Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2012 (09/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

468078

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de junio de 2012

desarrollo del Terminal Portuario de Bayovar, instalacion portuaria especializada en hidrocarburos que constituye el punto neuralgico para el embarque del petroleo crudo proveniente de la MORDAZA norte del Peru a traves del Oleoducto Nor Peruano y desembarque del petroleo crudo importado para las refinerias de PETROPERU S.A.; siendo el area total requerida equivalente a 48,063.30 m2. (Cuarenta y Ocho Mil Sesenta y Tres con 30/100 Metros Cuadrados), conforme a las coordenadas DATUM WGS 84, que el citado informe de la Direccion Tecnica precisa; Que, la APN ha informado ademas, que el Plan Maestro elaborado por la empresa PETROPERU S.A., cumple con todos los puntos considerados en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, habiendo sido presentado de acuerdo a lo indicado en el Reglamento, para que se le otorgue una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en la localidad de Bayovar, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, por un periodo de dos (02) anos; asimismo, se senala que el area acuatica y franja riberena a otorgar se encuentra disponible, no vulnerando derechos de terceros en la MORDAZA solicitada; Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 29°, 30°, 31°, 32° y 35° del Reglamento, la empresa PETROPERU S.A., a efectos de desarrollar infraestructura portuaria en areas acuaticas y franjas riberenas, debera obtener previamente una autorizacion temporal y posteriormente una autorizacion definitiva para el uso de areas acuaticas, las cuales son otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; asi como una habilitacion portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar la ejecucion de obras de construccion, ampliacion o modificacion de infraestructura portuaria; Que, asimismo, en el Plan Maestro presentado por la empresa PETROPERU S.A., se senala que las proyecciones de transporte de petroleo crudo por el Oleoducto Nor Peruano se veran incrementadas en unos anos debido a que se estan encontrando nuevos pozos, ha aumentado la actividad de exploracion en la MORDAZA norte y se han comenzado a explotar los pozos existentes con crudo pesado; el volumen de desembarque y almacenamiento de petroleo crudo importado se incrementara en los proximos anos por el aumento en la demanda de la Refineria Talara. La proyeccion del movimiento de combustible se detalla a continuacion:
Ano EMBARQUE (MB) DESEMBARQUE (MB) 2,30 2,30 2,30 2,30 2,30 No. BUQUES EMBARQUE (MB) 41 270 108 57 32 No. BUQUES DESEMBARQUE (MB) 12 12 12 12 12

2005-MTC, y la Resolucion Ministerial No. 061-2008MTC/01; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobacion de la Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Riberena Otorgar a la empresa PETROPERU S.A., una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, ubicada en la localidad de Bayovar, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, sobre un area total de 48,063.30 m2. (Cuarenta y Ocho Mil Sesenta y Tres con 30/100 Metros Cuadrados); segun las siguientes coordenadas DATUM WGS 84: CUADRO A Terminal Portuario de Bayovar
CUADRO DE COORDENADAS ­ DATUM WGS84 UTM ZONA: 17 VERTICE Vertice A Vertice B Vertice C Vertice Q Vertice P Vertice O Vertice S Vertice N Vertice M Vertice L Vertice K Vertice J Vertice I Vertice H Vertice G Vertice F Vertice E Vertice D NORTE (X) 9359818.670 9359416.973 9359388.474 9359569.166 9359522.855 9359446.679 9359439.770 9359428.286 9359410.263 9359336.97 9359332.97 9359456.67 9359471.967 9359517.503 9359533.477 9359524.972 9359581.570 9359788.789 AREA Acuatica Franja Riberena AREA TOTAL A ESTE (Y) 493773.075 494077.875 494039.191 493903.369 493841.683 493898.983 493889.697 493890.282 493904.368 493899.486 493830.385 493738.176 493758.502 493746.196 493813.390 493819.695 493890.698 493734.883 GEOGRAFICAS LATITUD SUR 5º47'30.195" 5º47'43.278" 5º47'44.206'' 5º47'38.321'' 5º47'39.829'' 5º47'42.310'' 5º47'42.535'' 5º47'42.909'' 5º47'43.496'' 5º47'45.883'' 5º47'46.013'' 5º47'41.984'' 5º47'41.486'' 5º47'40.003'' 5º47'39.483'' 5º47'39.760'' 5º47'37.917'' 5º47'31.168'' (m2) 35,265.85 12,404.75 47,670.60 LONGITUD OESTE 81º03'22.482'' 81º03'12.572'' 81º03'13.830'' 81º03'18.246'' 81º03'20.252'' 81º03'18.389'' 81º03'18.691'' 81º03'18.672'' 81º03'18.214'' 81º03'18.373'' 81º03'20.620'' 81º03'23.618'' 81º03'22.957'' 81º03'23.357'' 81º03'21.172'' 81º03'20.967'' 81º03'18.658'' 81º03'23.724''

2010 2015 2020 2025 2030

12,41 81,80 32,27 16,99 9,49

CUADRO B Boyas de senalizacion
CUADRO DE COORDENADAS ­ DATUM WGS84
AREA=¶D²/4 BOYA (m²) Boya B1, Diametro =10m Boya B2, Diametro =10m Boya B3, Diametro =10m Boya B4, Diametro =10m Boya B5, Diametro =10m 78.54 78.54 UTM ZONA: 17 NORTE (X) 9361329.426 9360158.562 9359368.446 9360455.699 9362809.549 AREA Acuatica Franja Riberena AREA TOTAL B ESTE (Y) 497818.362 496180.921 495003.784 493503.244 495578.250 GEOGRAFICAS LATITUD SUR 5º46'41.003" 5º47'19.132" 5º47'44.861" 5º47'09.448" 5º45'52.796" LONGITUD OESTE 81º01'10.939" 81º02'04.185" 81º02'42.464" 81º03'31.254" 81º02'23.776" (m2) 392.70 0.00 392.70

El volumen de movilizacion de los productos de hidrocarburos de embarque y desembarque estara en funcion a la produccion o necesidad del MORDAZA nacional e internacional. La movilizacion de naves estara en funcion a la demanda del transporte de carga y del porte de la nave; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 9° del Decreto Supremo No. 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobacion de la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, la Autoridad Portuaria Nacional emitira una liquidacion del Derecho de Vigencia Anual, la que debera ser cancelada por el titular de la autorizacion en el plazo de ocho (08) dias habiles contados desde su notificacion; De conformidad con lo establecido en la Constitucion Politica del Peru, en la Ley No. 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley No. 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, el Decreto Legislativo No. 1022, el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC, el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, el Decreto Supremo No. 016-

78.54 78.54 78.54

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