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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (09/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2012 468078 desarrollo del Terminal Portuario de Bayóvar, instalación portuaria especializada en hidrocarburos que constituye el punto neurálgico para el embarque del petróleo crudo proveniente de la selva norte del Perú a través del Oleoducto Nor Peruano y desembarque del petróleo crudo importado para las refi nerías de PETROPERÚ S.A.; siendo el área total requerida equivalente a 48,063.30 m2. (Cuarenta y Ocho Mil Sesenta y Tres con 30/100 Metros Cuadrados), conforme a las coordenadas DATUM WGS 84, que el citado informe de la Dirección Técnica precisa; Que, la APN ha informado además, que el Plan Maestro elaborado por la empresa PETROPERÚ S.A., cumple con todos los puntos considerados en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, habiendo sido presentado de acuerdo a lo indicado en el Reglamento, para que se le otorgue una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la localidad de Bayóvar, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, por un período de dos (02) años; asimismo, se señala que el área acuática y franja ribereña a otorgar se encuentra disponible, no vulnerando derechos de terceros en la zona solicitada; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29°, 30°, 31°, 32° y 35° del Reglamento, la empresa PETROPERÚ S.A., a efectos de desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberá obtener previamente una autorización temporal y posteriormente una autorización defi nitiva para el uso de áreas acuáticas, las cuales son otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como una habilitación portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar la ejecución de obras de construcción, ampliación o modifi cación de infraestructura portuaria; Que, asimismo, en el Plan Maestro presentado por la empresa PETROPERÚ S.A., se señala que las proyecciones de transporte de petróleo crudo por el Oleoducto Nor Peruano se verán incrementadas en unos años debido a que se están encontrando nuevos pozos, ha aumentado la actividad de exploración en la selva norte y se han comenzado a explotar los pozos existentes con crudo pesado; el volumen de desembarque y almacenamiento de petróleo crudo importado se incrementará en los próximos años por el aumento en la demanda de la Refi nería Talara. La proyección del movimiento de combustible se detalla a continuación: Año EMBARQUE (MB) DESEM- BARQUE (MB) No. BUQUES EMBARQUE (MB) No. BUQUES DESEMBARQUE (MB) 2010 12,41 2,30 41 12 2015 81,80 2,30 270 12 2020 32,27 2,30 108 12 2025 16,99 2,30 57 12 2030 9,49 2,30 32 12 El volumen de movilización de los productos de hidrocarburos de embarque y desembarque estará en función a la producción o necesidad del mercado nacional e internacional. La movilización de naves estará en función a la demanda del transporte de carga y del porte de la nave; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Supremo No. 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, la Autoridad Portuaria Nacional emitirá una liquidación del Derecho de Vigencia Anual, la que deberá ser cancelada por el titular de la autorización en el plazo de ocho (08) días hábiles contados desde su notifi cación; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, en la Ley No. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, el Decreto Legislativo No. 1022, el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC, el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, el Decreto Supremo No. 016- 2005-MTC, y la Resolución Ministerial No. 061-2008- MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación de la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Ribereña Otorgar a la empresa PETROPERÚ S.A., una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, ubicada en la localidad de Bayóvar, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, sobre un área total de 48,063.30 m2. (Cuarenta y Ocho Mil Sesenta y Tres con 30/100 Metros Cuadrados); según las siguientes coordenadas DATUM WGS 84: CUADRO A Terminal Portuario de Bayóvar CUADRO DE COORDENADAS – DATUM WGS84 VERTICE UTM ZONA: 17 GEOGRÁFICAS NORTE (X) ESTE (Y) LATITUD LONGITUD SUR OESTE Vértice A 9359818.670 493773.075 5º47’30.195” 81º03’22.482’’ Vértice B 9359416.973 494077.875 5º47’43.278” 81º03’12.572’’ Vértice C 9359388.474 494039.191 5º47’44.206’’ 81º03’13.830’’ Vértice Q 9359569.166 493903.369 5º47’38.321’’ 81º03’18.246’’ Vértice P 9359522.855 493841.683 5º47’39.829’’ 81º03’20.252’’ Vértice O 9359446.679 493898.983 5º47’42.310’’ 81º03’18.389’’ Vértice S 9359439.770 493889.697 5º47’42.535’’ 81º03’18.691’’ Vértice N 9359428.286 493890.282 5º47’42.909’’ 81º03’18.672’’ Vértice M 9359410.263 493904.368 5º47’43.496’’ 81º03’18.214’’ Vértice L 9359336.97 493899.486 5º47’45.883’’ 81º03’18.373’’ Vértice K 9359332.97 493830.385 5º47’46.013’’ 81º03’20.620’’ Vértice J 9359456.67 493738.176 5º47’41.984’’ 81º03’23.618’’ Vértice I 9359471.967 493758.502 5º47’41.486’’ 81º03’22.957’’ Vértice H 9359517.503 493746.196 5º47’40.003’’ 81º03’23.357’’ Vértice G 9359533.477 493813.390 5º47’39.483’’ 81º03’21.172’’ Vértice F 9359524.972 493819.695 5º47’39.760’’ 81º03’20.967’’ Vértice E 9359581.570 493890.698 5º47’37.917’’ 81º03’18.658’’ Vértice D 9359788.789 493734.883 5º47’31.168’’ 81º03’23.724’’ ÁREA (m2) Acuática 35,265.85 Franja Ribereña 12,404.75 ÁREA TOTAL A 47,670.60 CUADRO B Boyas de señalización CUADRO DE COORDENADAS – DATUM WGS84 BOYA ÁREA=¶D²/4 (m²) UTM ZONA: 17 GEOGRÁFICAS NORTE (X) ESTE (Y) LATITUD LONGITUD SUR OESTE Boya B1, Diámetro =10m 78.54 9361329.426 497818.362 5º46’41.003” 81º01’10.939” Boya B2, Diámetro =10m 78.54 9360158.562 496180.921 5º47’19.132” 81º02’04.185” Boya B3, Diámetro =10m 78.54 9359368.446 495003.784 5º47’44.861” 81º02’42.464” Boya B4, Diámetro =10m 78.54 9360455.699 493503.244 5º47’09.448” 81º03’31.254” Boya B5, Diámetro =10m 78.54 9362809.549 495578.250 5º45’52.796” 81º02’23.776” ÁREA (m2) Acuática 392.70 Franja Ribereña 0.00 ÁREA TOTAL B 392.70