Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2012 (21/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

468753

Estado, por la no suscripcion injustificada del contrato, causal tipificada en el literal a) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, segun Resolucion Nº 4472012-TC-S1 del 27.04.2012, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 15. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inhabilitacion definitiva en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la MORDAZA de documentos falsos o informacion inexacta, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; segun Resolucion Nº 456-2012-TC-S1 del 02.05.2012, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil de notificada la indicada resolucion. 16. CORPORACION ETV S.A.C. Mediante Resolucion Nº 516-2012-TC-S1 del 01.06.2012, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la indicada empresa contra la Resolucion Nº 457-2012-TC-S1 del 02.05.2012, que la sanciona con doce (12) meses de inhabilitacion en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte, infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017. 17. C&E LABDEALERS S.A. Mediante Resolucion Nº 532-2012-TC-S1 del 06.06.2012, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la indicada empresa contra la Resolucion Nº 467-2012-TC-S2 del 03.05.2012, que la sanciona con doce (12) meses de inhabilitacion en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la no suscripcion injustificada del contrato, causal tipificada en el literal a) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017. 18. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inhabilitacion por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la MORDAZA de documentos falsos o informacion inexacta, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; segun Resolucion Nº 474-2012-TC-S1 del 04.05.2012, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil de notificada la indicada resolucion. 19. M & A MANTENIMIENTO Y ASESORIA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, Inhabilitacion por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por contratar con el Estado estando impedido para ello y por la MORDAZA de documentos falsos o informacion inexacta, causales tipificadas en los literales d) e i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; segun Resolucion Nº 473-2012-TC-S2 del 03.05.2012, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 20. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inhabilitacion por trece (13) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolucion de la orden de compra por causal atribuible a su parte, causal tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; segun Resolucion N° 4752012-TC-S2 del 04.05.2012, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 21. GRUPO P DEL PERU S.A.C., Inhabilitacion por quince (15) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; segun Resolucion N° 483-2012-TC-S1 del 21.05.2012, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 22. G Y D REPRESENTACIONES MEDICAS S.A.C., Inhabilitacion por veinticuatro (24) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con

el Estado, por la MORDAZA de documentos falsos o informacion inexacta, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; segun Resolucion Nº 491-2012-TC-S1 del 24.05.2012, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 23. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inhabilitacion por quince (15) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; segun Resolucion N° 504-2012-TCS1 del 28.05.2012, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que la Direccion del Registro Nacional de Proveedores incorpore la relacion de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de MORDAZA de 2012 a la pagina web de la Entidad, www. osce.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta Ejecutiva 804205-1

Sancionan a CIMMA S.A.C. con inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 388-2012-TC-S1 Sumilla: "Es pasible de sancion el postor que presenta documentos falsos ante el Registro Nacional de Proveedores, entendiendose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor" MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2012 Visto en sesion de fecha 17 de MORDAZA de 2012 la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1190-2011.TC; sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa CIMMA S.A.C., por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa en su tramite de inscripcion como ejecutor de obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Mediante Memorando Nº 1154-2011/DS-MSH remitido el 02 de setiembre de 2011, la Direccion del SEACE - OSCE, en adelante la Entidad, puso de conocimiento del Tribunal que la empresa CIMMA S.A.C., en adelante el Contratista, habria incurrido en la infraccion contemplada en el literal i) del numeral 51.1 del Articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, al haber presentado presuntos documentos falsos y/o inexactos en su tramite de inscripcion como ejecutor de obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores. Por tal motivo adjunto el Informe Nº 2432-2011-SREG/OR de fecha 31 de agosto de 2011, el mismo que senala lo siguiente: i. Con fecha 29.04.2009 la empresa CIMMA S.A.C. solicito su inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolucion de la Subdireccion del Registro Nº 5359/2009-OSCE/SREG de fecha 17.06.2009, otorgandosele una capacidad MORDAZA de contratacion de Seiscientos Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles

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