Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2012 (09/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de junio de 2012

anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolucion Suprema. Articulo 3º.- Obligaciones de la titular La empresa MORDAZA MINING GROUP CORP S.A.C., debera pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de area acuatica y franja riberena, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del articulo 30º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificatorias, asi como cumplir con la legislacion nacional vigente, regulaciones internacionales y demas disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la proteccion del medio ambiente en el area acuatica y/o franja riberena cuya autorizacion temporal de uso ha sido aprobada mediante la presente Resolucion Suprema. Articulo 4º.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de area acuatica y franja riberena se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa MORDAZA MINING GROUP CORP S.A.C., por parte de otros organismos publicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Articulo 5º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 799558-23

Disponen reclasificar temporalmente la jerarquia de tramo de la Ruta Departamental o Regional JU-102 como Ruta Vecinal o Rural, correspondiente a la Red Vial a cargo de la Municipalidad Distrital de Yauli
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 291-2012-MTC/02 MORDAZA, 6 de junio de 2012 VISTOS: El Oficio Nº 393-2011-ALC-MDY de la Municipalidad Distrital de Yauli; el Oficio Nº 841-2011/ALC-MPYO de la Municipalidad Provincial de Yauli ­ La Oroya; los Oficios Nºs. 178-2012-GR-JUNIN-DRTC/15.02 y 076-2012-GRJ/ PR del Gobierno Regional de Junin; el Memorandum Nº 265-2012-MTC/21.UGTD de la Unidad Gerencial de Transporte Departamental del Provias Descentralizado; el Informe Nº 196-2012-MTC/14.07 de la Direccion de Caminos; y, el Memorandum Nº 1391-2012-MTC/14 de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2011-MTC, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 27 de MORDAZA de 2011, se derogo el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, y se aprobo una nueva actualizacion del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras ­ SINAC, estableciendose que la carretera JU-102 de Trayectoria: Emp. PE-22 (Pachachaca) ­ Yauli ­ Dv. Pisgus ­ Huay Huay ­ Emp. PE-3S (Huari), ubicada en el departamento de MORDAZA, constituye una Ruta Departamental o Regional; Que, con Oficios Nºs. 393-2011-ALC-MDY y 8412011/ALC-MPYO de fechas 23 de noviembre y 29 de diciembre de 2011, la Municipalidad Distrital de Yauli y la Municipalidad Provincial de Yauli ­ La Oroya, solicitaron

al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, la reclasificacion temporal de la Ruta Departamental o Regional JU-102 con la finalidad de mejorar la calidad de MORDAZA y el desarrollo economico y social de la poblacion, juntas vecinales y comunidades campesinas del distrito de Yauli; Que, mediante Oficios Nºs. 178-2012-GR-JUNINDRTC/15.02 y 076-2012-GRJ/PR de fechas 18 de enero y 29 de febrero de 2012, el Gobierno Regional de MORDAZA, solicito al MTC la aprobacion de la reclasificacion temporal de la Ruta Departamental o Regional JU-102 como Ruta Vecinal o Rural en virtud de lo solicitado por la Municipalidad Distrital de Yauli con la conformidad de la Municipalidad Provincial de Yauli ­ La Oroya; Que, con Memorandum Nº 265-2012-MTC/21.UGTD de fecha 20 de MORDAZA de 2012, la Unidad Gerencial de Transporte Departamental del Provias Descentralizado, senalo que no existe inconveniente en el contexto del Programa de Caminos Departamentales ­ PCD para la reclasificacion de la citada carretera como Ruta Vecinal o Rural; Que, mediante Informe Nº 196-2012-MTC/14.07 de fecha 26 de MORDAZA de 2012, la Direccion de Caminos de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles considero procedente la reclasificacion temporal de la Ruta Departamental o Regional JU-102 en el tramo: Emp. PE-22 (Pachachaca) ­ Yauli ­ Emp. JU-102 (Limite Distrital con Huay Huay), como Ruta Vecinal o Rural, a efectos que la Municipalidad Distrital de Yauli mejore las caracteristicas fisicas y operativas de la citada via; Que, con Memorandum No.1391-2012-MTC/14 de fecha 27 de MORDAZA de 2012, el Director General de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles en merito del Informe Nº 196-2012-MTC/14.07, encuentra conforme la reclasificacion temporal de la jerarquia de la ruta MORDAZA citada, como Ruta Vecinal o Rural, asignandosele el Codigo Temporal Nº JU-1029; Que, de acuerdo con los numerales 6.1 y 6.2 del articulo 6 del Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquizacion del Sistema Nacional de Carreteras y las autoridades competentes para la aplicacion del Reglamento, son el MTC por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organizacion del Estado; Que, de conformidad con el numeral 10.2 del articulo 10 del Reglamento, las autoridades competentes podran proponer de comun acuerdo la reclasificacion de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, ubicadas en el ambito de su jurisdiccion, con el correspondiente sustento tecnico y en concordancia con los criterios del articulo 8, la cual sera aprobada por el MTC mediante Resolucion Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras - RENAC; Que, ademas, el articulo 9 del Reglamento, dispone que corresponde al MTC, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificacion de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras - SINAC en aplicacion de los criterios establecidos en el articulo 8 del Reglamento, considerando para tales efectos, la informacion que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el articulo 6 del referido Reglamento; Que, asimismo, segun el numeral 10.3 del articulo 10 del Reglamento, las Municipalidades Distritales que requieran formular propuestas de reclasificacion, deberan requerir, previamente, la conformidad de las Municipalidades Provinciales a cuya jurisdiccion pertenecen; y, las propuestas que hayan merecido dicha conformidad, seran tramitadas por tales Municipalidades Provinciales ante el MTC a traves del Gobierno Regional correspondiente; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 026-2009-MTC se incorporo al Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, el articulo 5-A a fin de establecer que el MTC podra disponer, a peticion de las autoridades competentes previstas en el articulo 6 del Reglamento, la reclasificacion temporal de una via, mediante Resolucion Ministerial; y, para tramitar dicha reclasificacion, la autoridad solicitante debe acreditar ante el MTC, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes;

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