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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2012 468077 recomendó elevar los actuados para que el Directorio de la APN considere su aprobación; Que, a través del Informe Legal No. 650-2011-APN/ UAJ, de fecha 08 de agosto de 2011, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN señaló que corresponde continuar con la tramitación de la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña formulado por la empresa PETROPERÚ S.A., de acuerdo a lo establecido en el artículo 31-B del Reglamento; recomendando que se gestione ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones la expedición de la Resolución Suprema correspondiente; Que, mediante Acuerdo No. 1038-237-09/08/2011/ D adoptado en la Sesión No. 237, celebrada el 02 de agosto de 2011, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe No. 045-2011-APN/DT/EALL, de la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomendó otorgar la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña solicitada por la empresa PETROPERÚ S.A.; Que, con Ofi cio No. 318-2011-APN/PD, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa PETROPERÚ S.A., a efectos que se emita la Resolución Suprema correspondiente; Que, mediante Ofi cio No. 623-2011-MTC/13 de fecha 05 de setiembre de 2011, la Dirección General de Transporte Acuático, solicitó a la APN que subsane las observaciones advertidas a la solicitud formulada por la empresa PETROPERÚ S.A., sobre autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, referidas a la ubicación del área acuática y franja ribereña solicitada y el total de la superfi cie requerida; Que, con Ofi cio No. 359-2011-APN/PD de fecha 26 de setiembre de 2011, la APN precisó que la zona de Punta Bappo se encuentra ubicada en la localidad de Bayóvar, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; asimismo, señaló que el área acuática y franja ribereña solicitada por la empresa PETROPERÚ S.A., comprende el área que ocupa el Terminal Portuario de Bayóvar (47,670.60 m2.), y el área correspondiente a las cinco boyas B1, B2, B3, B4 y B5 (392.70 m2.); Que, mediante Ofi cios Nos. V.200-5526 y G.1000- 0427 de fechas 10 de diciembre de 2011 y 09 de febrero de 2012, respectivamente, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, señaló que para la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña solicitada por la empresa PETROPERÚ S.A., se debe considerar un área total de 47,670.60 m2; Que, con Informe No. 034-2012-MTC/13, la Dirección General de Transporte Acuático, señaló que el área acuática y franja ribereña solicitada por la empresa PETROPERÚ S.A., es de 47,670.60 m2. (Cuarenta y Siete Mil Seiscientos Setenta con 60/100 Metros Cuadrados), que incluyendo las boyas de señalización, alcanza un total de 48,063.30 m2. (Cuarenta y Ocho Mil Sesenta y Tres con 30/100 Metros Cuadrados); asimismo, recomendó que se proceda a su aprobación mediante la expedición de la Resolución Suprema respectiva; Que, el numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por el Decreto Legislativo No. 1022, en adelante la Ley, señala que las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: temporales y defi nitivas. La autorización temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construcción de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley, señala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y defi nitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgará la autorización temporal o defi nitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las políticas, lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el Reglamento, establece en el numeral 29.1 de su artículo 29° que: “las personas jurídicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, habilitación portuaria y licencia portuaria”; Que, el inciso a) del artículo 30 del Reglamento, indica lo siguiente: “Artículo 30.- Las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña podrán ser: a. Autorización temporal de uso: La autorización otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier tipo o para otras labores afi nes que, por su naturaleza, tengan carácter transitorio. Esta autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas ribereñas y a la obtención de servidumbres temporales. La autorización temporal de uso tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (2) años, renovables por un (1) año más. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estará condicionada a la disponibilidad de las áreas acuáticas y franjas ribereñas. El otorgamiento de la autorización temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo No. 041- 2007-MTC - Modifi can Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establecen disposiciones sobre pago de derecho de vigencia anual de derecho de uso de área acuática y franja.(…)” Que, por otro lado, el artículo 31° del Reglamento, señala que la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña se presenta ante la Autoridad Portuaria competente adjuntando: a. Una solicitud indicando el nombre y/o la denominación social del solicitante, domicilio, número de registro único de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, número de teléfono, número de fax y correo electrónico (en caso de tenerlo). b. Un plan maestro, el cual deberá elaborarse conforme a lo establecido en el artículo 12° y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. c. Recibo de pago por derecho de tramitación. Que, el numeral 31-B.2 del artículo 31-B del Reglamento, señala que la Autoridad Portuaria competente emitirá su pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio. Dicho informe técnico deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados desde la adopción del acuerdo de directorio correspondiente. Para la emisión del informe técnico antes señalado, la Autoridad Portuaria competente deberá coordinar con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros. Asimismo, el numeral 31-B.3 del citado artículo, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluará el informe técnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgará, en caso de considerarlo pertinente, la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña. Finalmente, el numeral 31-B.4 señala que la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña será otorgada mediante la expedición de una Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorización temporal de uso de área acuática o franja ribereña se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo No. 1038-237-09/08/2011/D adoptado en la Sesión No. 237, celebrada el 09 de agosto de 2011, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe No. 045-2011-APN/DT/EALL emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa PETROPERÚ S.A., ubicada en la localidad de Bayóvar, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, por un período de dos (02) años; Que, de la revisión del expediente tramitado ante la APN, se advierte que el área acuática y franja ribereña ha sido solicitada por la empresa PETROPERÚ S.A., para el