Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2012 (09/06/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de junio de 2012

NORMAS LEGALES
CUADRO C Resumen

468079

RESUMEN AREA TOTAL A AREA TOTAL B AREA TOTAL SOLICITADA

(m2) 47,670.60 392.70 48,063.30

Articulo 2°.- Plazo La autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena otorgada a la empresa PETROPERU S.A., tendra un plazo de dos (02) anos, renovables en aplicacion del literal a) del articulo 30° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y sus modificatorias, a solicitud del administrado, la cual debera presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolucion. Articulo 3°.- Obligaciones de la titular La empresa PETROPERU S.A., debera pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de area acuatica y franja riberena, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del articulo 30° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y sus modificatorias, asi como cumplir con la legislacion nacional vigente, regulaciones internacionales y demas disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la proteccion del medio ambiente en el area acuatica y/o franja riberena cuya autorizacion temporal de uso ha sido aprobada mediante la presente Resolucion Suprema. Articulo 4°.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de area acuatica y franja riberena se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa PETROPERU S.A., por parte de otros organismos publicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Articulo 5°.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 799558-22

Otorgan a MORDAZA Mining Group Corp S.A.C. autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en el distrito de Chala, departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 023-2012-MTC MORDAZA, 8 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante escrito presentado el 23 de agosto de 2011, la empresa MORDAZA MINING GROUP CORP S.A.C., solicito ante la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN - una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, ubicada en el distrito de Chala, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa; Que, a traves de la Carta Nº 636-2011-APN/GG de fecha 01 de setiembre de 2011, la APN requirio a la empresa MORDAZA MINING GROUP CORP S.A.C., para que en

un plazo no mayor a dos (02) dias habiles, subsane las observaciones advertidas al plano presentado con relacion al area de franja riberena, la MORDAZA geografica y la linea de mas alta marea (LAM), el metrado del area acuatica y franja riberena y las coordenadas de delimitacion del area de franja riberena; asi como la vigencia de poderes del representante legal de la citada empresa y la MORDAZA de la escritura publica de constitucion social de la misma; y, el certificado de habilidad del profesional responsable de la elaboracion del proyecto; Que, mediante escritos presentados el 06 y 22 de setiembre de 2011, la empresa MORDAZA MINING GROUP CORP S.A.C., remitio la documentacion destinada a subsanar las observaciones advertidas por la APN con la Carta Nº 636-2011-APN/GG; Que, con fecha 25 de setiembre de 2011, se publico la solicitud presentada por MORDAZA MINING GROUP CORP S.A.C., en el Diario Oficial "El Peruano" sin indicar el nombre del peticionario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.3 del articulo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificatorias, en adelante el Reglamento; Que, mediante Oficio Nº V.200-4560, de fecha 17 de octubre de 2011, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, senalo que el area acuatica y franja riberena solicitada por MORDAZA MINING GROUP CORP S.A.C., no ha sido concesionada a favor de terceros por la Autoridad Maritima Nacional, ni se sobrepone con areas reservadas para la Defensa Nacional; Que, a traves de la Carta Nº 873-2011-APN/GG, de fecha 09 de noviembre de 2011, la APN requirio a la empresa MORDAZA MINING GROUP CORP S.A.C., para que en un plazo no mayor a diez (10) dias habiles, subsane las observaciones advertidas al Plan Maestro presentado con su solicitud, referidas a la vision general, idea general del puerto y a la propuesta del Plan Maestro portuario; Que, con escrito presentado el 17 de noviembre de 2011, MORDAZA MINING GROUP CORP S.A.C., presento la documentacion requerida por la APN a traves de la Carta Nº 873-2011-APN/GG; Que, mediante Memorando Nº 1235-2011-APN/DIPLA, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN, senalo que MORDAZA MINING GROUP CORP S.A.C., debera presentar aclaraciones y precisiones con respecto a su Plan Maestro portuario; por lo cual, con Carta Nº 992-2011-APN/GG, de fecha 12 de diciembre de 2011, la APN, le concedio un plazo no mayor a diez (10) dias habiles para tal efecto; Que, con escritos presentados el 14 y el 26 de diciembre de 2011, MORDAZA MINING GROUP CORP S.A.C., levanto las observaciones formuladas por la APN mediante Carta Nº 992-2011-APN/GG, acompanando una nueva edicion del Plan Maestro; Que, mediante Memorando Nº 035-2012-APN/ DIPLA, de fecha 09 de enero de 2012, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN, remitio el informe Tecnico Nº 001-2012-APN/DIPLA/ESG, en el cual se senalo que el Plan Maestro presentado por MORDAZA MINING GROUP CORP S.A.C., cumple con la idoneidad tecnica y con los lineamientos de la Politica Portuaria Nacional y del Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, a traves del Informe Legal Nº 134-2012-APN/ UAJ, de fecha 17 de enero de 2012, la Unidad de Asesoria Juridica de la APN, concluyo que no existen observaciones de indole legal a la documentacion presentada por MORDAZA MINING GROUP CORP S.A.C., para obtener la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena solicitada, por lo que en caso el Directorio apruebe y haga MORDAZA el Informe elaborado por la Direccion Tecnica asi como el citado informe legal, se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de proseguir con el tramite de expedicion de la Resolucion Suprema correspondiente; Que, con Memorandum Nº 048-2012-APN/DT, de fecha 18 de enero de 2012, la Direccion Tecnica de la APN remitio el Informe Nº 003-2012-APN/DT/EALL, en el cual se senalo que MORDAZA MINING GROUP CORP S.A.C., cumplio con presentar la documentacion requerida en el Reglamento, para que se le otorgue la autorizacion temporal de uso de area acuatica ubicada en el distrito de Chala, provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, por un periodo de dos (02) anos, por lo cual, recomendo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.