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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (21/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de junio de 2012 468753 Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, causal tipifi cada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, según Resolución Nº 447- 2012-TC-S1 del 27.04.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 15. OLIVERA RUIZ JOSE LUIS, Inhabilitación defi nitiva en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 456-2012-TC-S1 del 02.05.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notifi cada la indicada resolución. 16. CORPORACION ETV S.A.C. Mediante Resolución Nº 516-2012-TC-S1 del 01.06.2012, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 457-2012-TC-S1 del 02.05.2012, que la sanciona con doce (12) meses de inhabilitación en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017. 17. C&E LABDEALERS S.A. Mediante Resolución Nº 532-2012-TC-S1 del 06.06.2012, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 467-2012-TC-S2 del 03.05.2012, que la sanciona con doce (12) meses de inhabilitación en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, causal tipifi cada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017. 18. PINEDA QUIJAITE GILBERTO ROLANDO, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 474-2012-TC-S1 del 04.05.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notifi cada la indicada resolución. 19. M & A MANTENIMIENTO Y ASESORIA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por contratar con el Estado estando impedido para ello y por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causales tipifi cadas en los literales d) e i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 473-2012-TC-S2 del 03.05.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 20. ANICETO QUILIANO WALTER MARIO, Inhabilitación por trece (13) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución de la orden de compra por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución N° 475- 2012-TC-S2 del 04.05.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 21. GRUPO P DEL PERU S.A.C., Inhabilitación por quince (15) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución N° 483-2012-TC-S1 del 21.05.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 22. G Y D REPRESENTACIONES MEDICAS S.A.C., Inhabilitación por veinticuatro (24) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 491-2012-TC-S1 del 24.05.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 23. SANCHEZ SANCHEZ LUIS ALBERTO, Inhabilitación por quince (15) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución N° 504-2012-TC- S1 del 28.05.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección del Registro Nacional de Proveedores incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de mayo de 2012 a la página web de la Entidad, www. osce.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 804205-1 Sancionan a CIMMA S.A.C. con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 388-2012-TC-S1 Sumilla: “Es pasible de sanción el postor que presenta documentos falsos ante el Registro Nacional de Proveedores, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor” Lima, 18 de abril de 2012 Visto en sesión de fecha 17 de abril de 2012 la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1190-2011.TC; sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa CIMMA S.A.C., por supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa en su trámite de inscripción como ejecutor de obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Mediante Memorando Nº 1154-2011/DS-MSH remitido el 02 de setiembre de 2011, la Dirección del SEACE - OSCE, en adelante la Entidad, puso de conocimiento del Tribunal que la empresa CIMMA S.A.C., en adelante el Contratista, habría incurrido en la infracción contemplada en el literal i) del numeral 51.1 del Artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, al haber presentado presuntos documentos falsos y/o inexactos en su trámite de inscripción como ejecutor de obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores. Por tal motivo adjuntó el Informe Nº 2432-2011-SREG/OR de fecha 31 de agosto de 2011, el mismo que señala lo siguiente: i. Con fecha 29.04.2009 la empresa CIMMA S.A.C. solicitó su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nº 5359/2009-OSCE/SREG de fecha 17.06.2009, otorgándosele una capacidad máxima de contratación de Seiscientos Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles