Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2012 (09/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de junio de 2012

elevar los actuados para que el Directorio de la APN considere su aprobacion; Que, mediante Acuerdo Nº 1090-250-24/01/2012/D adoptado en la Sesion Nº 250, celebrada el 24 de enero de 2012, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe Nº 003-2012-APN/DT/EALL, de la Direccion Tecnica de la APN, a traves del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por MORDAZA MINING GROUP CORP S.A.C.; Que, mediante Oficio Nº 059-2012-APN/PD, recibido el 02 de febrero de 2012, la APN remitio al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por MORDAZA MINING GROUP CORP S.A.C., a efectos que se emita la Resolucion Suprema correspondiente; Que, con Informe Nº 031-2012-MTC/13, de fecha 15 de febrero de 2012, la Direccion General de Transporte Acuatico concluyo que no existe impedimento alguno para acceder a la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por MORDAZA MINING GROUP CORP S.A.C., por consiguiente, recomendo que se proceda a su aprobacion mediante la expedicion de la Resolucion Suprema respectiva; Que, mediante escrito presentado el 14 de marzo de 2012, MORDAZA MINING GROUP CORP S.A.C., invoco la aplicacion del silencio administrativo positivo a su solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena; Que, el numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1022, en adelante la Ley, senala que las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena son de dos clases: temporales y definitivas. La autorizacion temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construccion de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley, senala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, segun sea el caso, evalua las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de area acuatica y franja riberena para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad tecnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Politica Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgara la autorizacion temporal o definitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las politicas, lineamientos y con lo senalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el Reglamento, establece en el numeral 29.1 de su articulo 29º que: "las personas juridicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en areas acuaticas y franjas riberenas, deberan obtener previamente una autorizacion para el uso de areas acuaticas y franja riberena, habilitacion portuaria y licencia portuaria"; Que, el inciso a) del articulo 30 del Reglamento, indica lo siguiente: "Articulo 30.- Las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena podran ser: a. Autorizacion temporal de uso: La autorizacion otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el area solicitada, asi como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier MORDAZA o para otras labores afines que, por su naturaleza, tengan caracter transitorio. Esta autorizacion da derecho al uso temporal de las aguas y franjas riberenas y a la obtencion de servidumbres temporales. La autorizacion temporal de uso tiene caracter exclusivo y se otorga por un plazo MORDAZA de dos (2) anos, renovables por un (1) ano mas. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de MORDAZA se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estara condicionada a la disponibilidad de las areas acuaticas y franjas riberenas. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 0412007-MTC - Modifican Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establecen disposiciones sobre pago

de derecho de vigencia anual de derecho de uso de area acuatica y franja.(...)" Que, por otro lado, el articulo 31º del Reglamento, senala que la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena se presenta ante la Autoridad Portuaria competente adjuntando: a. Una solicitud indicando el nombre y/o la denominacion social del solicitante, domicilio, numero de registro unico de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, numero de telefono, numero de fax y correo electronico (en caso de tenerlo). b. Un plan maestro, el cual debera elaborarse conforme a lo establecido en el articulo 12º y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. c. Recibo de pago por derecho de tramitacion. Que, el numeral 31-B.2 del articulo 31-B del Reglamento, senala que la Autoridad Portuaria competente emitira su pronunciamiento mediante un informe tecnico aprobado por su Directorio. Dicho informe tecnico debera ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo MORDAZA de tres (03) dias habiles contados desde la adopcion del acuerdo de directorio correspondiente. Para la emision del informe tecnico MORDAZA senalado, la Autoridad Portuaria competente debera coordinar con la Direccion General de Capitanias y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros. Asimismo, el numeral 31-B.3 del citado articulo, senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluara el informe tecnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgara, en caso de considerarlo pertinente, la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena. Finalmente, el numeral 31B.4 senala que la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena sera otorgada mediante la expedicion de una Resolucion Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso de area acuatica o franja riberena se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo Nº 1090-250-24/01/2012/D adoptado en la Sesion Nº 250, celebrada el 24 de enero de 2012, el Directorio de la APN aprobo el Informe Nº 003-2012-APN/DT/EALL emitido por la Direccion Tecnica de la APN, a traves del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por MORDAZA MINING GROUP CORP S.A.C., en el distrito de Chala, provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, por un periodo de dos (02) anos; Que, a traves del Memorando Nº 035-2012-APN/ DIPLA e Informe Tecnico Nº 001-2012-APN/DIPLA/ESG emitidos por la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN, y el Informe Nº 003-2012-APN/ DT/EALL de la Direccion Tecnica de dicha entidad, se indico que el area acuatica y franja riberena ha sido solicitada por la empresa MORDAZA MINING GROUP CORP S.A.C., para desarrollar un terminal portuario destinado al embarque de concentrado de minerales, a fin de atender las exportaciones provenientes de los centros mineros ubicados en las regiones de MORDAZA y Ayacucho; por lo que el area total requerida es de 271,154.40 m2 (Doscientos Setenta y Un Mil Ciento Cincuenta y Cuatro con 40/100 Metros Cuadrados), conforme a las coordenadas DATUM WGS 84, que el citado informe de la Direccion Tecnica precisa; Que, los citados informes de la APN refieren ademas, que el Plan Maestro elaborado por MORDAZA MINING GROUP CORP S.A.C., cumple con todos los puntos considerados en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, habiendo sido presentado de acuerdo a lo indicado en el Reglamento, para que se le otorgue una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en el distrito de Chala, provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, por un periodo de dos (02) anos; asimismo, se senala que el area acuatica y franja riberena a otorgar se encuentra disponible, no vulnerando derechos de terceros en la MORDAZA solicitada;

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