043-2010-APN/PD de fecha 15 de febrero de 2010, la APN informo que mediante Acuerdo No. 789-168-09/02/2010/D, el Directorio de la APN aprobo el Informe Tecnico No. 007-2010-APN/DT/ EALL mediante el cual se recomendo otorgar a la empresa PETROPERU S.A., una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, ubicada en la localidad de Bayovar, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; remitiendo el expediente respectivo a efectos que se gestione la expedicion de la Resolucion Suprema correspondiente; Que, con Informe No. 1018-2010-MTC/08 de fecha 20 de MORDAZA de 2010, la Oficina General de Asesoria Juridica, senalo que la APN debia precisar si el area requerida por la empresa PETROPERU S.A., mediante Carta No. GOLE-398-2009/OPOL-415-2009 contemplaba las mismas coordenadas geograficas del area acuatica y franja riberena autorizada a dicha empresa a traves de la Resolucion Directoral No. 098-2001/DCG, y que posteriormente fueron reservadas para fines de Defensa Nacional y uso exclusivo del Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, a traves de la Resolucion Suprema No. 694-2005-DE/MGP; en cuyo caso, PETROPERU S.A., debera previamente canalizar ante el Ministerio de Defensa la desafectacion del area acuatica y franja riberena reservada para fines de Defensa Nacional, en lo concerniente al area requerida para el desarrollo de la instalacion portuaria ubicada en la localidad de Bayovar, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, a traves de la Carta No. GOLE-695-2010/OPOL637-2010 presentada el 21 de setiembre de 2010, la empresa PETROPERU S.A., comunico a la APN que venia gestionando ante el Ministerio de Defensa la desafectacion del area acuatica y franja riberena requerida para el desarrollo del Terminal Portuario de Bayovar; Que, mediante Resolucion Suprema No. 111-2011DE/MGP publicada el 26 de marzo de 2011, se levanto la reserva para fines de Defensa Nacional y, en consecuencia, se modifico la Resolucion Suprema No. 694-2005-DE/ MGP, sobre el area de 47,827.68 m2., del total del area reservada para fines de Defensa Nacional, en la MORDAZA de Punta Bappo, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, a solicitud de la empresa PETROPERU S.A., destinada al Terminal Portuario de Bayovar; Que, con Carta No. GOLE-251-2011/OPOL-2742011, presentada el 28 de MORDAZA de 2011, la empresa PETROPERU S.A., senalo haber cumplido con el tramite de desafectacion del area acuatica y franja riberena ante el Ministerio de Defensa, por lo que requirio la continuacion del tramite referido a su solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena; Que, mediante Oficio No. 511-2011-APN/GG de fecha 05 de MORDAZA de 2011, la APN requirio a la empresa PETROPERU S.A., que precise las coordenadas de delimitacion que deberian considerarse para el tramite de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, toda vez que se advirtieron minimas diferencias entre las coordenadas de delimitacion descritas en la Resolucion Directoral No. 098-2001/DCG y la Resolucion Suprema No. 111-2011-DE/MGP; Que, con Carta No. GOLE-312-2011/OPOL-3442011, presentada el 03 de junio de 2011, la empresa PETROPERU S.A., senalo que debian considerarse las coordenadas indicadas en la Resolucion Suprema No. 111-2011-DE/MGP, y las boyas contempladas en la Resolucion Directoral No. 098-2001/DCG; Que, con Memorando No. 500-2011-APN/DT, de fecha 02 de agosto de 2011, la Direccion Tecnica de la APN remitio el Informe No. 045-2011-APN/DT/EALL, en el cual se senalo que la empresa PETROPERU S.A., cumplio con presentar la documentacion requerida en el Reglamento, para que se le otorgue la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en la localidad de Bayovar, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, por un periodo de dos (02) anos, por lo cual,

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