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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (09/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2012 468085 8. Cuota: Retribución que hacen los usuarios de los servicios de saneamiento de una pequeña ciudad. Esta cuota debe cubrir como mínimo los costos de administración, operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento, la reposición de equipos y la retribución de la infraestructura. 9. Cuota familiar: Retribución que hacen los usuarios de los servicios de saneamiento de una localidad del ámbito rural. Esa cuota debe cubrir como mínimo los costos de administración, operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento, la reposición de equipos y la rehabilitación de la infraestructura. 10. Derecho de explotación: Es la facultad que tienen las municipalidades provinciales y el gobierno nacional de otorgar a una EPS pública, municipal, privada o mixta, según corresponda, la prestación en forma total o parcial de uno o más servicios de saneamiento en un determinado ámbito de responsabilidad que se otorga de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General y el presente reglamento. 11. Entidad Prestadora de Servicios: La EPS pública, municipal, privada o mixta constituida con el exclusivo propósito de brindar servicios de saneamiento en el ámbito urbano. 12. Entidad Prestadora Pública: La EPS que se encuentra en el ámbito de la actividad empresarial del Estado. 13. Entidad Prestadora Municipal: La EPS pública de derecho privado, que presta servicios en el ámbito de una o más provincias y cuyo capital está suscrito en su totalidad por las municipalidades de los distritos que integran esa o esas provincias. 14. Entidad Prestadora Privada: La EPS cuyo capital está suscrito íntegramente por personas naturales o jurídicas o que presten el servicio como resultado de un proceso de promoción de la inversión privada. 15. Entidad Prestadora Mixta: La EPS cuya participación accionaria está suscrita en un sesenta y seis por ciento (66%) o más, por personas naturales o jurídicas privadas. 16. Estructura Tarifaria: Establece las tarifas a cobrar a los usuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado. La estructura tarifaria incluye también las asignaciones de consumo imputables a aquellos usuarios cuyas conexiones no cuentan con medidor. En la estructura tarifaria, ninguna tarifa será menor que la tarifa social. 17. Operador Especializado: Organización privada con personería jurídica y carácter empresarial que, una vez desarrollado el proceso de selección, negociación y suscripción del contrato con la municipalidad, se hace cargo de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito de las pequeñas ciudades. 18. Organización Comunal: Las Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento, Asociación, Comité u otra forma de organización, elegidas voluntariamente por la comunidad, y constituidas con el propósito de administrar, operar y mantener los servicios de saneamiento en uno o más centros poblados del ámbito rural. 19. Plan Maestro Optimizado: Es una herramienta de planeamiento de largo plazo, con un horizonte de treinta (30) años, que contiene la programación de las inversiones en condiciones de efi ciencia y las proyecciones económico fi nancieras del desarrollo efi ciente de las operaciones de la EPS. 20. Plan Nacional de Saneamiento: Documento elaborado por el Ente Rector del Sector Saneamiento, que contiene los objetivos, estrategias, metas y políticas para el desarrollo de dicho sector, a corto, mediano y largo plazo, así como los programas, inversiones y fuentes de fi nanciamiento. El Plan Nacional del Sector Saneamiento es un marco de orientación para integrar y armonizar las acciones de los diversos agentes que intervienen en el desarrollo del sector Saneamiento. 21. Precios: Montos regulados que se cobran a los usuarios por conexiones, reconexiones, instalación de medidores, y otros conceptos colaterales, o prestaciones no regulares. 22. Prestador de Servicios: La EPS, la Unidad de Gestión, el Operador Especializado o la Organización Comunal, que tenga a su cargo la prestación de los servicios de saneamiento. Para determinar el tipo de prestador de servicios, se utilizará las cifras sobre poblacional del último censo nacional, así como las proyecciones proporcionadas por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. 23. Régimen Tarifario: Comprende las tarifas, estructura tarifaria y precios por la prestación de los servicios de saneamiento y servicios colaterales. 24. Servicios de Saneamiento: Servicio de abastecimiento de agua potable, servicio de alcantarillado sanitario y pluvial y servicio de disposición sanitaria de excretas. 25. Servicios colaterales: Prestaciones ocasionales directamente relacionadas con los servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y disposición sanitaria de excretas, que solo pueden ser efectuadas por quienes prestan los servicios de saneamiento, salvo que bajo su responsabilidad sean encargados a terceros. 26. Sistemas: a) De abastecimiento de agua potable: Conjunto de instalaciones, infraestructura, maquinaria y equipos, utilizados para la captación, almacenamiento y conducción de agua cruda; y para el tratamiento, almacenamiento, conducción y distribución de agua potable. Se consideran parte de la distribución las conexiones domiciliarias y las piletas públicas, con sus respectivos medidores de consumo, y otros medios de distribución que pudieran utilizarse en condiciones sanitarias. b) De alcantarillado sanitario: Conjunto de instalaciones, infraestructura, maquinarias y equipos utilizados para la recolección, tratamiento y disposición fi nal de las aguas residuales en condiciones sanitarias. c) De disposición sanitaria de excretas: Conjunto de instalaciones, infraestructura, maquinarias y equipos utilizados para la construcción, limpieza y mantenimiento de letrinas, tanques sépticos, módulos sanitarios o cualquier otro medio para la disposición sanitaria domiciliaria o comunal de las excretas, distinto a los sistemas de alcantarillado. d) De alcantarillado pluvial: Conjunto de instalaciones, infraestructura, maquinarias y equipos utilizados para la recolección y evacuación de las aguas de lluvia. Las características de los sistemas deberán tomar en cuenta las condiciones culturales, socioeconómicas y ambientales del ámbito en el cual se presta el servicio. 27. Superintendencia: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS. 28. Tarifa: Precio unitario que cobran las EPS como contraprestación por los servicios de saneamiento que prestan. 29. Usuario: La persona natural o jurídica a la que se le presta el servicio de saneamiento”. “Artículo 5.- Corresponde a la municipalidad provincial, en cumplimiento de lo establecido en la Ley General: (…) b) La constitución de EPS municipales, en forma individual o asociada a otras municipalidades provinciales. c) El otorgamiento del derecho de explotación de los servicios de saneamiento a la EPS municipal, privada o mixta, así como la supervisión del cumplimiento del contrato de explotación y concesión, según corresponda”. “Artículo 6.- Las municipalidades provinciales prestarán los servicios de saneamiento a través de EPS municipales, privadas o mixtas, las que serán constituidas con el exclusivo propósito de prestar tales servicios, debiendo éstas poseer patrimonio propio, gozar de autonomía funcional y administrativa, así como cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento”. “Artículo 7.- Las municipalidades provinciales y el gobierno nacional según corresponda, otorgan el derecho de explotación a las EPS municipales o públicas, mediante los contratos de explotación. Las características y condiciones básicas del derecho de explotación se rigen por el presente reglamento y por las normas específi cas que emita el Ente Rector en coordinación con la SUNASS. Cuando una o más municipalidades distritales constituyan o formen parte de una EPS municipal, les corresponderá a estas otorgar el derecho de explotación, previa delegación de la municipalidad provincial correspondiente. Asimismo, las municipalidades provinciales, las municipalidades distritales y el gobierno nacional, según corresponda, otorgarán el derecho de explotación a las EPS privadas y mixtas mediante contratos de concesión, al amparo de lo dispuesto