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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2012 468076 a lo solicitado por doña Ana María Solari Aragón, que resulta procedente efectuar la rectifi cación del nombre del padre de la solicitante, al haberse omitido su segundo prenombre en la Resolución Suprema N° 0187-72-TC/pe, siendo lo correcto Pedro Luis Solari Gonzales; para lo cual debe tenerse en cuenta el artículo 19° del Código Civil, el artículo 26° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, y los numerales 201.1 y 201.2 del artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de acuerdo con el artículo 19° del Código Civil toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre; éste incluye los apellidos; Que, según el artículo 26° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (DNI) es un documento público, personal e intransferible; constituye la única cédula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; Que, los numerales 201.1 y 201.2 del artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, regulan la rectifi cación de errores material o aritmético en los actos administrativos, con efecto retroactivo, en cualquier momento, a instancia de los administrados, entre otros, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; y adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, teniendo en cuenta el marco legal citado, la documentación obrante en el expediente, y considerando lo solicitado por doña Ana María Solari Aragón, para los fi nes que indica en su solicitud, corresponde que se disponga la rectifi cación de la Resolución Suprema N° 0187-72-TC/pe; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Rectifi cación Rectifi car la Resolución Suprema N° 0187-72-TC/pe de fecha 23 de marzo de 1972, en el sentido que el nombre del ex - pensionista mencionado en dicha Resolución es PEDRO LUIS SOLARI GONZALES, en lugar de Pedro Solari Gonzales. Artículo 2°.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 799555-10 Otorgan a PETROPERÚ S.A. autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la localidad de Bayóvar, departamento de Piura RESOLUCIÓN SUPREMA N° 022-2012-MTC Lima, 8 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta No. GOLE-398-2009/OPOL- 415-2009 presentada el 25 de mayo de 2009, la empresa PETROPERÚ S.A., solicitó ante la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN - una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, ubicada en la localidad de Bayóvar, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, con fecha 26 de junio de 2009, se publicó la solicitud presentada por la empresa PETROPERÚ S.A., en el Diario Ofi cial “El Peruano” sin indicar el nombre del peticionario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.3 del artículo 31° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y sus modifi catorias, en adelante el Reglamento; Que, a través del Ofi cio No. 043-2010-APN/PD de fecha 15 de febrero de 2010, la APN informó que mediante Acuerdo No. 789-168-09/02/2010/D, el Directorio de la APN aprobó el Informe Técnico No. 007-2010-APN/DT/ EALL mediante el cual se recomendó otorgar a la empresa PETROPERÚ S.A., una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, ubicada en la localidad de Bayóvar, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; remitiendo el expediente respectivo a efectos que se gestione la expedición de la Resolución Suprema correspondiente; Que, con Informe No. 1018-2010-MTC/08 de fecha 20 de abril de 2010, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, señaló que la APN debía precisar si el área requerida por la empresa PETROPERÚ S.A., mediante Carta No. GOLE-398-2009/OPOL-415-2009 contemplaba las mismas coordenadas geográfi cas del área acuática y franja ribereña autorizada a dicha empresa a través de la Resolución Directoral No. 098-2001/DCG, y que posteriormente fueron reservadas para fi nes de Defensa Nacional y uso exclusivo del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, a través de la Resolución Suprema No. 694-2005-DE/MGP; en cuyo caso, PETROPERÚ S.A., deberá previamente canalizar ante el Ministerio de Defensa la desafectación del área acuática y franja ribereña reservada para fi nes de Defensa Nacional, en lo concerniente al área requerida para el desarrollo de la instalación portuaria ubicada en la localidad de Bayóvar, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, a través de la Carta No. GOLE-695-2010/OPOL- 637-2010 presentada el 21 de setiembre de 2010, la empresa PETROPERÚ S.A., comunicó a la APN que venía gestionando ante el Ministerio de Defensa la desafectación del área acuática y franja ribereña requerida para el desarrollo del Terminal Portuario de Bayóvar; Que, mediante Resolución Suprema No. 111-2011- DE/MGP publicada el 26 de marzo de 2011, se levantó la reserva para fi nes de Defensa Nacional y, en consecuencia, se modifi có la Resolución Suprema No. 694-2005-DE/ MGP, sobre el área de 47,827.68 m2., del total del área reservada para fi nes de Defensa Nacional, en la zona de Punta Bappo, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, a solicitud de la empresa PETROPERÚ S.A., destinada al Terminal Portuario de Bayóvar; Que, con Carta No. GOLE-251-2011/OPOL-274- 2011, presentada el 28 de abril de 2011, la empresa PETROPERÚ S.A., señaló haber cumplido con el trámite de desafectación del área acuática y franja ribereña ante el Ministerio de Defensa, por lo que requirió la continuación del trámite referido a su solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña; Que, mediante Ofi cio No. 511-2011-APN/GG de fecha 05 de mayo de 2011, la APN requirió a la empresa PETROPERÚ S.A., que precise las coordenadas de delimitación que deberían considerarse para el trámite de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, toda vez que se advirtieron mínimas diferencias entre las coordenadas de delimitación descritas en la Resolución Directoral No. 098-2001/DCG y la Resolución Suprema No. 111-2011-DE/MGP; Que, con Carta No. GOLE-312-2011/OPOL-344- 2011, presentada el 03 de junio de 2011, la empresa PETROPERÚ S.A., señaló que debían considerarse las coordenadas indicadas en la Resolución Suprema No. 111-2011-DE/MGP, y las boyas contempladas en la Resolución Directoral No. 098-2001/DCG; Que, con Memorando No. 500-2011-APN/DT, de fecha 02 de agosto de 2011, la Dirección Técnica de la APN remitió el Informe No. 045-2011-APN/DT/EALL, en el cual se señaló que la empresa PETROPERÚ S.A., cumplió con presentar la documentación requerida en el Reglamento, para que se le otorgue la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la localidad de Bayóvar, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, por un período de dos (02) años, por lo cual,