Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2012 (09/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de junio de 2012

en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la EMPRESA DE CAPACITACION E INVERSIONES MORDAZA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 798070-1

VIVIENDA
Modifican Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento
DECRETO SUPREMO Nº 014-2012-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, se establecen las normas que rigen la prestacion de los servicios de saneamiento, senalandose en su articulo 5, que las municipalidades provinciales son responsables de la prestacion de los servicios de saneamiento y en consecuencia les corresponde otorgar el derecho de explotacion a las entidades prestadoras; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2005VIVIENDA, se aprobo el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, el cual establece en su articulo 24 que los servicios de saneamiento en una capital de provincia o en un distrito que cuente con una poblacion MORDAZA mayor a cuarenta mil (40,000) habitantes, deben ser prestados necesariamente por una Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento, siendo ello de responsabilidad de la municipalidad provincial o distrital, segun corresponda; Que, asimismo el articulo 26 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, senala que, de acuerdo a la poblacion MORDAZA dentro de su ambito de responsabilidad, las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento se clasifican en: a) Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de mayor tamano, cuando la poblacion MORDAZA sea mayor de sesenta mil (60,000) habitantes; y, b) Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de menor tamano, cuando la poblacion MORDAZA este entre cuarenta mil uno (40,001) y sesenta mil (60,000) habitantes; Que, el articulo 164 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, dispone que se considera como Centro Poblado Rural a aquel que no sobrepase los dos mil (2,000) habitantes; y, Pequena MORDAZA a aquella que tenga entre dos mil uno (2,001) y quince mil (15,000) habitantes; Que, el articulo 185 del referido Reglamento, senala que los servicios de saneamiento que se presten en capitales de provincia o en distritos que tengan una poblacion MORDAZA entre quince mil uno (15,001) y cuarenta mil (40,000) habitantes, deberan ser prestados por Pequenas Empresas de Saneamiento municipales, privadas o mixtas; para ello se debera contar previamente con la autorizacion de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y del Ente Rector, para lo cual las municipalidades correspondientes deberan demostrar como minimo la viabilidad economica y financiera de la nueva Pequena Empresa de Saneamiento; Que, igualmente, la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece dos etapas para la adecuacion de las Pequenas Empresas de Saneamiento, encargandose a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, la elaboracion y aprobacion del MORDAZA regulatorio y el desarrollo de un Plan Piloto para la conformacion de las citadas Empresas

(en tres municipalidades), disponiendo como plazo hasta el 31 de diciembre de 2011; Que, actualmente y trascurridos tres anos desde la incorporacion de las Pequenas Empresas de Saneamiento como un prestador de los servicios de saneamiento en el ambito MORDAZA, podemos advertir que aun no se cuenta con los instrumentos regulatorios establecidos en la normativa, y no se ha constituido ninguna Pequena Empresa de Saneamiento; ello, principalmente al desinteres de las municipalidades provinciales para autorizar mediante acuerdo de consejo la constitucion de Pequenas Empresas de Saneamiento por parte de las municipalidades distritales; desconocimiento del personal de las municipalidades para la elaboracion de los documentos sustentatorios de la solicitud de constitucion de dichas Empresas; y, la carencia de instrumentos, guias y lineamientos para su implementacion; Que, en ese sentido, resulta necesario efectuar modificaciones a las disposiciones del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, con el objetivo de modificar la clasificacion de los prestadores de servicios de saneamiento, a fin que gestionen de manera eficiente e independiente los citados servicios; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; el numeral 3) del articulo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; y el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0022002-VIVIENDA; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion de los articulos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 17, 18, 19, 21, 24, 26, 142 y 163 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA. Modifiquense los articulos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 17, 18, 19, 21, 24, 26, 142 y 163 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo Nº 0232005-VIVIENDA, con los textos siguientes: "Articulo 4.- Definiciones En aplicacion de la Ley General y el presente Reglamento, entiendase por: 1. Agua potable: Agua apta para el consumo humano, de acuerdo con los requisitos fisicos quimicos y microbiologicos establecidos por la normatividad vigente. 2. Agua servida o residual: Desecho liquido proveniente de las descargas por el uso de agua en actividades domesticas o de otra indole. 3. Aguas servidas tratadas o aguas residuales tratadas: Aguas servidas o residuales procesadas en sistemas de tratamiento para satisfacer los requisitos de calidad senalados por la autoridad sanitaria, en relacion con la clase de cuerpo receptor al que seran descargadas o a sus posibilidades de uso. 4. Ambito de responsabilidad: Es el ambito geografico en el cual el prestador de servicios tiene la obligacion de prestar los servicios de saneamiento. El ambito de responsabilidad es determinado explicitamente en los contratos de explotacion, de concesion u otros documentos. 5. Concedente: Son las municipalidades provinciales o el gobierno nacional. 6. Contrato de Concesion: Es el instrumento legal celebrado por el concedente o concedentes, de ser el caso, con la Entidad Prestadora Privada o Mixta, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 059-96PCM, Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, normas reglamentarias y modificatorias. 7. Contrato de Explotacion: Es el instrumento legal celebrado por una o mas municipalidades provinciales con la Entidad Prestadora Municipal o por el Gobierno Nacional con la Entidad Prestadora Publica, que define las condiciones de otorgamiento del derecho de explotacion total o parcial de uno o mas servicios de saneamiento, asi como las obligaciones y derechos de cada una de las partes.

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