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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2012 468079 CUADRO C Resumen RESUMEN (m2) ÁREA TOTAL A 47,670.60 ÁREA TOTAL B 392.70 ÁREA TOTAL SOLICITADA 48,063.30 Artículo 2°.- Plazo La autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorgada a la empresa PETROPERÚ S.A., tendrá un plazo de dos (02) años, renovables en aplicación del literal a) del artículo 30° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y sus modifi catorias, a solicitud del administrado, la cual deberá presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolución. Artículo 3°.- Obligaciones de la titular La empresa PETROPERÚ S.A., deberá pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja ribereña, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 30° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y sus modifi catorias, así como cumplir con la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y/o franja ribereña cuya autorización temporal de uso ha sido aprobada mediante la presente Resolución Suprema. Artículo 4°.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de área acuática y franja ribereña se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa PETROPERÚ S.A., por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 5°.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 799558-22 Otorgan a Emerald Mining Group Corp S.A.C. autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el distrito de Chala, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 023-2012-MTC Lima, 8 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante escrito presentado el 23 de agosto de 2011, la empresa EMERALD MINING GROUP CORP S.A.C., solicitó ante la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN - una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, ubicada en el distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; Que, a través de la Carta Nº 636-2011-APN/GG de fecha 01 de setiembre de 2011, la APN requirió a la empresa EMERALD MINING GROUP CORP S.A.C., para que en un plazo no mayor a dos (02) días hábiles, subsane las observaciones advertidas al plano presentado con relación al área de franja ribereña, la zona geográfi ca y la línea de más alta marea (LAM), el metrado del área acuática y franja ribereña y las coordenadas de delimitación del área de franja ribereña; así como la vigencia de poderes del representante legal de la citada empresa y la copia de la escritura pública de constitución social de la misma; y, el certifi cado de habilidad del profesional responsable de la elaboración del proyecto; Que, mediante escritos presentados el 06 y 22 de setiembre de 2011, la empresa EMERALD MINING GROUP CORP S.A.C., remitió la documentación destinada a subsanar las observaciones advertidas por la APN con la Carta Nº 636-2011-APN/GG; Que, con fecha 25 de setiembre de 2011, se publicó la solicitud presentada por EMERALD MINING GROUP CORP S.A.C., en el Diario Ofi cial “El Peruano” sin indicar el nombre del peticionario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.3 del artículo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modifi catorias, en adelante el Reglamento; Que, mediante Ofi cio Nº V.200-4560, de fecha 17 de octubre de 2011, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, señaló que el área acuática y franja ribereña solicitada por EMERALD MINING GROUP CORP S.A.C., no ha sido concesionada a favor de terceros por la Autoridad Marítima Nacional, ni se sobrepone con áreas reservadas para la Defensa Nacional; Que, a través de la Carta Nº 873-2011-APN/GG, de fecha 09 de noviembre de 2011, la APN requirió a la empresa EMERALD MINING GROUP CORP S.A.C., para que en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, subsane las observaciones advertidas al Plan Maestro presentado con su solicitud, referidas a la visión general, idea general del puerto y a la propuesta del Plan Maestro portuario; Que, con escrito presentado el 17 de noviembre de 2011, EMERALD MINING GROUP CORP S.A.C., presentó la documentación requerida por la APN a través de la Carta Nº 873-2011-APN/GG; Que, mediante Memorando Nº 1235-2011-APN/DIPLA, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN, señaló que EMERALD MINING GROUP CORP S.A.C., deberá presentar aclaraciones y precisiones con respecto a su Plan Maestro portuario; por lo cual, con Carta Nº 992-2011-APN/GG, de fecha 12 de diciembre de 2011, la APN, le concedió un plazo no mayor a diez (10) días hábiles para tal efecto; Que, con escritos presentados el 14 y el 26 de diciembre de 2011, EMERALD MINING GROUP CORP S.A.C., levantó las observaciones formuladas por la APN mediante Carta Nº 992-2011-APN/GG, acompañando una nueva edición del Plan Maestro; Que, mediante Memorando Nº 035-2012-APN/ DIPLA, de fecha 09 de enero de 2012, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN, remitió el informe Técnico Nº 001-2012-APN/DIPLA/ESG, en el cual se señaló que el Plan Maestro presentado por EMERALD MINING GROUP CORP S.A.C., cumple con la idoneidad técnica y con los lineamientos de la Política Portuaria Nacional y del Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, a través del Informe Legal Nº 134-2012-APN/ UAJ, de fecha 17 de enero de 2012, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN, concluyó que no existen observaciones de índole legal a la documentación presentada por EMERALD MINING GROUP CORP S.A.C., para obtener la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña solicitada, por lo que en caso el Directorio apruebe y haga suyo el Informe elaborado por la Dirección Técnica así como el citado informe legal, se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de proseguir con el trámite de expedición de la Resolución Suprema correspondiente; Que, con Memorándum Nº 048-2012-APN/DT, de fecha 18 de enero de 2012, la Dirección Técnica de la APN remitió el Informe Nº 003-2012-APN/DT/EALL, en el cual se señaló que EMERALD MINING GROUP CORP S.A.C., cumplió con presentar la documentación requerida en el Reglamento, para que se le otorgue la autorización temporal de uso de área acuática ubicada en el distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por un período de dos (02) años, por lo cual, recomendó