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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2012 468084 en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la EMPRESA DE CAPACITACIÓN E INVERSIONES SOLORZANO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 798070-1 VIVIENDA Modifican Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento DECRETO SUPREMO Nº 014-2012-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, se establecen las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento, señalándose en su artículo 5, que las municipalidades provinciales son responsables de la prestación de los servicios de saneamiento y en consecuencia les corresponde otorgar el derecho de explotación a las entidades prestadoras; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2005- VIVIENDA, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, el cual establece en su artículo 24 que los servicios de saneamiento en una capital de provincia o en un distrito que cuente con una población urbana mayor a cuarenta mil (40,000) habitantes, deben ser prestados necesariamente por una Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento, siendo ello de responsabilidad de la municipalidad provincial o distrital, según corresponda; Que, asimismo el artículo 26 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, señala que, de acuerdo a la población urbana dentro de su ámbito de responsabilidad, las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento se clasifi can en: a) Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de mayor tamaño, cuando la población urbana sea mayor de sesenta mil (60,000) habitantes; y, b) Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de menor tamaño, cuando la población urbana esté entre cuarenta mil uno (40,001) y sesenta mil (60,000) habitantes; Que, el artículo 164 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, dispone que se considera como Centro Poblado Rural a aquel que no sobrepase los dos mil (2,000) habitantes; y, Pequeña Ciudad a aquella que tenga entre dos mil uno (2,001) y quince mil (15,000) habitantes; Que, el artículo 185 del referido Reglamento, señala que los servicios de saneamiento que se presten en capitales de provincia o en distritos que tengan una población urbana entre quince mil uno (15,001) y cuarenta mil (40,000) habitantes, deberán ser prestados por Pequeñas Empresas de Saneamiento municipales, privadas o mixtas; para ello se deberá contar previamente con la autorización de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y del Ente Rector, para lo cual las municipalidades correspondientes deberán demostrar como mínimo la viabilidad económica y fi nanciera de la nueva Pequeña Empresa de Saneamiento; Que, igualmente, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece dos etapas para la adecuación de las Pequeñas Empresas de Saneamiento, encargándose a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, la elaboración y aprobación del marco regulatorio y el desarrollo de un Plan Piloto para la conformación de las citadas Empresas (en tres municipalidades), disponiendo como plazo hasta el 31 de diciembre de 2011; Que, actualmente y trascurridos tres años desde la incorporación de las Pequeñas Empresas de Saneamiento como un prestador de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano, podemos advertir que aún no se cuenta con los instrumentos regulatorios establecidos en la normativa, y no se ha constituido ninguna Pequeña Empresa de Saneamiento; ello, principalmente al desinterés de las municipalidades provinciales para autorizar mediante acuerdo de consejo la constitución de Pequeñas Empresas de Saneamiento por parte de las municipalidades distritales; desconocimiento del personal de las municipalidades para la elaboración de los documentos sustentatorios de la solicitud de constitución de dichas Empresas; y, la carencia de instrumentos, guías y lineamientos para su implementación; Que, en ese sentido, resulta necesario efectuar modifi caciones a las disposiciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, con el objetivo de modifi car la clasifi cación de los prestadores de servicios de saneamiento, a fi n que gestionen de manera efi ciente e independiente los citados servicios; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002- 2002-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación de los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 17, 18, 19, 21, 24, 26, 142 y 163 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA. Modifíquense los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 17, 18, 19, 21, 24, 26, 142 y 163 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo Nº 023- 2005-VIVIENDA, con los textos siguientes: “Artículo 4.- Defi niciones En aplicación de la Ley General y el presente Reglamento, entiéndase por: 1. Agua potable: Agua apta para el consumo humano, de acuerdo con los requisitos físicos químicos y microbiológicos establecidos por la normatividad vigente. 2. Agua servida o residual: Desecho líquido proveniente de las descargas por el uso de agua en actividades domésticas o de otra índole. 3. Aguas servidas tratadas o aguas residuales tratadas: Aguas servidas o residuales procesadas en sistemas de tratamiento para satisfacer los requisitos de calidad señalados por la autoridad sanitaria, en relación con la clase de cuerpo receptor al que serán descargadas o a sus posibilidades de uso. 4. Ámbito de responsabilidad: Es el ámbito geográfi co en el cual el prestador de servicios tiene la obligación de prestar los servicios de saneamiento. El ámbito de responsabilidad es determinado explícitamente en los contratos de explotación, de concesión u otros documentos. 5. Concedente: Son las municipalidades provinciales o el gobierno nacional. 6. Contrato de Concesión: Es el instrumento legal celebrado por el concedente o concedentes, de ser el caso, con la Entidad Prestadora Privada o Mixta, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 059-96- PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, normas reglamentarias y modifi catorias. 7. Contrato de Explotación: Es el instrumento legal celebrado por una o más municipalidades provinciales con la Entidad Prestadora Municipal o por el Gobierno Nacional con la Entidad Prestadora Pública, que defi ne las condiciones de otorgamiento del derecho de explotación total o parcial de uno o más servicios de saneamiento, así como las obligaciones y derechos de cada una de las partes.