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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (09/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2012 468082 anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolución Suprema. Artículo 3º.- Obligaciones de la titular La empresa EMERALD MINING GROUP CORP S.A.C., deberá pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja ribereña, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 30º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modifi catorias, así como cumplir con la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y/o franja ribereña cuya autorización temporal de uso ha sido aprobada mediante la presente Resolución Suprema. Artículo 4º.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de área acuática y franja ribereña se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa EMERALD MINING GROUP CORP S.A.C., por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 799558-23 Disponen reclasificar temporalmente la jerarquía de tramo de la Ruta Departamental o Regional JU-102 como Ruta Vecinal o Rural, correspondiente a la Red Vial a cargo de la Municipalidad Distrital de Yauli RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 291-2012-MTC/02 Lima, 6 de junio de 2012 VISTOS: El Ofi cio Nº 393-2011-ALC-MDY de la Municipalidad Distrital de Yauli; el Ofi cio Nº 841-2011/ALC-MPYO de la Municipalidad Provincial de Yauli – La Oroya; los Ofi cios Nºs. 178-2012-GR-JUNIN-DRTC/15.02 y 076-2012-GRJ/ PR del Gobierno Regional de Junín; el Memorándum Nº 265-2012-MTC/21.UGTD de la Unidad Gerencial de Transporte Departamental del Provías Descentralizado; el Informe Nº 196-2012-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; y, el Memorándum Nº 1391-2012-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2011-MTC, publicado en el diario ofi cial “El Peruano” el 27 de julio de 2011, se derogó el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, y se aprobó una nueva actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC, estableciéndose que la carretera JU-102 de Trayectoria: Emp. PE-22 (Pachachaca) – Yauli – Dv. Pisgus – Huay Huay – Emp. PE-3S (Huari), ubicada en el departamento de Junín, constituye una Ruta Departamental o Regional; Que, con Ofi cios Nºs. 393-2011-ALC-MDY y 841- 2011/ALC-MPYO de fechas 23 de noviembre y 29 de diciembre de 2011, la Municipalidad Distrital de Yauli y la Municipalidad Provincial de Yauli – La Oroya, solicitaron al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, la reclasifi cación temporal de la Ruta Departamental o Regional JU-102 con la fi nalidad de mejorar la calidad de vida y el desarrollo económico y social de la población, juntas vecinales y comunidades campesinas del distrito de Yauli; Que, mediante Ofi cios Nºs. 178-2012-GR-JUNIN- DRTC/15.02 y 076-2012-GRJ/PR de fechas 18 de enero y 29 de febrero de 2012, el Gobierno Regional de Junín, solicitó al MTC la aprobación de la reclasifi cación temporal de la Ruta Departamental o Regional JU-102 como Ruta Vecinal o Rural en virtud de lo solicitado por la Municipalidad Distrital de Yauli con la conformidad de la Municipalidad Provincial de Yauli – La Oroya; Que, con Memorándum Nº 265-2012-MTC/21.UGTD de fecha 20 de abril de 2012, la Unidad Gerencial de Transporte Departamental del Provías Descentralizado, señaló que no existe inconveniente en el contexto del Programa de Caminos Departamentales – PCD para la reclasifi cación de la citada carretera como Ruta Vecinal o Rural; Que, mediante Informe Nº 196-2012-MTC/14.07 de fecha 26 de abril de 2012, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles consideró procedente la reclasifi cación temporal de la Ruta Departamental o Regional JU-102 en el tramo: Emp. PE-22 (Pachachaca) – Yauli – Emp. JU-102 (Límite Distrital con Huay Huay), como Ruta Vecinal o Rural, a efectos que la Municipalidad Distrital de Yauli mejore las características físicas y operativas de la citada vía; Que, con Memorándum No.1391-2012-MTC/14 de fecha 27 de abril de 2012, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles en mérito del Informe Nº 196-2012-MTC/14.07, encuentra conforme la reclasifi cación temporal de la jerarquía de la ruta antes citada, como Ruta Vecinal o Rural, asignándosele el Código Temporal Nº JU-1029; Que, de acuerdo con los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras y las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, son el MTC por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado; Que, de conformidad con el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento, las autoridades competentes podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículo 8, la cual será aprobada por el MTC mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasifi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras - RENAC; Que, además, el artículo 9 del Reglamento, dispone que corresponde al MTC, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras - SINAC en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento, considerando para tales efectos, la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6 del referido Reglamento; Que, asimismo, según el numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento, las Municipalidades Distritales que requieran formular propuestas de reclasifi cación, deberán requerir, previamente, la conformidad de las Municipalidades Provinciales a cuya jurisdicción pertenecen; y, las propuestas que hayan merecido dicha conformidad, serán tramitadas por tales Municipalidades Provinciales ante el MTC a través del Gobierno Regional correspondiente; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 026-2009-MTC se incorporó al Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, el artículo 5-A a fi n de establecer que el MTC podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6 del Reglamento, la reclasifi cación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial; y, para tramitar dicha reclasifi cación, la autoridad solicitante debe acreditar ante el MTC, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes;