Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2012 (09/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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recomendo elevar los actuados para que el Directorio de la APN considere su aprobacion; Que, a traves del Informe Legal No. 650-2011-APN/ UAJ, de fecha 08 de agosto de 2011, la Unidad de Asesoria Juridica de la APN senalo que corresponde continuar con la tramitacion de la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena formulado por la empresa PETROPERU S.A., de acuerdo a lo establecido en el articulo 31-B del Reglamento; recomendando que se gestione ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones la expedicion de la Resolucion Suprema correspondiente; Que, mediante Acuerdo No. 1038-237-09/08/2011/ D adoptado en la Sesion No. 237, celebrada el 02 de agosto de 2011, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe No. 045-2011-APN/DT/EALL, de la Direccion Tecnica de la APN, a traves del cual se recomendo otorgar la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena solicitada por la empresa PETROPERU S.A.; Que, con Oficio No. 318-2011-APN/PD, la APN remitio al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por la empresa PETROPERU S.A., a efectos que se emita la Resolucion Suprema correspondiente; Que, mediante Oficio No. 623-2011-MTC/13 de fecha 05 de setiembre de 2011, la Direccion General de Transporte Acuatico, solicito a la APN que subsane las observaciones advertidas a la solicitud formulada por la empresa PETROPERU S.A., sobre autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, referidas a la ubicacion del area acuatica y franja riberena solicitada y el total de la superficie requerida; Que, con Oficio No. 359-2011-APN/PD de fecha 26 de setiembre de 2011, la APN preciso que la MORDAZA de Punta Bappo se encuentra ubicada en la localidad de Bayovar, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; asimismo, senalo que el area acuatica y franja riberena solicitada por la empresa PETROPERU S.A., comprende el area que ocupa el Terminal Portuario de Bayovar (47,670.60 m2.), y el area correspondiente a las cinco boyas B1, B2, B3, B4 y B5 (392.70 m2.); Que, mediante Oficios Nos. V.200-5526 y G.10000427 de fechas 10 de diciembre de 2011 y 09 de febrero de 2012, respectivamente, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, senalo que para la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena solicitada por la empresa PETROPERU S.A., se debe considerar un area total de 47,670.60 m2; Que, con Informe No. 034-2012-MTC/13, la Direccion General de Transporte Acuatico, senalo que el area acuatica y franja riberena solicitada por la empresa PETROPERU S.A., es de 47,670.60 m2. (Cuarenta y Siete Mil Seiscientos Setenta con 60/100 Metros Cuadrados), que incluyendo las boyas de senalizacion, alcanza un total de 48,063.30 m2. (Cuarenta y Ocho Mil Sesenta y Tres con 30/100 Metros Cuadrados); asimismo, recomendo que se proceda a su aprobacion mediante la expedicion de la Resolucion Suprema respectiva; Que, el numeral 8.1 del articulo 8° de la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto Legislativo No. 1022, en adelante la Ley, senala que las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena son de dos clases: temporales y definitivas. La autorizacion temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construccion de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el numeral 8.1 del articulo 8° de la Ley, senala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, segun sea el caso, evalua las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de area acuatica y franja riberena para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad tecnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Politica Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgara la autorizacion temporal o definitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las politicas, lineamientos y con lo senalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el Reglamento, establece en el numeral 29.1 de su articulo 29° que: "las personas juridicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en areas acuaticas

y franjas riberenas, deberan obtener previamente una autorizacion para el uso de areas acuaticas y franja riberena, habilitacion portuaria y licencia portuaria"; Que, el inciso a) del articulo 30 del Reglamento, indica lo siguiente: "Articulo 30.- Las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena podran ser: a. Autorizacion temporal de uso: La autorizacion otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el area solicitada, asi como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier MORDAZA o para otras labores afines que, por su naturaleza, tengan caracter transitorio. Esta autorizacion da derecho al uso temporal de las aguas y franjas riberenas y a la obtencion de servidumbres temporales. La autorizacion temporal de uso tiene caracter exclusivo y se otorga por un plazo MORDAZA de dos (2) anos, renovables por un (1) ano mas. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de MORDAZA se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estara condicionada a la disponibilidad de las areas acuaticas y franjas riberenas. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo No. 0412007-MTC - Modifican Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establecen disposiciones sobre pago de derecho de vigencia anual de derecho de uso de area acuatica y franja.(...)" Que, por otro lado, el articulo 31° del Reglamento, senala que la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena se presenta ante la Autoridad Portuaria competente adjuntando: a. Una solicitud indicando el nombre y/o la denominacion social del solicitante, domicilio, numero de registro unico de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, numero de telefono, numero de fax y correo electronico (en caso de tenerlo). b. Un plan maestro, el cual debera elaborarse conforme a lo establecido en el articulo 12° y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. c. Recibo de pago por derecho de tramitacion. Que, el numeral 31-B.2 del articulo 31-B del Reglamento, senala que la Autoridad Portuaria competente emitira su pronunciamiento mediante un informe tecnico aprobado por su Directorio. Dicho informe tecnico debera ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo MORDAZA de tres (03) dias habiles contados desde la adopcion del acuerdo de directorio correspondiente. Para la emision del informe tecnico MORDAZA senalado, la Autoridad Portuaria competente debera coordinar con la Direccion General de Capitanias y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros. Asimismo, el numeral 31-B.3 del citado articulo, senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluara el informe tecnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgara, en caso de considerarlo pertinente, la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena. Finalmente, el numeral 31-B.4 senala que la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena sera otorgada mediante la expedicion de una Resolucion Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso de area acuatica o franja riberena se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo No. 1038-237-09/08/2011/D adoptado en la Sesion No. 237, celebrada el 09 de agosto de 2011, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe No. 045-2011-APN/DT/EALL emitido por la Direccion Tecnica de la APN, a traves del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por la empresa PETROPERU S.A., ubicada en la localidad de Bayovar, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, por un periodo de dos (02) anos; Que, de la revision del expediente tramitado ante la APN, se advierte que el area acuatica y franja riberena ha sido solicitada por la empresa PETROPERU S.A., para el

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