TEXTO PAGINA: 63
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2012 468081 Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29º, 30º, 31º, 32º y 35º del Reglamento, la empresa EMERALD MINING GROUP CORP S.A.C., a efectos de desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberá obtener previamente una autorización temporal y posteriormente una autorización defi nitiva para el uso de áreas acuáticas, las cuales son otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como una habilitación portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar la ejecución de obras de construcción, ampliación o modifi cación de infraestructura portuaria; habiendo la citada empresa previsto para el desarrollo del proyecto una inversión ascendente a la suma de US$ 30’000,000.00 (Treinta Millones y 00/100 Dólares Americanos); Que, asimismo, en el Plan Maestro presentado por EMERALD MINING GROUP CORP S.A.C., se ha considerado un puente de acceso por donde iría la instalación de una faja transportadora tubular, un muelle tipo pantalán por donde se ubicaría un shiploader, y un amarradero multiboyas que facilitará el amarre de las naves para las faenas de las cargas de las diferentes bodegas; los equipos de transferencia permitirán un régimen de embarque no menor a 3,000 toneladas por hora; la proyección de tráfi co de carga y volúmenes a movilizar por dicho terminal en un horizonte de veinte años se detalla a continuación: Movimiento de carga en toneladas métricas Año 1 Año 5 Año 10 Año 15 Año 20 1,200,000 4,800,000 12,000,000 16,500,000 21,600,000 Movimiento de naves Año Año 1 Año 5 Año 10 Año 15 Año 20 Cantidad de Naves 30 20 48 66 87 DWT 50,000 250,000 250,000 250,000 250,000 Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, la Autoridad Portuaria Nacional emitirá una liquidación del Derecho de Vigencia Anual, la que deberá ser cancelada por el titular de la autorización en el plazo de ocho (08) días hábiles contados desde su notifi cación; Que, respecto a la solicitud formulada por EMERALD MINING GROUP CORP S.A.C., sobre aplicación del silencio administrativo positivo a su solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, cabe señalar que dicha solicitud resulta improcedente, toda vez que de acuerdo a lo establecido en el numeral 31-B.4 del artículo 31º del Reglamento, el otorgamiento de la autorización temporal de uso de área acuática o franja ribereña se regula por el silencio administrativo negativo; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, el Decreto Legislativo Nº 1022, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, el Decreto Supremo Nº 016- 2005-MTC, y la Resolución Ministerial Nº 061-2008- MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Ribereña Otorgar a la empresa EMERALD MINING GROUP CORP S.A.C., una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, ubicada en el distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, sobre un área total de 271,154.40 m2 (Doscientos Setenta y Un Mil Ciento Cincuenta y Cuatro con 40/100 Metros Cuadrados); según las siguientes coordenadas DATUM WGS 84: COORDENADAS WGS - 84 (ZONA 18) VERTICES DEL ÁREA ACUATICA VERTICE COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRAFICAS ESTE NORTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 579523.582 8245918.054 15°51’51.999’’ 74°15’26.089’’ B 580253.556 8245840.153 15°51’54.449” 74°15’01.536’’ C 580442.917 8245717.146 15°51’58.430” 74°14’55.155’’ D 580444.626 8245691.175 15°51’59.275’’ 74°14’55.094’’ E 580421.949 8245649.069 15°52’00.648’’ 74°14’55.852’’ F 580398.619 8245617.204 15°52’01.688’’ 74°14’56.632’’ G 580373.010 8245600.181 15°52’02.245’’ 74°14’57.491’’ H 580362.810 8245587.805 15°52’02.649’’ 74°14’57.833’’ I 580347.022 8245561.552 15°52’03.505 74°14’58.360’’ J 580344.992 8245523.009 15°52’04.759’’ 74°14’58.424’’ K 580360.020 8245509.523 15°52’05.196’’ 74°14’57.917’’ L 579857.600 8245466.371 15°52’06.659’’ 74°15’14.805’’ AREA (m²) 259,976.38 COORDENADAS WGS - 84 (ZONA 18) VERTICES DE LA FRANJA RIBEREÑA VERTICE COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRAFICAS ESTE NORTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE C’ 580489.352 8245698.605 15°51’59.028’’ 74°14’53.591’’ D’ 580491.062 8245672.365 15°51’59.882’’ 74°14’53.531’’ E’ 580468.384 8245630.529 15°52’01.246’’ 74°14’54.288’’ F’ 580445.055 8245598.664 15°52’02.286’’ 74°14’55.069’’ G’ 580419.444 8245581.641 15°52’02.843’’ 74°14’55.928’’ H’ 580409.246 8245569.265 15°52’03.247’’ 74°14’56.269’’ I’ 580393.457 8245543.012 15°52’04.103’’ 74°14’56.797’’ J’ 580391.427 8245504.469 15°52’05.357’’ 74°14’56.860’’ K’ 580406.456 8245490.982 15°52’07.794’’ 74°14’56.354’’ K 580360.020 8245509.523 15°52’05.196’’ 74°14’57.917’’ J 580344.992 8245523.009 15°52’04.759’’ 74°14’58.424’’ I 580347.022 8245561.552 15°52’03.505’’ 74°14’58.360’’ H 580362.810 8245587.805 15°52’02.649’’ 74°14’57.833’’ G 580373.010 8245600.181 15°52’02.245’’ 74°14’57.491’’ F 580398.619 8245617.204 15°52’01.688’’ 74°14’56.632’’ E 580421.949 8245649.069 15°52’00.648’’ 74°14’55.852’’ D 580444.626 8245691.175 15°51’59.275’’ 74°14’55.094’’ C 580442.917 8245717.146 15°51’58.430’’ 74°14’55.155’’ AREA (m²) 11,178.02 AREA TOTAL SOLICITADA AREA TOTAL (m²) AREA ACUATICA 259,976.38 AREA FRANJA RIBEREÑA 11,178.02 AREA TOTAL 271,154.40 Artículo 2º.- Plazo La autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorgada a la empresa EMERALD MINING GROUP CORP S.A.C., tendrá un plazo de dos (02) años, renovables en aplicación del literal a) del artículo 30º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modifi catorias, a solicitud del administrado, la cual deberá presentarse con