Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2012 (09/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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8. Cuota: Retribucion que hacen los usuarios de los servicios de saneamiento de una pequena ciudad. Esta cuota debe cubrir como minimo los costos de administracion, operacion y mantenimiento de los servicios de saneamiento, la reposicion de equipos y la retribucion de la infraestructura. 9. Cuota familiar: Retribucion que hacen los usuarios de los servicios de saneamiento de una localidad del ambito rural. Esa cuota debe cubrir como minimo los costos de administracion, operacion y mantenimiento de los servicios de saneamiento, la reposicion de equipos y la rehabilitacion de la infraestructura. 10. Derecho de explotacion: Es la facultad que tienen las municipalidades provinciales y el gobierno nacional de otorgar a una EPS publica, municipal, privada o mixta, segun corresponda, la prestacion en forma total o parcial de uno o mas servicios de saneamiento en un determinado ambito de responsabilidad que se otorga de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General y el presente reglamento. 11. Entidad Prestadora de Servicios: La EPS publica, municipal, privada o mixta constituida con el exclusivo proposito de brindar servicios de saneamiento en el ambito urbano. 12. Entidad Prestadora Publica: La EPS que se encuentra en el ambito de la actividad empresarial del Estado. 13. Entidad Prestadora Municipal: La EPS publica de derecho privado, que presta servicios en el ambito de una o mas provincias y cuyo capital esta suscrito en su totalidad por las municipalidades de los distritos que integran esa o esas provincias. 14. Entidad Prestadora Privada: La EPS cuyo capital esta suscrito integramente por personas naturales o juridicas o que presten el servicio como resultado de un MORDAZA de promocion de la inversion privada. 15. Entidad Prestadora Mixta: La EPS cuya participacion accionaria esta suscrita en un sesenta y seis por ciento (66%) o mas, por personas naturales o juridicas privadas. 16. Estructura Tarifaria: Establece las tarifas a cobrar a los usuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado. La estructura tarifaria incluye tambien las asignaciones de consumo imputables a aquellos usuarios cuyas conexiones no cuentan con medidor. En la estructura tarifaria, ninguna tarifa sera menor que la tarifa social. 17. Operador Especializado: Organizacion privada con personeria juridica y caracter empresarial que, una vez desarrollado el MORDAZA de seleccion, negociacion y suscripcion del contrato con la municipalidad, se hace cargo de la prestacion de los servicios de saneamiento en el ambito de las pequenas ciudades. 18. Organizacion Comunal: Las Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento, Asociacion, Comite u otra forma de organizacion, elegidas voluntariamente por la comunidad, y constituidas con el proposito de administrar, operar y mantener los servicios de saneamiento en uno o mas centros poblados del ambito rural. 19. Plan Maestro Optimizado: Es una herramienta de planeamiento de largo plazo, con un horizonte de treinta (30) anos, que contiene la programacion de las inversiones en condiciones de eficiencia y las proyecciones economico financieras del desarrollo eficiente de las operaciones de la EPS. 20. Plan Nacional de Saneamiento: Documento elaborado por el Ente Rector del Sector Saneamiento, que contiene los objetivos, estrategias, metas y politicas para el desarrollo de dicho sector, a corto, mediano y largo plazo, asi como los programas, inversiones y MORDAZA de financiamiento. El Plan Nacional del Sector Saneamiento es un MORDAZA de orientacion para integrar y armonizar las acciones de los diversos agentes que intervienen en el desarrollo del sector Saneamiento. 21. Precios: Montos regulados que se cobran a los usuarios por conexiones, reconexiones, instalacion de medidores, y otros conceptos colaterales, o prestaciones no regulares. 22. Prestador de Servicios: La EPS, la Unidad de Gestion, el Operador Especializado o la Organizacion Comunal, que tenga a su cargo la prestacion de los servicios de saneamiento. Para determinar el MORDAZA de prestador de servicios, se utilizara las cifras sobre poblacional del ultimo censo

nacional, asi como las proyecciones proporcionadas por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica-INEI. 23. Regimen Tarifario: Comprende las tarifas, estructura tarifaria y precios por la prestacion de los servicios de saneamiento y servicios colaterales. 24. Servicios de Saneamiento: Servicio de abastecimiento de agua potable, servicio de alcantarillado sanitario y pluvial y servicio de disposicion sanitaria de excretas. 25. Servicios colaterales: Prestaciones ocasionales directamente relacionadas con los servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y disposicion sanitaria de excretas, que solo pueden ser efectuadas por quienes prestan los servicios de saneamiento, salvo que bajo su responsabilidad MORDAZA encargados a terceros. 26. Sistemas: a) De abastecimiento de agua potable: Conjunto de instalaciones, infraestructura, maquinaria y equipos, utilizados para la captacion, almacenamiento y conduccion de agua cruda; y para el tratamiento, almacenamiento, conduccion y distribucion de agua potable. Se consideran parte de la distribucion las conexiones domiciliarias y las piletas publicas, con sus respectivos medidores de consumo, y otros medios de distribucion que pudieran utilizarse en condiciones sanitarias. b) De alcantarillado sanitario: Conjunto de instalaciones, infraestructura, maquinarias y equipos utilizados para la recoleccion, tratamiento y disposicion final de las aguas residuales en condiciones sanitarias. c) De disposicion sanitaria de excretas: Conjunto de instalaciones, infraestructura, maquinarias y equipos utilizados para la construccion, limpieza y mantenimiento de letrinas, tanques septicos, modulos sanitarios o cualquier otro medio para la disposicion sanitaria domiciliaria o comunal de las excretas, distinto a los sistemas de alcantarillado. d) De alcantarillado pluvial: Conjunto de instalaciones, infraestructura, maquinarias y equipos utilizados para la recoleccion y evacuacion de las aguas de lluvia. Las caracteristicas de los sistemas deberan tomar en cuenta las condiciones culturales, socioeconomicas y ambientales del ambito en el cual se presta el servicio. 27. Superintendencia: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS. 28. Tarifa: Precio unitario que cobran las EPS como contraprestacion por los servicios de saneamiento que prestan. 29. Usuario: La persona natural o juridica a la que se le presta el servicio de saneamiento". "Articulo 5.- Corresponde a la municipalidad provincial, en cumplimiento de lo establecido en la Ley General: (...) b) La constitucion de EPS municipales, en forma individual o asociada a otras municipalidades provinciales. c) El otorgamiento del derecho de explotacion de los servicios de saneamiento a la EPS municipal, privada o mixta, asi como la supervision del cumplimiento del contrato de explotacion y concesion, segun corresponda". "Articulo 6.- Las municipalidades provinciales prestaran los servicios de saneamiento a traves de EPS municipales, privadas o mixtas, las que seran constituidas con el exclusivo proposito de prestar tales servicios, debiendo estas poseer patrimonio propio, gozar de autonomia funcional y administrativa, asi como cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento". "Articulo 7.- Las municipalidades provinciales y el gobierno nacional segun corresponda, otorgan el derecho de explotacion a las EPS municipales o publicas, mediante los contratos de explotacion. Las caracteristicas y condiciones basicas del derecho de explotacion se rigen por el presente reglamento y por las normas especificas que emita el Ente Rector en coordinacion con la SUNASS. Cuando una o mas municipalidades distritales constituyan o formen parte de una EPS municipal, les correspondera a estas otorgar el derecho de explotacion, previa delegacion de la municipalidad provincial correspondiente. Asimismo, las municipalidades provinciales, las municipalidades distritales y el gobierno nacional, segun corresponda, otorgaran el derecho de explotacion a las EPS privadas y mixtas mediante contratos de concesion, al MORDAZA de lo dispuesto

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